Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
16-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201016-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

210
Madrid número 32. Ejecución 52/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 52/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. KENIA GARCIA ABREU frente a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. KENIA GARCIA ABREU, solicitando la ejecución de Sentencia de fecha 25/10/2019, por la que se condena a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. KENIA GARCIA ABREU y de otra como demandada EL ABEDUL HOSTELERIA S.L., consta Sentencia, de fecha 25/10/2019 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 5.664,93 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. KENIA GARCIA ABREU, frente a la demandada EL ABEDUL HOSTELERIA S.L., parte ejecutada, por un principal de 5.664,93 euros, más 1.132,99 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2805-0000-64-0052-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. M.a LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.624/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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