Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

133
Madrid número 11. Procedimiento 1421/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1421/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Bodas Pino, frente a In Situm Construcciones y Diseño, S. L., Fondo de Garantía Salarial y Estruch Consultores Mercantiles, S. L. P., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número140/20

En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2020.—Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido con número 1421/2019, entre don Miguel Ángel Bodas Pino, como demandante, representado y asistido en el procedimiento por el letrado señor Maneiro Amigo, y como demandada la empresa In Situm Construcciones y Diseños, S. L., y la Administración Concursal Estruch Consultores Mercantiles, S. L. P., que no comparecieron en el procedimiento, habiendo sido citados en forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado en el procedimiento por la letrada señora Jiménez Iglesias.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Bodas Pino, contra la empresa In Situm Construcciones y Diseño, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 25 de octubre de 2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido, 25 de octubre de 2019, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 30.771,44 euros.

Estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Bodas Pino, contra la empresa In Situm Construcciones y Diseño, S. L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 7.562,69 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

La responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en las consecuencias indemnizatorias de la extinción de la relación laboral objeto del proceso se limitará al tiempo de efectiva prestación de servicios de la actora en la empresa demandada, esto es, 26 de febrero de 2018.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-1421-19 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a In Situm Construcciones y Diseño, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.666/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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