Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-39

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Coslada. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2020/3000, de 27 de julio de 2020, se ha resuelto aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, con el siguiente contenido:

«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020-2023

Antecedentes

Primero.—El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Segundo.—Por decreto de la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana número 2020/1027, de 25 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones, si bien se hizo bajo la forma de “decreto de Alcaldía”.

Tercero.—Consta en el expediente informe del coordinador de participación ciudadana, Ignacio Roldán Igual, de 12 de febrero de 2020.

Cuarto.—Consta en el expediente informe de Intervención de 24 de febrero de 2020.

Quinto.—Consta en el expediente informe de la jefa de Mujer, Igualdad y Diversidad de 29 de mayo de 2020 y providencia de la Concejala de Vivienda, Igualdad y Diversidad proponiendo una nueva línea para Igualdad.

Sexto.—Por la Intervención municipal se ha emitido informe número 58/2020, de 25 de junio de 2020, que incluye la modificación propuesta por el Área de Igualdad; fiscalizándose de conformidad, sin perjuicio de la fiscalización de los expedientes que se tramiten en materia subvencional.

Séptimo.—Por la TAG del Departamento de Secretaría General se ha emitido informe jurídico favorable de 30 de junio de 2020.

Fundamentos jurídicos

Considerando que el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 no fue aprobado por el órgano competente, sino por la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana, y vistos los informes obrantes en el expediente, se ha procedido a elaborar un nuevo documento que contiene el Plan Estratégico de Subvenciones que ha de aprobar la Alcaldía cuyo contenido es coincidente con el aprobado por decreto 2020/1027 a excepción de la Línea 6 Igualdad, que se modifica de conformidad con lo expuesto por el Área de Igualdad.

En virtud de la competencia atribuida a la Alcaldía en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, documento que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las desviaciones observadas, Plan que se trascribe a continuación:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL PERIODO 2020–2023 DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

I. Preámbulo

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

En este sentido el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La finalidad del mismo, en definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir.

Por ello, este excelentísimo Ayuntamiento de Coslada aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de la subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las desviaciones observadas.

II. Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

III. Competencia para su aprobación

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el alcalde-presidente, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

IV. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Coslada se extiende durante el período 2020-2023, entrando en vigor desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose extender para el caso de la evaluación contemplada en este Plan hasta el 31 de marzo de 2024.

V. Aspectos estratégicos del Plan

a) Objetivos estratégicos:

Son objetivos estratégicos del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Coslada para los ejercicios 2020-2023.

Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan estratégico.

Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este mecanismo.

b) Principios generales:

Son principios generales de este Plan los siguientes:

— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

— Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de la subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades.

VI. Líneas estratégicas de actuación

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las que a continuación se detallan sintetizadas por Áreas de Gobierno Municipal.

Objetivos estratégicos:

— Promover la iniciativa social y potenciar la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en esta materia.

— Apoyar la realización de proyectos y actividades de las asociaciones existentes en el municipio que desarrollen actuaciones de carácter abierto a la ciudadanía fomentando la participación de los y las vecinas.

— Incentivar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudad de Coslada.

— Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural, educativo y deportivo de la ciudad.

— Apoyar la realización de proyectos y actividades dirigidas a personas mayores inscritas en los Centros Municipales de mayores con fines de carácter social, cultural, actividades intergeneracionales y de aprendizaje a lo largo de la vida favoreciendo el ejercicio de la democracia en los centros, la igualdad, la solidaridad y la convivencia entre las personas mayores.

Línea 1. Cooperación.—Objetivos específicos:

— Incentivar la realización de actividades y campañas de promoción de la Solidaridad, la Cooperación y la Educación para el Desarrollo especialmente las dirigidas a la población infantil y juvenil.

— Promover actividades de difusión y promoción de los municipios hermanados con Coslada que supongan el fomento de la cooperación al desarrollo entre ambos municipios, incluyendo intercambios con las asociaciones de esas ciudades hermanadas, exposiciones, actuaciones formativas e informativas etc.

— Conseguir que las actividades de sensibilización que contribuyan a percibir el fenómeno de la inmigración como un elemento positivo para nuestra sociedad, favoreciendo un mejor conocimiento de las distintas realidades sociales y culturales.

— Realizar actividades y campañas de promoción de la acogida a personas refugiadas en nuestra ciudad, así como de sensibilización de la situación y las causas de los movimientos de personas refugiadas.

Línea 2. Cultura.—Objetivos específicos:

— Potenciar las actividades de promuevan la cultura creativa, la difusión cultural, la promoción de la lectura y la conservación de las tradiciones y del patrimonio cultural (como San Isidro, Carnaval, Fiestas Mayores, etc.).

— Facilitar el montaje y representación de obras de teatro, música, danza, etc.

— Dotar de protagonismo a montajes de nueva creación y aquellos que se realicen en espacios abiertos, o que incorporen elementos o actuaciones de vanguardia.

— Fomentar la organización de certámenes, encuentros o concursos de ámbito exclusivamente cultural, que redunden en todos los vecinos y vecinas de Coslada.

— Lograr la puesta en marcha de programas estables de promoción y difusión cultural.

— Promover aquellos proyectos de conservación y difusión de expresiones culturales de las distintas regiones de España, que sean de especial relevancia para el municipio, y cuyo contenido sea eminentemente cultural.

— Respaldar las actividades o proyectos que persigan la promoción o difusión de la obra de artistas y creadores de la localidad.

— Incentivar aquellos proyectos que fomenten valores de igualdad, tolerancia, diversidad y solidaridad, contribuyan a la prevención del racismo y xenofobia y contribuyan al desarrollo personal y sociocultural.

Línea 3. Deporte.—Objetivos específicos:

— Potenciar aquellas actividades que correspondan a competiciones de deporte federado realizado por entidades locales.

Línea 4. Desarrollo económico, empleo, comercio, transportes y turismo.—Objetivos específicos:

— Fomentar el turismo activo urbano en Coslada.

— Desarrollar actividades que impulsen el turismo dando a conocer la ciudad de Coslada por motivos de ocio, enclaves artísticos, paisajísticos y de naturaleza, (Museo al Aire Libre, arte urbano y espacios públicos, especies naturales protegidas, Naturalario, etc.).

— Promover la difusión y desarrollo tanto de ferias, rutas y actividades de turismo gastronómico, empresarial, deportivo, cultural, artístico, musical, ocio, de compras como encuentros, congresos, exposiciones, mercadillos, etc.

Línea 5. Educación.—Objetivos específicos:

— Priorizar proyectos dirigidos a la totalidad del alumnado del Centro.

— Promover los proyectos que fomenten el intercambio de libros de texto y la realización de actividades que complementen la labor educativa del centro en horario lectivo.

— Potenciar las actividades que favorezcan la integración del alumnado inmigrante y/o refugiado, con diversidad funcional, así como las que fomenten valores de igualdad y tolerancia que contribuyan a su desarrollo personal.

— Incentivar los proyectos dirigidos a mejorar la participación y la convivencia en el ámbito escolar.

— Fomentar programas que promuevan la formación de las familias de los centros educativos, mediante el desarrollo de sesiones, cuya temática gire en torno al ámbito educativo.

Línea 6. Igualdad.—Objetivos específicos:

— Fomentar la realización de programas de sensibilización, difusión y divulgación de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sobre los derechos específicos de las mujeres y de las formas de ejercerlos.

— Incentivar las actividades llevadas a cabo con motivo de la semana 8 de marzo, Semana LGTBI o 25 noviembre que pudieran ser complementarias a la programación municipal de la Concejalía Igualdad y que cuenten con contenido de interés para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

— Propiciar proyectos socioeducativos que promuevan cambios en las actitudes de las personas desde la perspectiva de género de forma que se favorezca una cultura por la igualdad de oportunidades y el buen trato.

— Impulsar la creación de espacios de relación entre las mujeres, de formación en habilidades sociales y de comunicación dirigidos a favorecer su empoderamiento, plena participación en la sociedad y/o su inclusión social

— Apoyar proyectos estables en el tiempo dirigidos al ocio y tiempo libre de las mujeres de todas las edades, siempre que tengan como objetivo favorecer el uso del tiempo propio, fuera del ámbito familiar, así como campañas y acciones dirigidas a la visibilización de la aportación de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.

— Impulsar proyectos y programas dirigidos a la prevención y sensibilización de la violencia de género.

— Apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género posibilitándoles unos recursos mínimos para la subsistencia y atención a las necesidades básicas que puedan tener ellas, sus hijas e hijos y personas dependientes a su cargo.

— Favorecer los proyectos, actuaciones y medidas que tengan por objeto incrementar la autonomía y la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

— Apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género, hijos e hijas y otras personas dependientes a su cargo en el proceso de abandono del contexto en el que se ejerce la violencia, facilitándoles recursos y la protección necesaria.

— Respaldar campañas y acciones dirigidas a la prevención de la homofobia, así como a favor de la igualdad por orientación sexual e identidad de género.

— Promover campañas y servicios dirigidos a la información y asesoramiento a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, así como a sus familias y medio social sobre derechos, recursos y otras necesidades.

Línea 7. Infancia.—Objetivos específicos:

— Favorecer la inclusión, en todas las actividades que desarrolla el Área de Infancia, de los niños y niñas con necesidades educativas especiales o diversidad funcional.

— Propiciar el desarrollo del necesario sentimiento de pertenencia de los niños y niñas a la ciudad en la que viven, promoviendo actitudes del respeto y cuidado de su entorno.

— Apoyar programas destinados al disfrute del tiempo de ocio familiar como elemento clave para transmisión de valores y establecimiento de relaciones emocionalmente sanas en el marco de la vida familiar.

— Impulsar aquellos proyectos que favorezcan en el marco del tiempo libre, la inclusión real de niños/as de colectivos inmigrantes o personas desplazadas que vivan en nuestra ciudad.

Línea 8. Juventud.—Objetivos específicos:

— Contribuir al impulso de actividades y programas de educación en el tiempo libre que supongan una acción complementaria o sinérgica a las acciones municipales en dicho ámbito.

— Apoyar los programas que tengan por destinatarias personas con necesidades especiales causadas por vulnerabilidad socioeconómica, diversidad funcional, pertenencia a colectivos migrantes y personas en situación de refugio o condición de refugiadas.

— Respaldar aquellos proyectos que tengan por finalidad la educación en valores, el incremento de la participación social de la juventud, la educación democrática y el fomento de la prosocialidad; la formación para la vida activa, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el enriquecimiento cultural y la adopción de hábitos de vida saludables.

— Impulsar proyectos cuya realización incorpore un programa de Aprendizaje-Servicio con estudiantes de enseñanza secundaria como metodología de realización.

— Propiciar actividades en las que los jóvenes participen activa y directamente de iniciativas innovadoras y creativas, o que se centren en la solidaridad de los jóvenes a escala local, regional, nacional o europea, permitiendo desarrollar su espíritu de iniciativa y llevar a cabo actividades que hayan ideado ellos mismos y de las que sean principales protagonistas.

— Promocionar actividades que ofrezcan apoyo a un uso educativo del ocio de los jóvenes y que sean enmarcables en eventos de especial interés social, cultural, económico o educativo.

— Incentivar aquellos proyectos (campañas, actividades formativas, organización de eventos singulares, ferias inter-asociativas, etc.) dirigidas a fomentar la participación colectiva de la juventud en la vida pública en cualquier orden de esta, ya como asociaciones ya como colectivos no formales.

— Priorizar los proyectos que tengan como objetivo la incorporación de jóvenes a las asociaciones o entidades municipales y que dicha incorporación es configure de manera activa y permanente.

Línea 9. Mayores.—Objetivos específicos:

— Colaborar con los Consejos Rectores y Asociaciones de los Centros Municipales de mayores en la gestión y organización de proyectos y actividades promoviendo actitudes proactivas, democráticas y participativas que favorezcan el trabajo en equipo.

— Fortalecer el movimiento asociativo local de personas mayores, como forma de participación de la ciudadanía.

— Fomentar la participación de las personas mayores en la dinámica sociocultural del municipio y de reconocimiento de su aportación a la sociedad.

Línea 10. Medio Ambiente.—Objetivos específicos:

— Apoyar los proyectos a desarrollar durante la Semana del Medio Ambiente.

— Impulsar aquellos proyectos de interpretación del medio natural del Parque del Humedal y/o ribera del río Jarama, como Observación de aves, itinerarios botánicos, interpretación del paisaje, etc.

— Promover iniciativas de voluntariado y participación social para el desarrollo de campañas de limpieza en las riberas del Jarama o retirada de plásticos en pinares del Parque El Humedal.

— Impulsar la realización de talleres prácticos sobre compostaje doméstico destinados a estudiantes, usuarios de los huertos urbanos, asociaciones de vecinos, etc.

— Propiciar la realización de talleres a desarrollar en el Naturalario/Parque del Humedal relacionados con la mejora en la recogida selectiva de residuos, divulgación del reciclaje y concienciación para mejorar la limpieza viaria, gestión de la fracción orgánica, compostaje, sostenibilidad, así como aquellos relacionados con el fomento del uso de la bicicleta u otras alternativas de transporte no contaminantes en Coslada.

Línea 11. Participación ciudadana.—Objetivos específicos:

— Favorecer procesos de trabajo interno, encaminados a potenciar la democracia participativa dentro de las asociaciones y el relevo en sus juntas directivas.

— Apoyar aquellas acciones que promuevan la mediación social de cara a favorecer la resolución de conflictos y problemáticas vecinales.

— Respaldar las campañas destinadas a aumentar la visibilización de la labor de las asociaciones, así como su difusión y publicidad a través del uso de webs, blogs y redes sociales.

— Impulsar programas destinados a la formación en gestión asociativa.

— Propiciar medidas encaminadas a promover la apertura de los proyectos asociativos a la sociedad y la captación de nuevos/as socios/as.

— Promover la participación coordinada de varias entidades en asuntos de la ciudad.

— Crear el marco necesario para impulsar proyectos de carácter inter-asociativo en los que participen dos o más asociaciones.

Línea 12. Salud y consumo.—Objetivos específicos:

— Incentivar proyectos y actividades con carácter estable de ayuda mutua entre las personas enfermas y/o familiares encaminadas a complementar los servicios socio-sanitarios institucionales y/o las actividades y programa de la Concejalía, así como los de prevención del alcoholismo y otras adicciones.

— Impulsar los proyectos y actividades estables de promoción de la salud afectivo sexual y los hábitos saludables.

— Facilitar la realización de actividades de sensibilización dirigidas a la comunidad relativas a objetivos relevantes de prevención y promoción en el ámbito socio-sanitario.

— Apoyar la realización de proyectos y actividades de sensibilización sobre protección animal y tenencia responsable de animales de compañía y de promoción del consumo responsable, solidario y sostenible.

Línea 13. Servicios sociales.—Objetivos específicos:

— Promover proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de personas desfavorecidas, en riesgo de exclusión y/o cuenten con barreras para su inclusión social por razones de edad, género, discapacidad, etnia, etc. orientadas a sí mismo a sensibilizar a la población sobre las capacidades de las personas con diversidad funcional y que promuevan la convivencia y la participación comunitaria de la población.

— Incentivar la realización de proyectos o programas de atención a las personas con diversidad funcional y sus familias.

— Impulsar los proyectos y programas dirigidos a la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal de personas o grupos que sin ser dependientes estén en situación de riesgo favoreciendo la permanencia en el hogar y en el entorno.

— Potenciar los proyectos y programas permanentes de integración de colectivos de personas en situación de dificultad, riesgo o situación de vulnerabilidad social o exclusión social, con especial atención a personas “sin hogar”.

— Apoyar la realización de proyectos o programas de apoyo y auto-apoyo a familiares de colectivos de personas en situación de dificultad, riesgo o situación de vulnerabilidad social o exclusión social, como pueden ser personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, y personas con enfermedades mentales.

— Facilitar la implantación de servicios dirigidos a la atención a las familias y promoción de los mismos como principal garante en la satisfacción de necesidades de sus miembros.

— Favorecer proyectos o programas que tengan como objetivo la integración y la atención social específica de la población de origen extranjero, así como aquellos que promuevan entre la población autóctona la cultura como base de arraigo y la realidad social de los países de procedencia de la población extranjera.

— Dotar de apoyo a aquellos proyectos o programas que promuevan la atención a personas que no tienen ninguna red social, prestando especial atención a las de origen extranjero en las que concurran otras situaciones de dificultad añadida como la falta de conocimiento del idioma, información legislativa de funcionamiento del sistema español, ausencia de ingresos etc.

— Propiciar proyectos o programas que faciliten el ejercicio de deberes y derechos como vecinos del municipio, específicamente en la orientación legal y traducción de documentos.

Elementos comunes a todas las líneas expuestas:

— Plazo de ejecución: las líneas se ejecutarán anualmente durante el período 2020-23.

— Costes previsibles: los costes estimados serán de 860.000,00 euros.

— Fuentes de financiación: los costes previstos se financiarán con ingresos corrientes del presupuesto municipal de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

— Plan de acción: el Plan de actuación para la ejecución de las líneas estratégicas correspondientes a las Subvenciones a Entidades Ciudadanas y las Subvenciones a Proyectos de Cooperación y Ayuda Humanitaria, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria en concurrencia competitiva según describe la Ordenanza General de Subvenciones a las Asociaciones Ciudadanas y otras ONG’s. Anualmente, el Ayuntamiento de Coslada realizará una única convocatoria de subvenciones a asociaciones y ONG’s, que será pública e incluirá las previsiones de todas las Concejalías que pretendan contar en su ámbito de trabajo con actividades asociativas de interés municipal y con la tramitación de normas o convenios de colaboración que figuren nominativamente en el Presupuesto. En el caso de las Subvenciones Nominativas podrán aprobarse en Pleno su regulación junto al acuerdo de concesión.

VII. Beneficiarios y procedimiento de concesión

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión pudiendo ser de tres tipos:

Concurrencia competitiva

Al respecto de la convocatoria anual de subvenciones a asociaciones de Coslada, podrán presentarse a estas convocatorias las asociaciones, federaciones y fundaciones que reúnan los requisitos descritos en el art. 6 de la ordenanza general de subvenciones a las asociaciones ciudadanas y otras ONG de 15 de enero de 2004.

Al respecto de la convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación y ayuda humanitaria, podrán presentarse las Asociaciones y ONG’s que cumplan los requisitos descritos en el art. 10 de la ordenanza general de subvenciones a las asociaciones ciudadanas y otras ONG de 15 de enero de 2004.

Concesión directa

Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos:

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

2. Será de aplicación a dichas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Plan, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. Se procederá el reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

— Incumplimiento de la obligación de justificación o no aprobación de la documentación presentada.

— Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.

— Incumplimiento del fin o fines para los que la subvención fue concedida.

— Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades subvencionadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

Ayuda de emergencia

Ante la situación de catástrofes humanitarias, de causa natural u otro origen, tanto en el territorio español como en otros países, que requieran del apoyo solidario internacional, el Ayuntamiento de Coslada podrá otorgar subvenciones de ayuda de emergencia mediante procedimiento de concesión directa. Según lo regulado en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas deberán constar nominativamente en los Presupuestos Municipales bajo el epígrafe “Ayudas de Emergencia”.

La propuesta de subvención se originará tras el estudio de la catástrofe y sus impactos por el Consejo Local de Solidaridad y Cooperación que, con el respaldo técnico de un informe de los servicios municipales de Cooperación Internacional, elevará un dictamen a Pleno proponiendo y motivando una ONG beneficiaria y una cantidad a asignar.

La ejecución de este gasto deberá ser aprobada por el Pleno Municipal. El Ayuntamiento de Coslada se reserva la potestad de ejecutar dicho gasto, pudiéndose firmar o no los convenios de colaboración correspondientes.

Todas las subvenciones nominativas dirigidas a paliar las consecuencias de catástrofes en deberán ser comunicadas a la Base Nacional de Datos de Subvenciones en los diferentes momentos de tramitación: tanto concesión como pago.

b) Procedimientos de concesión

El Ayuntamiento de Coslada concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

— Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.

— Fomentar una actividad de interés social.

— Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

— Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

— Eficiencia Social: Programas y proyectos que respondan a las necesidades de la sociedad y generen mejoras en la vida de las personas, o de la sociedad en su conjunto, de manera eficaz y eficiente.

— Fin Social: Tener un fin claro de inclusión social, fácilmente accesible al público y que identifique con nitidez el proyecto (ya sea actividad o servicio) y los beneficiarios del mismo.

— Innovación: Programas y proyectos que incluyan desarrollo de acciones novedosas que generen mejoras en el municipio.

— Participación activa de voluntarios y voluntarias en el proyecto.

— Cooperación inter-asociativa: Actuaciones que sean el resultado de un trabajo conjunto entre diferentes entidades sociales.

— Apertura a la sociedad: Proyectos abiertos a la participación de la ciudadanía más allá de si son socios/as o no de la entidad.

A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

— Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

— Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

— Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

— Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de Coslada por una norma de rango legal.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; y además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; y para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, de conformidad con la legislación vigente y previa justificación correspondiente.

En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

VIII. Seguimiento y evaluación

El control económico y la justificación de las subvenciones concedidas, se realizará en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y siguientes la Ley General de Subvenciones y corresponderá en primer lugar al órgano gestor. Se controlará a través de una justificación centralizada en el departamento de Participación Ciudadana, la verificación del otorgamiento de subvenciones, comprobando el cumplimiento de los objetivos con el análisis del cumplimiento, y de los resultados obtenidos, con dichas actuaciones, de mejora para los beneficiarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero, que conforme al artículo 44 y siguientes de la misma Ley, corresponde a la Intervención Municipal.

La Alcaldía, o en su caso, las concejalías delegadas de las áreas correspondientes, efectuarán el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Para ello, se solicitará la emisión de informe del servicio correspondiente en la que se analice el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos, que serán expedidos con carácter anual una vez finalice el ejercicio presupuestario, y deberán emitirse antes del 30 de abril de cada año. Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseados, o el que resulta adecuado a nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o en su caso, podrán ser eliminadas.

Resultado de la evaluación de los planes estratégicos anteriores

Finalizada la vigencia del Plan, la Alcaldía, o, en su caso, la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias.

IX. Transparencia

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la web municipal y en el tablón de anuncios oficiales, en el boletín oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada cuando corresponda.

Segundo.—Publicar en el Portal de Transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 10 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/22.447/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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