Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

187
Madrid número 40. Procedimiento 367/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 367/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ZAMORA frente a IBÉRICA DE COMPARTIMENTACIÓN IBER KOM SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Auto de fecha 10/09/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ZAMORA contra el auto de fecha 2 de junio de 2020, que se repone en el sentido de que se admite la prueba consistente en la aportación de la siguiente documentación:

Libro mayor de los clientes RODAIR LOGÍSTICA SA Y UTOPICUS INNOVACIÓN CULTURAL de los ejercicios 2016 y 2017.

Modelo 347 de los ejercicios 2016 y 2017.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 187-5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Dña. YOLANDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBÉRICA DE COMPARTIMENTACIÓN IBER KOM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.601/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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