Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Vigésima Segunda. Procedimiento 537/2019

Sección Vigésima Segunda

EDICTO

DOÑA ELOÍSA SANTOYO ESCRIBANO, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 537/2019 a instancia de la Procurador DOÑA ANTONIA MARÍA JOSÉ BLANCO BLANCO en nombre y representación del turno de oficio de DOÑA VICTORIA JUNQUERA TALLÓN contra DON YASSIR NADIR, declarado en rebeldía procesal, sobre derecho de familia: otras cuestiones, en el que se ha dictado en fecha 22/5/2020, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 335/20

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez.

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno.

En Madrid, a 22 de mayo de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores, bajo el n.º 247/2015, ante el Juzgado Mixto n.º 3 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, doña Victoria Junquera Tallón, representada por la Procuradora doña Antonia María José Blanco Blanco.

De otra, como apelado, don Yasir Nadir, en situación de rebeldía procesal.

Ha sido parte igualmente le Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

III. FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña Victoria Junquera Tallón, y del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Parla, en autos de medidas de custodia y pensión de alimentos de los hijos menores de edad contencioso, seguidos contra don Yassir Nadir, bajo el n.º 247/15, y debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, y debemos acordar y acordamos la siguiente medida:

1.º Don Yassir Nadir, deberá de abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la cantidad mensual de 75 euros para la hija menor, en doce mensualidades, abonables en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe. Dicha cantidad se actualizara anualmente a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que se produzcan de la hija se abonaran al 50% por los dos progenitores, siempre previo acuerdo de los mismos, y previa justificación documental de los gastos por parte de quien los abone si fueran urgentes y necesarios.

No se condena en las costas procesales causadas en esta alzada.

Modo de impugnación de esta resolución: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que se acuerde legalmente el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, acordados de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., oficina n.º 3283 sita en la calle Capitán Haya n.º 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0537 19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual paradero del demandado Don YASSIR NADIR, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con carácter gratuito al gozar el apelante del beneficio de justicia gratuita.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/31.538/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-78