Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
05-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201205-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

15
Córdoba número 1. Procedimiento 245/2019

EDICTO

D/Dª MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 245/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA CRISTINA GONZALEZ REYES contra HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 3/11/2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

En nombre de SM el Rey

ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ REYES contra HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUAREZ SLU DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción de la relación laboral producida con fecha de efectos del 28/01/2019 tiene la consideración de un despido improcedente DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización por despido la suma de 25.213,50 euros sin salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (0030), con Nº 1444/0000/65/0245/19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo,

E/

PUBLICACIÓN// Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública la Sra. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a diez de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/30.941/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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