Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
13-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201013-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

66
Madrid número 47. Procedimiento 464/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 464/2016, entre la comunidad de propietarios de la calle José Paulete, número, y doña Lucila Gutiérrez Díaz y doña Soleil Mireille Rodríguez Alderete, en reclamación de 3.094, 86 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 17 de enero de 2019, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 15/2019

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Dña. María del Rocío Montes Rosado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 464/2016, en el cual han sido parte demandante la comunidad de propietarios de la calle José Paulete, número 5, de Madrid, representada por el procurador D. Jesús Aguilar España y asistida por el letrado D. Francisco Blanco, y parte demandada Dña. Soleil Mireille Rodríguez Alderete, en situación de rebeldía procesal, y Dña. Lucila Gutiérrez Díaz, representada por el procurador D. Mario Lázaro Vega y asistida por la letrada Dña. María Pilar de la Llana Ortega, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Aguilar España, en representación de la comunidad de propietarios de la calle José Paulete, número 5, de Madrid, debo condenar y condeno a Dña. Soleil Mireille Rodríguez Alderete y a Dña. Lucila Gutiérrez Díaz al pago solidario de la suma de 3.094,86 euros, más los intereses señalados en el cuerpo de esta resolución, así como al abono igualmente solidario de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449.4 de la LEC, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de agilización procesal, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos no se admitirá al condenado a pagar el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, pudiendo realizarse dicho depósito o consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o deposita. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia.

Y para que sirva de notificación a doña Soleil Mireille Rodríguez Alderete expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.404/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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