Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

106
Valencia número 2. Procedimiento 31/2020

EDICTO

DOÑA MILAGROS BURILLO ORRICO, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE VALENCIA.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 31/2020 a instancias de DON JOSÉ ANTÓN ASPAS contra OAMLEC, S. L., MAD LIONS ESPORTS CLUB, S. L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en la que el día 23/7/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de DON JOSÉ ANTÓN ASPAS adoptado el 4/12/2019, condenando a la empresa demandada OAMLEC, S. L., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 770,00 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar en el caso de que proceda la readmisión los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un importe diario de 35,00 euros, condenando asimismo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas, y absolviendo a la mercantil codemandada MAD LIONS ESPORTS CLUB, S. L., de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, n.º de cuenta: ES55 4467 0000 6500 3120, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S. A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.-Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en el cuenta bancaria referida.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a MAD LIONS ESPORTS CLUB, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a 31 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/19.398/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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