Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
20-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201020-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el 16 de octubre de 2020, en relación con los proyectos de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos, que entrarán en vigor en el ejercicio 2021, aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión extraordinaria de fecha 24 de julio de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobación provisional de los siguientes proyectos de modificación de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos, según redacción resultante de la Junta de Gobierno Local:

1. Proyecto de modificación de la clasificación de calles a efectos fiscales anexa a la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, para la inclusión de las calles: avenida de la Transición Española, calle Diego Salmerón y glorieta Mary Ward.

2. Proyecto de modificación del artículo 5, letra b, apartado VII, “Servicios promoción de empleo”, de la ordenanza fiscal número 3.7, reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales.

3. Proyecto modificación de los artículos 4, 7, 8 y 10 de la ordenanza fiscal número 3.10, reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas.

4. Proyecto de modificación del artículo 6 de la ordenanza fiscal número 3.12, reguladora de la tasa por tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística en actividades e instalaciones.

5. Proyecto modificación del artículo 6, puntos 4 y 5, de la ordenanza fiscal número 4.1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, proyecto número 5 de modificación de la ordenanza fiscal número 4.4, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

6. Proyecto de modificación del artículo 8.2, incluyendo un nuevo apartado d) de la ordenanza fiscal número 4.5, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

7. Del proyecto modificación de los epígrafes II, III, IV y VI del artículo 4, de las normas reguladoras número 5.1, de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales.

8. Proyecto de modificación de las normas de gestión número 5.2 de los precios públicos, por utilización de servicios y actividades del patronato sociocultural.

9. Proyecto de modificación de las normas de gestión número 5.3, de los precios públicos por utilización de servicios y actividades del patronato municipal de deportes.

10. Proyecto de modificación de las normas de gestión número 5.4, de los precios públicos por utilización de servicios y actividades del patronato de bienestar social.

Procedimiento y efectos

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Departamento de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos (previa petición con cita previa llamando al 010 desde Alcobendas, o al 912 969 088 desde móviles o desde fuera de Alcobendas), y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del servicio de atención ciudadana:

• Ayuntamiento de Alcobendas. Plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Centro. Plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Urbanizaciones. Avenida Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid).

— Registro electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web (www.alcobendas.org).

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 16 de octubre de 2020.—La secretaria general, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/27.062/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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