Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 347/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 347/2017, entre la comunidad de propietarios de la calle García Llamas, número 30, y doña Ana María San Antolín Pascual, en reclamación de 8.669,22 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 282/2019

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 347/2017, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle García Llamas, número 30, de Madrid, representada por el procurador don Jesús Aguilar España y asistida por el letrado don Francisco Blanco, frente a don Francisco Javier Sánchez Paje y doña Ana María San Antolín Pascual, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de gastos comunes.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle García Llamas, número 30, de Madrid, frente a don Francisco Javier Sánchez Paje y doña Ana María San Antolín Pascual, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a los demandados a que abonen a la actora, solidariamente, la cantidad de 8.669,22 euros, más sus intereses legales desde la interpretación judicial, resultando además de aplicación, ex lege, los prevenidos en el artículo 576 LEC.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a los demandados rebeldes conforme a lo previsto en el artículo 497 LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir, es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Ana María San Antolín Pascual, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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