Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-58

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada del día 27 de febrero de 2020, adoptó acuerdo de Pleno, por el que se aprueba inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal sobre el uso de ciclos y todo tipo de vehículos de movilidad personal en el término municipal de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 115, de 14 de mayo de 2020; transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y resolviéndose las reclamaciones y alegaciones presentadas al mismo, queda aprobado de forma definitiva y se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento como anexo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE CICLOS Y TODO TIPO DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

PREÁMBULO

Según datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), el sector del transporte es el mayor consumidor de energía final (en torno al 40% total). Además, es el mayor emisor de dióxido de carbono (por encima del 30% de las emisiones totales). Por ello, las instituciones deben apostar por fomentar una movilidad sostenible de personas y mercancías, a través de medios de transporte energéticamente más eficientes y ecológicos.

Para el IDAE, la movilidad sostenible es una cuestión que atañe a todos, tanto instituciones como empresas y ciudadanos. “Las administraciones tienen el deber de promover el uso de combustibles y vehículos alternativos, así como el ahorro y la eficiencia energética en el sector. Por su parte, los ciudadanos tienen la responsabilidad de añadir los criterios de eficiencia energética y sostenibilidad a su elección de los modos de transporte y al uso que realizan de los mismos”.

Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados en la agenda de las Naciones Unidas dan especial relevancia a la movilidad como cuestión fundamental para el desarrollo principalmente en el Objetivo Número 11: Ciudades y Comunidades sostenibles.

El concepto de “movilidad sostenible” va más allá de los beneficios ambientales ya que también se busca el bienestar económico y social, así como el aumento de la seguridad vial.

Las numerosas estrategias existentes a favor de la Movilidad Sostenible requieren de acciones y de un marco normativo actualizado y adecuado para dar cabida a las nuevas soluciones de movilidad urbana de bajas emisiones, promover la multimodalidad y reducir el impacto sobre la salud de la contaminación causada por el transporte.

El Ayuntamiento de Tres Cantos, en su compromiso por una movilidad sostenible y en la adecuación a la permanente evolución del modelo de ciudad, impulsa esta adecuación normativa y técnica mediante la creación de esta Ordenanza, que introduce nuevas regulaciones en lo referente a los ciclos y a los vehículos de movilidad personal. De este modo, este Ayuntamiento refuerza su convicción con la mejora del espacio público, la seguridad vial, la preservación del medio ambiente, los nuevos modos de movilidad, las energías limpias y, en definitiva, la calidad de vida en la ciudad y la convivencia pacífica de sus ciudadanos, recuperando el espacio público como lugar de convivencia y encuentro de estos, destacando el respeto al peatón y la promoción de ciclos y vehículos de movilidad personal.

El presente texto nace de la necesidad de crear un marco legal para así poder regular en todos sus aspectos el uso dentro de las vías públicas de Tres Cantos de los denominados Vehículos de Movilidad Personal, patinetes eléctricos o similares (en adelante, VMP), así como cualquier tipo de ciclos existentes (incluidas las bicicletas). El uso del espacio público en nuestra localidad ha de ser compartido por todas las personas usuarias posibles de manera compatible y equilibrada, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de todas las personas, independientemente del tipo de movilidad que precisen y dando prioridad a los peatones, tanto en uso como en seguridad.

Se pretende dar cabida, por tanto, a estos tipos de vehículos cuya proliferación es un hecho innegable, así como regular el uso de los ciclos ya presentes en nuestro entorno urbano desde hace tiempo, intentando que su uso sea lo más armónico, compatible y seguro con respecto al resto de usuarios y vehículos que ya circulan por nuestro municipio.

Para la confección del texto de esta Ordenanza, en virtud del principio de transparencia y fomento de la participación ciudadana, se han utilizado diversos cauces de participación de las personas, cuyas propuestas se han tenido en cuenta para su elaboración definitiva siguiendo los criterios de fomento de la intermodalidad, impulso de una movilidad sostenible real al amparo de parámetros de seguridad vial, así como una redacción inteligible y accesible para una interpretación clara del texto.

La presente Ordenanza consta de 56 artículos divididos en tres títulos precedidos de un título preliminar:

El título preliminar se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la propia Ordenanza.

El título primero se refiere a las normas generales, tipologías de las vías, regulación y control. En él se describen las normas para la convivencia en las vías y espacios públicos, las directrices generales de circulación vial, tipología funcional de las vías públicas (tanto las existentes como las posibles a implantar) así como una descripción de la señalización y competencias de control.

El título segundo se refiere a la movilidad en ciclos, patinetes y en vehículos de movilidad personal. Este título se divide tres capítulos: circulación en ciclos, vehículos de movilidad personal y aparatos sin motor y por último actividades económicas, grupos turísticos y sistema de alquiler con o sin base fija. En cada uno de estos capítulos se reflejan las distintas características técnicas de los vehículos propios, así como los diferentes derechos y obligaciones que tienen cada uno de los usuarios.

El título tercero se refiere a infracciones y sanciones, desarrollando en él el régimen jurídico, el sancionador con carácter general, las relaciones de infracciones así como la regulación de las medidas provisionales de inmovilización y retirada de vehículos.

Por último, la Ordenanza consta de tres disposiciones finales referentes a la publicación y entrada en vigor, las ordenanzas fiscales y el título competencial y amparo normativo.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Capítulo único

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza de Municipal de Tres Cantos tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, incluso la distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad comercial o económica, como pueda ser el alquiler, todas ellas relacionadas tanto con los vehículos denominados ciclos como con los VMP, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

Así mismo tiene por objeto hacer compatibles las diferentes necesidades y usos, de forma equilibrada y equitativa entre las diferentes personas usuarias, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa, utilizando como criterio básico la prioridad entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las personas usuarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Tres Cantos, en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad peatonal y la circulación rodada, incluyendo las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Tres Cantos.

TÍTULO PRIMERO

Normas Generales, tipología de las vías, regulación y control

Capítulo 0

Obligaciones generales

Art. 3. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas usuarias, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a la persona viandante, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, por parte de las personas usuarias de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

Art. 4. Garantía de la accesibilidad universal.—Es un objetivo de esta Ordenanza el garantizar la accesibilidad universal, de las personas, tanto residentes como visitantes, respetando al máximo la libertad de elección entre diferentes modos de desplazamiento, y asegurando la calidad de vida y el derecho al descanso de las personas residentes. Por tanto, en el uso de los distintos modos de desplazamiento se procurará evitar o minimizar los impactos ambientales, así como evitarla expulsión de las vías y espacios públicos de los peatones y en especial, de las personas usuarias más sensibles (niños, mayores, personas enfermas de vías respiratorias, personas con discapacidad o diversidad funcional, etc.).

Capítulo 1

Normas generales de circulación vial

Art. 5. Normas generales.—Todas las personas usuarias de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza están obligadas a:

a) Obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

b) Respetar los límites de velocidad establecidos así como cualquier otra prioridad, preferencia u obligación que venga impuesta por la normativa vigente y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

c) En general, velar por la Seguridad Vial y respetar y obedecer la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya que es ésta y no otra la que sirve de referencia a la presente Ordenanza Municipal.

Art. 6. Prudencia en la circulación.—1. Toda persona que conduzca un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos el suficiente espacio libre para que en caso de frenada brusca se consiga la detención del vehículo sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. @15 Texto General:Este espacio de seguridad deberá ser respetado por todas las personas que conduzcan, incluidas las que conduzcan cualquier tipo de ciclo o VMP. También se prestará especial atención cuando se circule o transite en paralelo a otro vehículo, guardando la debida distancia para evitar comprometer la seguridad vial.

2. Se adoptarán las medidas máximas de precaución, se circulará a velocidad moderada e incluso se detendrá el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:

a) Cuando la calzada sea estrecha.

b) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

c) Cuando la zona destinada a las personas viandantes obligue a estas a circular muy próximas a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.

d) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

e) Al aproximarse a un taxi o a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores, o de un vehículo de transporte adaptado para personas con discapacidad o con diversidad funcional.

f) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

g) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a las personas viandantes.

h) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que indique paso con prioridad.

i) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, personas ancianas o personas con discapacidad o diversidad funcional en la calzada o sus inmediaciones.

j) Cuando se aproximen a pasos peatonales no regulados por semáforos o agentes municipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes que se dispongan a utilizarlos.

k) Cuando se gire a derecha o izquierda, ante pasos peatonales señalizados.

l) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de viandantes o vehículos.

m) A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

n) En áreas especialmente reservadas a residentes.

o) En calles/zonas peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos particulares, salvo autorizados como residentes, carga y descarga, etc.

3. Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como circular sin las condiciones técnicas o personales adecuadas.

Art. 7. Preferencias de paso y adelantamientos.—1. Toda persona conductora deberá ceder el paso:

a) A los vehículos de uso policial, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.

b) En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.

c) En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

d) Al resto de vehículos cuando la persona que conduce se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública.

e) En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

f) En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

g) A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario, incluyendo expresamente en esta situación la existencia de señalización semafórica.

h) A los autobuses de transporte público urbano de viajeros cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente señalizadas, así como a los servicios de transporte reiterado para colectivos específicos (transporte escolar, universitario, laboral, de personas usuarias de servicios sociales o de una determinada instalación de ocio o similares).

2. En todo caso, quienes conducen deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra, si ello obliga al vehículo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

Art. 8. Prioridad de paso de las personas viandantes.—1. La persona conductora deberá otorgar prioridad de paso:

a) A las personas que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por el acceso a un vado, solar o similares.

b) A las personas viandantes que crucen por pasos peatonales.

c) A las personas viandantes y ciclos que crucen por pasos peatonales y ciclistas regulados por semáforos, cuando estos estén en amarillo intermitente.

Para mejorar la información a las personas conductoras e incrementar la seguridad vial, en estos semáforos se podrá incorporar la silueta de una persona viandante y/o de un ciclo, para resaltar la obligación de cederles el paso en el paso peatonal o ciclista inmediato.

d) Durante la maniobra de giro, aun cuando no estuviera señalizado el paso, a las personas viandantes que hayan comenzado a cruzar la calzada.

e) A las personas que, viajando en un vehículo de transporte público, vayan a subir o hayan descendido de él en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

f) A filas de escolares o comitivas organizadas y tropas en formación.

g) A las personas viandantes en calles/zonas peatonales, zonas residenciales, zonas 30 y zonas con coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

2. En todo caso, la persona conductora del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso de la persona usuaria con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

3. Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad antes de un paso peatonal en el que las personas viandantes tengan prioridad de paso. Quedan prohibidos los adelantamientos en zig-zag.

Art. 9. Comportamiento en los cruces.—Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, quienes conduzcan deberán adoptar las prescripciones siguientes:

a) No entrarán en los cruces, intersecciones, pasos peatonales y ciclistas y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que el vehículo va a quedar inmovilizado, obstruyendo la circulación transversal de vehículos o viandantes.

b) Cuando por la densidad de la circulación se hubieran detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, por delante, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.

Art. 10. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. Para todas las vías de un único carril por sentido en la ciudad esta velocidad máxima queda fijada en 30 km/h, salvo que exista señalización con indicación distinta y sin perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las vías sin tráfico a motor, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, para todos los ciclos y los VMP, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación.

3. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).

Capítulo 2

Tipología funcional de las vías públicas

Art. 11. Vías sin tráfico a motor.—1. Las vías sin tráfico a motor son espacios pavimentados interiores a parques, jardines y sectores en los que existe una coexistencia entre viandantes y vehículos sin motor. Para tener tal consideración deberán de tener más de 3m de ancho y no tener una zona de calzada diferenciada de la acera. Los espacios con menos de 3m de ancho o que discurren junto a una calzada tendrán consideración de espacios exclusivamente peatonales.

2. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor con las excepciones siguientes:

a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, ambulancia, grúa municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).

b) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.

Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siempre la prioridad de personas que van a pie, ciclos y VMP. Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes de carácter individual están autorizados salvo regulación expresa.

3. En estas vías queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga deberán abandonar la calle inmediatamente después de realizar dichas operaciones.

4. Los ciclos y los VMP podrán circular por ellas con las condiciones que se establecen en el Título Segundo de la presente Ordenanza.

Art. 12. Calles residenciales.—1. Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes, ciclistas, VMP y vehículos a motor y que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes. Estarán señalizadas mediante la señal correspondiente (S-28), y la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h. Los vehículos a motor deberán conceder prioridad a las personas a pie, ciclistas y VMP teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de las mismas, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes de carácter individual están autorizados.

2. En las calles residenciales las personas viandantes no deben estorbar inútilmente a las conductoras de vehículos, tal y como se indica en el Reglamento General de Circulación.

Art. 13. Zonas 30.—Las zonas 30 son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. Generalmente, mantienen la diferenciación tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que esos ámbitos estén especialmente acondicionados y señalizados. En estas vías, las personas a pie tienen prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los juegos y los deportes no están autorizados en ellas.

Según el Reglamento General de Circulación (Artículo 159), estas zonas estarán informadas mediante la señal S-30, “Zona a 30”.

Art. 14. Calles con segregación de espacios.—Las calles con segregación de espacios se corresponden con aquellas que atienden a un modelo “clásico” de diferenciación entre una calzada principal, destinada a la circulación de vehículos, donde se puede señalar espacio para aparcamiento y, por otra parte, una acera que se considera reservada a las personas a pie. En aquellas calles más anchas y con mayor número de carriles de circulación, pueden segregarse carriles especiales destinados a la circulación de bicicletas, al transporte público o a otros tipos de vehículos.

Capítulo 3

Señalización y competencias de control

Art. 15. Titularidad de las señales.—1. La instalación de señales de tráfico, verticales, horizontales y semáforos es potestad exclusiva de los Servicios Municipales, si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten.

Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Tres Cantos.

2. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

Art. 16. Competencias de control.—1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.

Se prohíbe la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares, sin autorización del Ayuntamiento de Tres Cantos.

2. Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Tres Cantos y en su caso al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las mencionadas funciones de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad vial dentro del casco urbano, en los términos establecidos en el Reglamento de la Policía Local de Tres Cantos.

Art. 17. Denuncias voluntarias.—1. Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial, tráfico, y circulación de vehículos.

2. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al órgano sancionador competente, que podrá presentarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si fuese conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia.

Art. 18. Registro de ciclos y VMP.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de ciclos y/o VMP, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los ciclos o en cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.

2. Podrán registrar sus ciclos y/o VMP las personas mayores de dieciocho años, aportando los siguientes datos:

— Nombre y apellidos del titular.

— Domicilio y teléfono de contacto.

— Número del documento de identidad.

— Número de bastidor del ciclo y/o VMP, en caso de que se disponga del mismo.

— Marca, modelo y color del ciclo y/o VMP.

— Características singulares.

— Fotografía del ciclo y/o VMP.

3. En el caso de ciclos y/o VMP pertenecientes a menores de dieciocho años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales.

4. Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de seguro de responsabilidad civil voluntario.

5. Las normas de funcionamiento del Registro de ciclos y/o VMP se establecerán mediante la correspondiente resolución. El Registro de ciclos y/o VMP se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

TÍTULO PRIMERO

Movilidad en ciclos, patinetes y en vehículos de movilidad personal

Capítulo 1

Circulación en ciclos

Art. 19. Objeto y definiciones.—El objeto del presente Capítulo es regular la circulación de los diferentes tipos de ciclos en las vías urbanas del término municipal de Tres Cantos. Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a ciclos de dos y tres ruedas de tracción exclusivamente humana o con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h. Para los vehículos de movilidad personal y los dispositivos tipo patín de tracción humana será aplicable la normativa particular desarrollada en los siguientes Capítulos de este Título.

En todo lo no regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de los vehículos, así como en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 20. Derechos y obligaciones en el uso de la bicicleta.—1. Las personas usuarias de los ciclos tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por las calles de la ciudad, siguiendo itinerarios claros y directos, y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas (carriles bici), como espacios compartidos con los vehículos a motor, o con las personas viandantes, en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

2. Si bien el uso del casco como medio de protección no es obligatorio, aunque sí muy recomendable, cabe destacar que para los menores de hasta 16 años sí que es obligatorio el uso del casco tal y como se prevé en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. Las personas usuarias de los ciclos deberán cumplir las señales y normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de los vehículos y, especialmente, con las personas viandantes. Queda por tanto prohibido conducir el mismo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pudiendo ser requeridos por los agentes de la autoridad para la realización de las pruebas oportunas.

4. Las personas usuarias de los ciclos circularán a la velocidad que les permita mantener el control del ciclo y nunca a más de 45 Km/h, salvo que haya señalización diferente expresa, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento.

5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, medios o sistemas de comunicación que impliquen uso manual, así como cualquier otro dispositivo de uso manual que distraiga la atención de la tarea de conducción.

6. Se prohíbe a los ciclos arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

7. La utilización del ciclo como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y a lo que, en su caso, se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.

8. Será recomendable disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Art. 21. Zonas de circulación de ciclos y velocidades.—Las personas en ciclo podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes, ajustándose a las características de cada uno de ellos, y a la prioridad relativa respecto a las otras personas usuarias.

1. Circulación por calzadas.

a) Los ciclos deberán circular por la calzada. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

b) En calles de un único carril, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de los ciclos en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.

2. Circulación por carriles bici.

a) Los ciclos podrán circular opcionalmente por los carriles reservado a ciclos, en caso de estar disponibles como alternativa a la calzada.

b) En el caso de carriles bici situados en calzada, su velocidad estará limitada a 30 km/h, y los peatones podrán cruzar sólo en los pasos peatonales señalizados.

c) En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) o sendas ciclables marcadas con la señal S-33 se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 10 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para las personas viandantes. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales señalizados que crucen las aceras bici. Las personas a pie podrán atravesar estas vías fuera de las zonas señalizadas cediendo la prioridad de paso a los ciclos.

d) La persona en ciclo deberá circular con precaución especial ante una posible irrupción de viandantes y, muy especialmente, de niños, personas mayores y personas con discapacidad o diversidad funcional visual o psíquica.

3. Circulación por calles residenciales.

a) Los ciclos podrán circular por calles residenciales a una velocidad no superior a 20 km/h.

b) La prioridad en estas vías es del peatón, que podrá circular libremente por ellas. La persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

c) En estas calles los ciclos podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.

4. Circulación por vías sin tráfico a motor.

a) Se permite la circulación de ciclos en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— Se respete en todo momento la prioridad peatonal.

— Se mantenga una velocidad moderada, similar a la de las personas a pie, nunca superior a 10 km/h.

— Se mantenga una distancia de al menos 1 m con las personas en las operaciones de adelantamiento o cruce, siendo recomendable que esta distancia se aumente a 1,5 metros.

— No se invada la zona de tránsito seguro contigua a la fachada, que como mínimo será de 1m.

— No se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de las personas a pie.

— Se adapte la marcha a la de la persona viandante, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario para garantizar la prioridad de esta.

b) En estas calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de ciclos en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.

5. Circulación por parques y jardines.

a) Los ciclos tendrán limitada como norma general su circulación a carriles-bici y vías sin tráfico a motor con las condiciones descritas anteriormente.

b) Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.

c) En ningún caso se podrá acceder con ciclos a macizos ajardinados.

6. Circulación por aceras.

a) Se prohíbe la circulación de ciclos por las aceras, excepto a los menores de 12 años acompañados por una persona adulta a pie y a una velocidad no superior a los 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad de estas.

b) Cuando la persona en ciclo precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando del ciclo y transitando con él en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.

Art. 22. Posición en la vía.—1. Al circular por la calzada, los ciclos circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento, para tener distancia lateral de seguridad.

2. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.

3. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán por el carril contiguo al reservado.

4. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando lo precisen y podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.

5. En la circulación dentro de las glorietas, la persona en ciclo ocupará la parte de estas que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclo, el resto de los vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

6. Al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de los ciclos en la calzada durante la detención semafórica, éstos podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas para ciclos si las hubiese.

7. En los carriles bici bidireccionales, las personas en ciclo circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias, siempre que no vengan otros ciclos en sentido contrario.

8. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral nunca inferior a 1,5 metros, que garantice la seguridad entre el ciclo y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.

9. En vías de doble sentido está permitido invadir el sentido contrario para adelantar a un ciclista, sin poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

10. Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un ciclo, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.

Art. 23. Señalización.—1. Los ciclos, cuando estén circulando, deberán señalizar las maniobras que realicen tal y como se recoge en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Para girar a la derecha hay que comprobar si la situación de los demás usuarios de la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, bien con dispositivos de señalización si los tuviese instalados, o bien con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo. Las mismas comprobaciones se deberán hacer para girar a la izquierda, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente con los dispositivos de señalización o bien con el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo.

2. Para parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina hay que indicarlo con la luz de freno, si dispone de ella, o bien moviendo el brazo izquierdo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos con la suficiente antelación para que sea posible la percepción por el resto de los usuarios.

3. Cabe destacar que, en caso de existir contradicción, las indicaciones hechas con el brazo tienen prioridad sobre las indicaciones hechas a través de los dispositivos de señalización que pueda tener el ciclo.

Art. 24. Estacionamiento de ciclos.—1. Los ciclos se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m. los ciclos podrán ser amarrados a/o estacionadas junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar los ciclos a los árboles.

2. En ningún caso podrán estacionarse ciclos en aceras con anchura practicable total inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible salvo aquellas zonas que por su idoneidad establezca el Ayuntamiento.

3. No podrán estacionarse ciclos en la vía pública faltas de una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o cuyo estado de limpieza o conservación permita presumir, razonablemente, una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

Art. 25. Retirada de ciclos.—1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de un ciclo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente cuando, estando éste aparcado fuera de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, hayan transcurrido más de 72 horas, cuando el ciclo se considere abandonado, cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público cuando un ciclo o un VMP incumpla las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.

2. Antes de la retirada de la vía pública, el Agente de la Autoridad competente en materia de tráfico tomará una fotografía del ciclo afectado, que podrá ser solicitada por quien la reclame.

3. Sin perjuicio de los casos en que legalmente proceda la inmovilización del ciclo, mediante el oportuno trámite administrativo se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de ciclos.

4. El Ayuntamiento establecerá un depósito de ciclos para favorecer su recuperación por parte de la persona propietaria. Transcurridos tres meses desde su retirada, si no existe reclamación por parte del propietario, recibirá tratamiento como residuo sólido urbano.

Art. 26. Visibilidad y accesorios.—1. Los ciclos o las personas que los conducen deberán ser visibles en todo momento. Si se circula entre el ocaso y la salida del sol, por pasos inferiores, túneles o en condiciones de baja visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado que un ciclo deberá llevar obligatoriamente es, en la parte delantera una luz de posición de color blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes que las hagan suficientemente visibles desde al menos 150 metros para todas las personas usuarias de la vía pública, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Los ciclos deberán disponer de un sistema adecuado de frenado sobre las ruedas delanteras y traseras.

3. Los ciclos deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.

4. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellas por detrás, las personas en ciclo podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral que las personas conductoras de vehículos deben respetar al adelantarles. Estos dispositivos:

a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.

b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 m desde el eje longitudinal del ciclo.

c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.

Art. 27. Transporte de personas, mercancías y mascotas.—1. En los ciclos se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques, semibicis o cajas, que deberán estar debidamente homologados.

2. Podrán usarse sin autorización ciclos que por construcción permitan llevar hasta un máximo de 5 personas, incluido el conductor. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de 5 ocupantes requerirá autorización singular.

3. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando la persona conductora sea mayor de edad, un/una menor de hasta 7 años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

4. Los menores de edad podrán ser transportados en el vehículo remolcado, siempre que sean portadores del casco protector homologado y la persona conductora sea mayor de edad.

5. El transporte de cargas deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos homologados.

6. Se establecen las siguientes condiciones de circulación para los vehículos que transporten personas, mercancías o mascotas:

a) Los que lleven remolque no podrán superar los 25 km/h. Los límites de velocidad para ciclos con caja incorporada en la propia estructura serán los mismos que para el resto de ciclos.

b) Podrán usar los carriles-bici en calzada o acera sólo cuando la anchura del vehículo lo permita.

c) Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, en túneles o pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen elementos reflectantes, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.

d) En vías sin tráfico a motor han de permitir un ancho de paso libre superior a 2m, manteniendo siempre una distancia mínima de 1 m con las personas.

e) La persona ciclista en ningún caso llevará animales andando y sujetos con la correa mientras circula por la vía pública.

Art. 28. Ciclos de transporte profesional de personas o mercancías.—1. Los ciclos que transporten mercancías o personas en el marco de una actividad económica deberán regirse por las condiciones recogidas en el Artículo 27.

2. No podrán circular por sendas ciclables ni vías sin tráfico a motor salvo para acceder y realizar la carga o descarga a establecimientos o viviendas allí ubicados. Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga.

La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía Local mediante la exhibición por la persona conductora de la factura o albarán de transporte, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.

3. Solo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos y ciclos.

4. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos dedicadas a estos servicios deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como a las personas que vayan de pasajeras en los ciclos para transporte de personas.

Capítulo 2

Vehículos de movilidad personal (VMP) y aparatos sin motorizado

Art. 29. Objeto y definiciones.—1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

2. Podrán disponer de sillín:

a) Los vehículos autoequilibrados (un único eje).

b) Los vehículos de dos o más ejes, siempre que no superen los 540 mm.

3. Quedan excluidos de esta consideración los siguientes vehículos:

— Los que no alcancen los 6 km/h, que tendrán la consideración de juguetes.

— Los concebidos para competición.

— Aquellos para personas con movilidad reducida.

— Los pensados para ser usados fuera de la vía pública en caminos sin asfaltar.

— Los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Art. 30. Condiciones generales.—1. En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo 1. Capítulo 1 Circulación en ciclos”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias.

Toda la señalización referida a ciclos se hace extensiva a VMP.

2. Las personas usuarias de VMP circularán a la velocidad que les permita mantener el control del vehículo y nunca a más de 25 Km/h, salvo que haya señalización diferente expresa, evitando caer del mismo y pudiendo detenerlo en cualquier momento.

3. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.

4. Es obligatorio el uso del casco para menores de 16 años.

5. Los menores de 12 años que circulen con un VMP en calzadas y vías ciclistas deberán ir acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras, siendo recomendado dicho acompañamiento hasta los 15 años.

6. Para todos los VMP será recomendable disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Art. 31. Zonas de circulación de VMP y velocidades.—Los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:

1. Circulación por calzadas:

a) Los VMP deberán circular por la calzada, siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida sin motivo justificado. Su velocidad máxima será 25 km/h. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

b) Los VMP que por construcción no puedan superar los 15 km/h sólo podrán circular por carriles con limitación a 30 km/h o inferior, excepto para realizar una maniobra de giro.

2. Circulación por carriles bici:

a) Los VMP podrán circular opcionalmente por los carriles reservado a ciclos, en caso de estar disponibles como alternativa a la calzada.

b) En el caso de carriles bici situados en calzada, su velocidad estará limitada a 25 km/h, y los peatones podrán cruzar sólo en los pasos peatonales señalizados.

c) En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) o sendas marcadas con la señal S-33 se realizará en las mismas condiciones que los ciclos.

3. Circulación por calles residenciales, vías sin tráfico a motor y parques y jardines: Se permite la circulación de VMP en las mismas condiciones que los ciclos.

4. Circulación por aceras.

a) Se prohíbe la circulación de VMP encendidos por las aceras, excepto a los menores de 12 años acompañados por una persona adulta a pie y a una velocidad similar a la de las personas viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.

b) Cuando la persona en VMP precise acceder a la acera, deberá apagar el motor o hacerlo desmontando del VMP y transitando con él en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.

c) Los VMP apagados tendrán consideración de monopatines, patinetes y otros aparatos sin motor.

Art. 32. Visibilidad y accesorios.—1. Los Vehículos de Movilidad Personal dispondrán de freno. La luz de freno e indicadores de dirección no son obligatorios, aunque sí recomendables.

2. Deberán disponer de timbre en los que por construcción sea posible su instalación.

3. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, en túneles o pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen elementos reflectantes, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos, que podrán estar ubicados en el cuerpo de la persona para poderlos situar a una altura más visible.

4. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.

Art. 33. Estacionamiento y retirada de VMP.—1. Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de ciclos. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 m los ciclos podrán ser amarrados a/o estacionados junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar los vehículos tipo VMP a los árboles.

2. En ningún caso podrán estacionarse vehículos tipo VMP en aceras con anchura practicable total inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible salvo aquellas zonas que por su idoneidad establezca el Ayuntamiento.

3. No podrán estacionarse VMP en la vía pública con un estado de limpieza o conservación que permita presumir, razonablemente, una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

4. La inmovilización y retirada de los vehículos tipo VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para los ciclos.

Art. 34. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor.—1. Se aplica este artículo a aparatos de propulsión humana, incluidos los VMP que circulen con la batería apagada. Cuando estos dispositivos sin motor de tracción humana sean utilizados para el desplazamiento de personas estarán sujetos a la misma regulación que los ciclos y VMP, con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. Dada la dificultad de estos aparatos para desarrollar una velocidad compatible con el resto de ciclos y VMP, no está autorizada su circulación por calzadas ni carriles-bici en calzada. Sí podrán hacerlo por vías sin tráfico motorizado, calles residenciales y carriles bici en acera en las mismas condiciones que los ciclos y VMP.

3. Su circulación por acera se realizará con precaución, sin superar los 5 km/h y sin ocasionar molestias a los peatones.

4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable.

6. Únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello.

Capítulo 3

Actividades económicas, grupos turísticos y sistemas de alquiler con o sin base fija

Art. 35. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija.—1. Los VMP de cualquier característica y ciclos sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y cuantas obligaciones y limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.

2. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía pública. Asimismo, deberá informar por escrito de las rutas autorizadas, de los horarios y de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.

3. Las actividades económicas de tipo turístico, de ocio o de cualquier otro tipo a realizar mediante ciclos con persona conductora se regirán por lo previsto en la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público y en la Ordenanza u Ordenanzas Fiscales que correspondan.

4. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

Art. 36. Actividades económicas, comerciales, de reparto o de cualquier otro tipo con persona conductora y con base fija.—1. Los VMP de cualquier característica y ciclos con persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas, comerciales, de reparto o de cualquier otro tipo con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal para el desarrollo de sus funciones en la que figurarán sus obligaciones y limitaciones.

2. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá velar por que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía pública. Asimismo, deberá informar por escrito de cuantas limitaciones contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.

3. Las actividades de tipo económico, comercial, de reparto o de cualquier otro tipo a realizar mediante ciclos con persona conductora se regirán por lo previsto en la Ordenanza de Ocupación del Dominio Público y en la Ordenanza u Ordenanzas Fiscales que correspondan.

4. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

Art. 37. Grupos turísticos en ciclo o VMP.—1. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 10 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Estos grupos de turistas siempre deberán ir acompañados por un guía con conocimiento de la red ciclista y de la Ordenanza de Movilidad vigente en el municipio de Tres Cantos.

2. Deberán circular ocupando todo el carril, no circular más de dos en paralelo ni detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan. En caso de vías de más de un carril por sentido, habrán de circular por un único carril.

Art. 38. Sistemas de alquiler de ciclos y VMP sin persona conductora y sin base fija.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. En cualquier caso, los VMP y ciclos regulados en el punto 1 del presente artículo deberán tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

TÍTULO TERCERO

Infracciones y sanciones

Capítulo 4

Régimen jurídico

Art. 39. Disposiciones Generales.—1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento de Tres Cantos, suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.

2. Será competencia del alcalde o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

Art. 40. Sujetos responsables.—1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza.

2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.

3. Infracciones cometidas por menores de edad. En estos casos, hay que estar a lo que establece el artículo 82 b de la Ley de Seguridad Vial: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”.

Art. 41. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.—La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:

a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.

c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.

d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo Título de la presente Ordenanza.

Art. 42. Concurrencia de sanciones.—1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.

2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.

Capítulo 5

Régimen sancionador con carácter general

Art. 43. Régimen jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Art. 44. Disposiciones generales.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las cuantías fijadas por el art 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

a) Infracciones leves: hasta 250 euros.

b) Infracciones graves: hasta500 euros.

c) Infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.

3. El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 45. Infracciones leves tipificadas en la presente Ordenanza.—1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si los hechos se mantienen por un periodo inferior a 1 mes.

2. Estacionar vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

3. El incumplimiento de carecer de autorización municipal para el recorrido de VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio.

Serán sancionadas con multa de hasta 250 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 41 de esta Ordenanza.

Art. 46. Infracciones graves tipificadas en la presente Ordenanza.—1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento si la señalización se mantiene en más de 1 mes.

2. La señalización de espacios no amparados por una autorización administrativa, que pueda inducir a la creencia de la existencia de una zona reservada de aparcamiento.

3. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos o análogos instalados en las vías o espacios público, que no impidan su utilización final por las personas usuarias, o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por estas.

4. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones leves declaradas firmes en vía administrativa.

Serán sancionadas con multa desde 251 euros hasta500 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo 41 de esta Ordenanza.

Art. 47. Infracciones muy graves tipificadas en la presente Ordenanza.—1. La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de estas, indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público, cuando la autorización por la que se instalaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la pérdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias del personal Agente de la Autoridad competente en materia de tráfico, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de las personas viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

2. Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos o análogos instalados en las vías o espacios públicos, que impidan su utilización final por las personas usuarias.

3. La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones graves declaradas firmes en vía administrativa.

4. Cuando las circunstancias concurrentes constatadas en las denuncias de los y las agentes de la autoridad, de la inspección o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de viandantes, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad.

Serán sancionadas con multa desde 501 euros hasta 1.000 euros, atendiéndose para la graduación de su cuantía, a la intensidad de la perturbación ocasionada y de los criterios establecidos en el artículo41 de esta Ordenanza.

Capítulo 6

Relación de infracciones

Art. 48. Infracciones y sanciones de los vehículos regulados en esta Ordenanza.—Las acciones y/u omisiones relacionadas con todos los vehículos regulados en esta Ordenanza y que no estén contempladas en lo que dispone esta Ordenanza se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.



Capítulo 7

Inmovilización y retirada de vehículos

Art. 49. Medidas Provisionales.—1. El órgano competente en materia de gestión de tráfico, o las y los agentes de la Policía local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

Art. 50. Inmovilización.—Los Agentes de la Autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos regulados en esta Ordenanza cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:

1. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

2. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

4. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

5. Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

6. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

7. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.

8. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.

9. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

10. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

11. Cuando el vehículo requiera del seguro obligatorio civil para poder circular y carezca ello.

12. Cuando la persona conductora de ciclos y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

13. Cuando el vehículo se encuentre circulando en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de dichos vehículos.

14. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la normativa vigente.

15. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

16. Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los y las agentes de la autoridad que se encargan de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

17. Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

18. Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio que carezca de la correspondiente Autorización Municipal, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

Art. 51. Gastos por la inmovilización.—Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.

Art. 52. Lugar de inmovilización.—La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.

Art. 53. Acta de inmovilización.—Los Agentes de la Autoridad competentes en materia de tráfico levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamiento de la Inmovilización“. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la infracción penal de desobediencia al Agente de la Autoridad competente en materia de tráfico.

Art. 54. Gastos por la retirada.—Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular, dela arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Art. 55. Corte de elementos de seguridad.—Los Agentes de la Autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o cadena de todos los vehículos regulados en esta Ordenanza que se encuentren estacionados amarrados con cadenas, candados o cualquier otro elemento de seguridad en los supuestos que, conforme a la presente Ordenanza y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial proceda la retirada de vehículos de la vía pública.

Art. 56. Depósito del vehículo.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine quién sea responsable del servicio de retirada. Transcurridos más de tres meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente, se presumirá racionalmente su abandono, requiriéndose a quien sea titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. En cuanto a las notificaciones a efectuar para ello, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. La persona propietaria del vehículo vendrá obligada al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Publicación y entrada en vigor.—Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Ordenanzas fiscales.—El Ayuntamiento procederá a adaptar las Ordenanzas fiscales a lo dispuesto en esta Ordenanza, particularmente en lo relativo a las formas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local reguladas en la misma que puedan dar lugar como hecho imponible al establecimiento de una tasa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Título competencial y amparo normativo.—1. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la competencia que ostentan los Municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, según lo previsto en el artículo 25, apartado 2, letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Dicha competencia se ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que reconoce la potestad normativa que corresponde a los Municipios en la materia objeto de la presente Ordenanza en el artículo 55 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

3. En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes en cada momento, entre otras, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; régimen local; protección frente a la contaminación acústica; protección frente a la contaminación atmosférica y demás normativa en materia de medio ambiente; protección de la seguridad ciudadana; derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones Públicas.

Tres Cantos, a 28 de octubre de 2020.—La concejala-delegada de Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(03/28.988/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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