Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-108

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

108
Madrid número 1. Procedimiento 90/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 90/2019, entre doña Nana Maghradze y don David Barbakadze en relación con la adopción de medidas paterno filiales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.—Vistos por mí, doña María Jesús López Chacón, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre determinación de medidas paterno filiales seguidos por doña Nana Maghradze representada por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro y defendida por el letrado don Ladilao Bernaldo de Quirós y Lomas, contra don David Berbakedze, declarado en rebeldía, he pronunciado la siguiente:

Sentencia número 18/2020

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro, obrando en la indicada representación, se presentó demanda para la regulación de las relaciones paterno filiales contra don David Berbakedze, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por pertinente, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda se acordarse:

a) La patria potestad exclusiva para la madre.

b) Régimen de visitas: se establezca a favor del padre un régimen progresivo de visitas a partir de los 12 años de edad.

c) Uso y disfrute del domicilio familiar: la madre ostentará la atribución del uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle del Sotillo, número 52 de Madrid.

d) Se establezca una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de 1.000 euros mensuales por cada hijo. Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes. El padre contribuirá asimismo al 50 por 100 en todos aquellos gastos extraordinarios que pudieran afectar a la hija, tales como gastos quirúrgicos, odontológicos, matrícula escolar, material escolar, comedor escolar, actividades extraescolares, seguro médico privado y otros cualesquiera de similar carácter. La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

e) Las demás que en derecho fueren pertinentes.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma al ministerio fiscal y al demandado para que comparecieran y contestaran a la demandada en un plazo de veinte días, lo cual verificó en tiempo y forma el ministerio fiscal, no así el demandado por lo que fue declarado en rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2020 señalándose el día 10 de marzo de 2020 para la celebración de la vista.

Tercero.—La vista tuvo lugar el día señalado, compareciendo la parte actora debidamente representada y asistida de letrado, así como el ministerio fiscal, no compareciendo el demandado. Abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda inicial. En el período probatorio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto. Seguidamente la parte actora emitió sus conclusiones finales sobre la prueba propuesta, informando finalmente el ministerio fiscal en el sentido de que se acordaran como medidas definitivas la atribución exclusiva de la patria potestad a la actora, así como la guarda y custodia de los hijos menores, sin el establecimiento de régimen de visita alguno a favor del progenitor paterno y la obligación de éste de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos de 200 euros por cada uno de ellos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Por doña Nana Maghradze se interpone demanda en solicitud de fijación de medidas paterno filiales respecto de sus hijos menores, Alexander y Victoria Barbakadze, nacidos el día 14 de agosto de 2019, contra don David Barbakadze, con quien había mantenido una relación sentimental similar a la del matrimonio, fruto de la cual nacieron los referidos menores. El demandado no ha manifestado ninguna oposición acerca de las medidas propuestas por la actora, habiendo sido declarado en rebeldía procesal.

Segundo.—En relación con la guarda y custodia de los menores, del interrogatorio practicado en el acto de la vista ha resultado acreditado que desde noviembre de 2017 han venido conviviendo exclusivamente con la madre sin que desde entonces hayan tenido ningún tipo de contacto con el padre, todo lo que determina la conveniencia de atribuir su guarda y custodia a la progenitora materna.

En lo relativo a la patria potestad, procede atribuir de forma conjunta su titularidad a ambos progenitores si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil que dispone “...En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”, dada la situación de rebeldía procesal del demandado, desconociéndose, por tanto, la posibilidad de que pueda participar en las cuestiones relevantes de sus hijos menores, en interés de los mismos, procede atribuir a la actora el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Por lo que respecta al régimen de visitas, tomando en consideración como en el interrogatorio practicado en el acto de la juicio la actora manifestó que el demandado no mantiene contacto alguno con sus hijos menores desde hace más de dos años, no resulta conveniente el establecimiento de régimen de visitas alguno del señor Barbakadze ante la falta de interés mostrado por el mismo en relación a sus hijos menores sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en un futuro en el supuesto de que las circunstancias actuales cambiaran sustancialmente.

Tercero.—En lo relativo a la pensión de alimentos solicitada por la actora en la cantidad de 1.000 euros a favor de cada hijo menor, debemos valorar que, si bien el demandado no se ha opuesto a dicha pretensión, no obra en la causa ningún dato acerca de su capacidad económica más allá de las manifestaciones ofrecidas por la actora en el interrogatorio practicado afirmando que don David trabaja en Georgia como abogado percibiendo unos ingresos de unos 5.000 o 6.000 euros, sin aportar, no obstante, documento alguno que acredite dicha afirmación. De otro lado, respecto a los hijos menores procede apreciar como en el acto de la vista la actora manifestó que los mismos acuden a un colegio privado con un coste mensual cada uno de ellos de 400 euros y que asistían a clases de natación por las que abona la cantidad mensual de 140 euros por los dos menores, teniendo además los gastos propios de su edad relativos a alimentación, alimentación, vestido, refiriendo, por último, respecto de su situación económica y laboral que en el momento actual se encontraba en situación de desempleo, siendo su actual esposo quien sufraga todos los gastos de los menores y de la vivienda en la que los cuatro residen.

Así las cosas, no constando en autos prueba alguna, ni tan siquiera indiciaria, acerca de cuáles pudieran ser los ingresos o capacidad económica del demandado, ante la situación de rebeldía del mismo y la falta de acreditación por la demandante de sus circunstancias económicas, se estima ajustada a las circunstancias del caso fijar en el mínimo vital de 150 euros la cantidad que don David Barbakedze deberá ingresar a favor de cada uno de sus hijos menores, dentro de los cinco días de cada uno de los doce meses del año, en el número de cuenta que designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, entendiéndose desproporcionada a las circunstancias del caso la cifra de 1.000 euros interesada por la actora para cada uno de los menores.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores, serán abonados por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

Cuarto.—En cuanto a las costas, dada la especialidad del presente procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento al no apreciarse en ninguno de los litigantes temeridad ni mala fe en el proceso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su majestad, el Rey

Fallo

Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Nana Maghradze representada por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro contra don David Berbakedze, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Alexander y Victoria Barbakadze, nacidos el día 14 de agosto de 2019, a favor de doña Nana Maghradze.

2.a La titularidad de la patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, si bien se atribuye su ejercicio exclusivo a la madre, doña Nana Maghradze.

3.a No se establece régimen de visitas de don David Barbakedze respecto de sus hijos menores.

4.a El concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores Don David Barbakedze abonará la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hace un total mensual de 300 euros, pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días cada uno de los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos será objeto de revisión anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y organismo al efecto.

Los gastos extraordinarios de los hijos que genere su cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de 50 euros como requisito de admisibilidad.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a don David Barbakadze expido y firmo la presente,

En Madrid, a 5 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/18.214/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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