Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

99
Collado Villalba número 6. Procedimiento 40/2019

EDICTO

En el juicio número 40/2019 se ha dictado sentencia número 72/2020 de 26 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de La Caixa contra Carpintería de Maderas Guadarrama, S. L., en situación procesal de rebeldía y contra don Miguel de la Fuente García, doña Carmen Montero Rodríguez, don Miguel de la Fuente Moreno y doña María Elena Alonso Coronel, condeno de modo solidario a los demandados al abono a la actora de la suma de 57.308,39 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por don Miguel de la Fuente García, doña Carmen Montero Rodríguez, don Miguel de la Fuente Moreno y doña María Elena Alonso Coronel frente a La Caixa, con imposición de la totalidad de las costas originadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 0397-0000-04-0040-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 0397-0000-04-0040-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009 disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento gel actual domicilio de la demandada, Carpintería de Maderas Guadarrama, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 17 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.978/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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