Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

81
Móstoles número 5. Procedimiento 1002/2018

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1002/2018, instados por la procuradora Dña. Diana Fernández Castán, en nombre y representación de Ogisaka Costa Blanca, S. L., contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira en reclamación de 6737,28 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de octubre de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 223/2019

Móstoles, a 30 de octubre de 2019. La magistrada-juez, doña Beatriz Martínez Rodríguez.

Vistos por mí, Dña. Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1002 del año 2018, a instancias de Ogisaka Costa Blanca, S. L., representada por la procuradora Sra. Fernández y asistida por el letrado Sr. Carretero, contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, representados por la procuradora Sra. Bota y asistidos por el letrado Sr. Jiménez, y siendo, asimismo, parte demandada reconvencional la entidad Turihoteles Vacations Club, S. L., cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández, en nombre y representación de Ogisaka Casta Blanca, S. L, en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.737,28 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor, debiendo asimismo los demandados abonar las costas causadas.

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal de Ogisaka Costa Blanca, S. L, debe desestimar y desestimo la reconvención formulada en su contra por D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, condenando a dichos actores reconvencionales al pago de las costas derivadas de dicha acción.

Que, estimando la reconvención formulada por la procuradora Sra. Bota, en nombre y representación de D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira, frente a Turihoteles Vacations Club, S. L, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2004, con obligación de dicha demandada de reintegrar a los actores reconvencionales, de la suma en su día abonada en el contrato (28.631,06 euros) la cantidad que proporcionalmente corresponda por el tiempo no disfrutado, partiendo de la atribución de una duración contractual de cincuenta años, que es la máxima prevista por la Ley, lo cual se determinará en ejecución de sentencia, abonando asimismo las costas derivadas de dicha acción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D.A. decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jon Oyarbide Mendieta y Dña. Ana Teresa Rocha de Oliveira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón del Juzgado

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 11 de mayo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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