Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
15-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201215-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

91
Madrid número 68. Procedimiento 841/2019

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 841/2019, instados por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de doña María Galazo Villafañes, don Juan Carlos Galazo Ortega y don Javier Galazo Villafañes, contra Bankia, S. A., y Debello Promociones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Juan Carlos Galazo Ortega, don Javier y doña María Galazo Villafañes, contra Debello Promociones, S. L., rebelde, y contra Bankia, S. A., y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos de venta de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico y de préstamo personal de fechas 11 y 16 de mayo de 2003, suscritos por los actores, respectivamente, con cada una de las entidades demandadas, y las condeno a estar y pasar por la anterior declaración, liberando a los actores de pagar cualquier cantidad como consecuencia de los mencionados contratos desde la fecha de la presente sentencia, debiendo abstenerse en consecuencia la entidad financiera de pasar al cobro cualquier recibo de amortización del mencionado préstamo pudiera quedar, que debe entenderse amortizado en su totalidad, debiendo igualmente declarar anulado y sin ningún valor cualquier otro contrato asociado a dicho contrato de préstamo, todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Debello Promociones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/32.779/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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