Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

197
Madrid número 15. Procedimiento 1377/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1377/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON FRANCISCO LÓPEZ MOLTÓ frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008 y GASTRO BAR PICUS, S. L., sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima la demanda formulada por don Francisco López Moltó frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008, con CIF G43941442, y GASTRO BAR PICUS, S. L., considerando contingencia común la causa del proceso de incapacidad temporal acaecido durante el período de 4 de octubre de 2017 a 7 de agosto de 2019.

Se condena a la entidad colaboradora ACTIVA MUTUA 2008, sin perjuicio de la responsabilidad en los términos legalmente establecidos respecto a INSS y TGSS.

Se absuelve a GASTRO BAR PICUS, S. L.

ANUNCIO DEL RECURSO (artículo 194 LRJS):

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO (artículo 229 LRJS):

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el art. 229.4 LRJS y las entidades gestoras de la Seguridad Social que gozan de justicia gratuita.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO:

Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social Quince de Madrid con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513 0000 61 1377 19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GASTRO BAR PICUS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.364/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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