Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Reglamento Consejo de Comercio

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2020, ha acordado aprobar el proyecto inicial de Reglamento por el que se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008.

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente puede ser consultado, durante el período de información pública, en la página web municipal (www.madrid.es).

Madrid, a 3 de diciembre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/33.542/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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