Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

165
Madrid número 26. Procedimiento 333/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 333/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IONEL MARINEL TIRU frente a IVASER CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO con fecha 31/08/2020 de Aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR la sentencia número127/2020, de fecha 24.06.2020 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el primer párrafo del fallo donde dice “¡Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON IONEL MARINEL TIRU contra IVASER CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO, S.L.,, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 14.02.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 277,78 euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.323,03 euros desde el despido (14.02.2020) hasta la extinción de la relación laboral (6.07.2020), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (51,21 euros/día)”.

Debe decir “Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON IONEL MARINEL TIRU contra IVASER CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 14.02.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 833,35euros, así como salarios de tramitación por importe de 7.323,03 euros desde el despido (14.02.2020) hasta la extinción de la relación laboral (6.07.2020), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (51,21 euros/día)”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IVASER CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTOS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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