Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Con fecha 9 de noviembre de 2020, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto 10494/2020:

«…Primero.—Modificar el decreto 7632/2019, de 19 de junio, por el que se delegan competencias en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales, en los siguientes términos:

1. Modificar el apartado primero, en el que se delegan competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Industrias y Patrimonio. En el punto 4, relativo a la intervención en actos de construcción, edificación y uso del suelo, suprimiendo la referencia a las licencias, quedando así su redacción:

“4. Intervención en actos de construcción, edificación y uso del suelo:

— Disciplina urbanística. Inspección urbanística.

— Intervención en la conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Gestión y control de las inspecciones periódicas e Informe de Evaluación de Edificios. Ruina”.

2. Modificar el apartado tercero, en el que se delegan las competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Obras e Infraestructuras y Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada, suprimiendo el punto 8, relativo a las licencias de obra para actuaciones en la vía pública.

3. Modificar el apartado quinto, en el que se delegan las competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Medioambiente y Presidencia de la Junta de Distrito de La Fortuna, suprimiendo el punto 2, relativo a las autorizaciones de talas de árboles.

4. Suprimir el apartado decimocuarto, relativo a las licencias urbanísticas.

5. Reenumerar los apartados del decreto 7632/2019, de 19 de junio, afectados por la supresión del apartado decimocuarto, quedando como siguen:

“— El apartado decimoquinto pasa a ser decimocuarto.

— El apartado decimosexto pasa a ser decimoquinto.

— El apartado decimoséptimo pasa a ser decimosexto.

— El apartado decimoctavo pasa a ser decimoséptimo.

— El apartado decimonoveno pasa a ser decimoctavo”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—El presente decreto se notificará a los y las titulares de las Concejalías-Delegadas afectadas, se informará al resto de Concejalías-Delegadas y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo».

Leganés, a 10 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/30.401/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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