Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-130

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

130
Madrid número 40. Ejecución 129/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN del Juzgado de lo social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 129/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIAN ROZMARIC DEIAC frente a QR GRUPO FERGO SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 29/11/2019 cuyo contenido es el siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve

Para hacer constar que solicitada información al Banco Santander y a Evo Banco, Evo Banco manifiesta que D. LUCIAN ROZMARIN DEIAC es titular de ese número de cuenta sin embargo no ha sido ingresada esa cantidad en la fecha que consta en el justificante aportado por la empresa, por lo que es posible que la cantidad que dicen haber ingresado (1.223,72 euros) haya sido devuelta a la cuenta de origen, de ser así, lo más recomendable es que transfieran esa cantidad en el plazo de 10 días a la cuenta corriente de este Juzgado ES55-0049-3569-9200-0500-1274 con el siguiente concepto: 4684-0000-64-0114-19 que se entregará al interesado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

Diligencia de Ordenación de fecha 04/12/2019 cuyo contenido es el siguiente:

“DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 04/12/2019 se ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 1.223,72 euros, para su aplicación a estos autos. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el contenido de la anterior diligencia y una vez firme esta resolución, se transferirá la cantidad a D. LUCIAN ROZMARIC DEIAC al número de cuenta facilitado en escrito de fecha 10/10/2019, por importe de 1.223,72 euros, en concepto de principal.

Una vez efectuado, procédase a liquidar los intereses.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.”

Y Diligencia de Ordenación de fecha 05/12/2019 cuyo contenido es el siguiente:

“DILIGENCIA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DÑA. MERCEDES LLOPIS LUCAS

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Principal: 1.223,72 euros.

Fecha sentencia: 23/05/2019.

Fecha ingreso: 04/12/2019.

De 23/05/2019 a 04/12/2019 al 5 por 100 = 32,86 euros.

Ascienden los intereses procesales a 32,83 euros que deberá ingresar la Empresa QR GRUPO FERGO SL en la cuenta corriente de este Juzgado ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el siguiente concepto: 4684-0000-64-0114-19 en el plazo de 10 días.

Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EEL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. LUCIAN ROZMARIC DEIAC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.811/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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