Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
07-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2020, acordó por unanimidad de los presentes la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

El punto 4 del artículo 7.o, “Bonificaciones”, queda redactado de la siguiente manera:

4. Se concederá una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Para poder gozar de esta bonificación:

1. Se deberá acreditar un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33 por 100.

2. Se deberá acreditar la residencia habitual en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.

En caso de que la construcción, instalación u obra afecten a los elementos comunes del edificio, bastará con que la acreditación la aporte cualquiera de los residentes en el edificio.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que correspondan a las obras o instalaciones que se realicen con esta finalidad, y no sean exigibles legal o reglamentariamente.

Además, se deducirá de la cuota íntegra, como máximo, el importe de la tasa de licencia que corresponda a dicha obra, no pudiendo ser negativa en ningún caso.

La concesión de esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesario el informe de un técnico municipal en el que se acredite las características de estas obras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 31 de julio de 2020.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.

(03/21.388/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200907-44