Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios en el curso académico 2021-2022.

BDNS: 537.815

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 3 diciembre de 2020, por la que se publica la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios en el curso 2021-2022,

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster Oficial en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de movilidad.

2. Los alumnos de Grado deben estar matriculados, al menos, en el segundo año de estudios de enseñanza superior, teniendo en cuenta:

— Alumnos del grado de Medicina, deberán haber superado 120 créditos ECTS en el momento de realizar la solicitud y 180 créditos ECTS al cierre de actas del curso 2020-2021.

— Alumnos del resto de Grados, podrán solicitar movilidad aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en segundo curso y que tengan superados 54 créditos.

3. Los alumnos de Máster deberán contar con una carta de autorización del tutor o del director del Máster Oficial debidamente firmada y sellada.

4. Nacionalidad: Para las movilidades financiadas por el Programa Erasmus + es requisito tener nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa de Erasmus + o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente durante el tiempo que dure la movilidad.

5. No haber renunciado fuera de plazo o sin causa debidamente justificada a una movilidad Erasmus + o MUNDE en anteriores convocatorias.

6. En el caso de estudiantes de movilidad internacional que soliciten plazas en el Programa Erasmus + no haber superado los límites de movilidad Erasmus + fijados en el punto 1.4 de la presente convocatoria.

7. Los alumnos que estén realizando una doble titulación deberán indicar en la solicitud la titulación por la cual desean optar a una plaza de movilidad.

8. El número de créditos a realizar durante la estancia, y que deben incluirse en el Acuerdo Académico, será de:

— 30 créditos ECTS en un semestre.

— 60 créditos ECTS en un curso completo.

En todo caso el número de créditos deberá siempre coincidir con asignaturas completas de los planes oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos.

9. Alumnos excluidos: Quedan excluidos de la presente convocatoria:

— Todos los estudiantes matriculados en la URJC en cualquier programa nacional o internacional de movilidad o como estudiantes visitantes.

— Los estudiantes matriculados en Títulos Propios, Doctorado y alumnos de Centros adscritos que estén en posesión de Carta Erasmus + propia.

10. Idiomas: El alumno deberá poseer un conocimiento suficiente de las lenguas exigidas en la plaza correspondiente. En este sentido, se establece como requisito imprescindible para optar una plaza de movilidad:

— Estar en posesión del título acreditativo de nivel B2 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es el inglés.

— Estar en posesión del título acreditativo de nivel B1 para acceder a aquellas plazas en las que el idioma en que se imparte es francés, alemán o italiano.

— Para las plazas en portugués no se exigirá certificado B1 en ese idioma, aunque se recomienda estar en posesión del mismo. En caso de no tener certificado de B1 portugués se exigirá estar en posesión de un título acreditativo de nivel B2 en inglés independientemente de la lengua en que se impartan las clases en la universidad de destino.

En todo caso, será responsabilidad y obligación del alumno comprobar las exigencias lingüísticas establecidas por las universidades seleccionadas y estar en posesión de la titulación y nivel exigidos por la institución de destino en el momento de iniciar su estancia. Este requisito puede diferir en lo marcado en la presente convocatoria.

11. Acreditación de nivel de idioma. El alumno deberá:

— Presentar fotocopia compulsada de alguno de los certificados oficiales acreditativos de nivel B2 en el caso de inglés y nivel B1 en francés, alemán, italiano y portugués, recogidos el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas ACLES que se puede consultar en la siguiente página web: http://www.acles.es, pinchando en el apartado: Tablas de Certificados admitidos por ACLES o con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de idiomas o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx

— Si el alumno tiene un certificado acreditativo que no figura en el listado anterior, debe ponerse en contacto con el Centro Universitario de Idiomas, con el fin de consultar si es válido o no.

— Presentar certificado oficial acreditativo de haber superado la asignatura Idioma Moderno y obtenido el nivel requerido en cada idioma en las pruebas TOEIC para inglés con una puntuación superior a 785, para francés TFI con una puntuación superior a 500, DUPLE para portugués, ZD para alemán y CILS para italiano.

— Haber realizado y superado la prueba de acreditación interna de nivel de idiomas que se realiza durante el curso académico 2020-2021 por el Centro Universitario de Idiomas de la URJC o haber superado la prueba realizada durante el curso académico 2019/2020.

— Quedan exentos de certificar el idioma de inglés aquellos alumnos que se encuentren cursando grados impartidos en inglés en la URJC. Estos estudiantes serán responsables de presentar en las universidades de destino aquellos certificados que pudieran serles solicitados por aquellas, no siendo responsabilidad de la URJC la emisión de ningún tipo de certificado o documento al respecto.

12. Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de la movilidad y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera en el caso de ser beneficiario de una beca de movilidad.

13. Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.

14. Junto con las ayudas Erasmus + la presentación de solicitudes en esta convocatoria conlleva así mismo la presentación de solicitudes para obtener alguna de las Becas Santander Erasmus, convocadas aquí gracias al convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Banco Santander, por el que se convocan un total de 57 becas destinadas a estudiantes que tengan concedida una plaza Erasmus+ estudios para el curso académico 2021-2022.

Estas becas se dividirán en dos becas de 2.000 euros cada una y 55 becas de 500 euros cada una.

La presente convocatoria se aprueba al amparo de las bases generales del programa “Becas Erasmus + Curso Académico 2021-2022 y queda sujeta a la concesión definitiva de los fondos por parte del Banco Santander.

14.1. Requisitos para ser adjudicatario de estas becas.

— Para la totalidad de las becas:

a) Tener concedido una plaza de intercambio dentro del Programa Erasmus + por medio de la presente convocatoria.

— Para una de las becas de 2.000 euros:

• Presentar una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Para la otra beca de 2000 euros:

• Haber sido beneficiario de una beca socioeconómica del Ministerio en el presente curso.

Paralelamente todo alumno que opte a una beca Santander Erasmus deberá inscribirse de manera obligatoria en la página web: www.becas-santander.com

14.2. Adjudicación de las Becas Santander Erasmus:

La selección de los beneficiarios se hará por una Comisión de Valoración, que estará formada por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales, el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales y un Jefe de Sección de Relaciones Internacionales. Esta selección se realizará en función de la nota media y créditos superados que serán tomados para concurrir a la presente convocatoria de movilidad internacional de estudiantes.

Las becas serán asignadas entre todos los adjudicatarios de una plaza Erasmus + de la URJC en la presente convocatoria. Se asignarán las becas “Santander Erasmus” a aquellos estudiantes que tengan una mayor puntuación que será la resultante de dividir su nota media de expediente entre la nota media de su carrera en el curso anterior. A igualdad de puntuación y para calcular el desempate entre los mismos se tendrá en cuenta en primer lugar aquellos candidatos a esta beca que sean beneficiarios de una beca general del ministerio en el presente curso y en el caso de que continúe el empate, se utilizará como criterio el número de créditos superados, adjudicándose la ayuda al alumno que haya superado un mayor número de créditos. Si persistiera el empate se utilizaría la nota media de expediente sin tener en cuenta la nota media de su carrera.

Según este orden se adjudicará primero una de las dos becas de 2.000 euros al estudiante con mayor puntuación de entre todos los adjudicatarios de plaza Erasmus + que tenga una beca general del Ministerio concedida en el presente curso. De no haberse resuelto la concesión de becas generales del presente curso en la fecha de adjudicación de estas ayudas se utilizará como criterio haber sido beneficiario de dicha beca en el curso anterior.

Se adjudicará la segunda de las becas de 2.000 euros al estudiante que con mayor puntuación de entre todos los adjudicatarios de plaza Erasmus + con una discapacidad igual o superior al 33 por 100. En el caso de no existir ningún candidato que cumpla este requisito, la beca se asignará a la segunda persona que haya quedado en el supuesto anterior.

Una vez asignadas estas dos becas se adjudicarán las becas de 500 euros a cada uno de los 55 primeros estudiantes con mayor puntuación, siendo estas ayudas incompatibles con las becas de 2.000 euros.

En el caso de producirse renuncias a las ayudas financieras adjudicadas, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales procederá a la reasignación de las ayudas entre los alumnos admitidos con mayor nota media de expediente según el orden contenido en la relación de alumnos con plaza definitiva Erasmus +.

El importe de la presente convocatoria de becas Erasmus Santander se imputará a la aplicación presupuestaria 30VCRISR 423A 483.06. La presente convocatoria tiene una tramitación anticipada del gasto por lo que la misma queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 y al efectivo abono por parte del Banco Santander a la URJC del importe de la becas.

El pago de las becas se realizará por la URJC mediante una transferencia bancaria a la cuenta abierta por lo estudiantes beneficiarios en el Banco Santander.

En el caso de renuncia una vez iniciado el intercambio académico o no completarse la estancia en su duración prevista, el beneficiario se compromete a devolver la parte proporcional de la ayuda recibida.

14.3. La URJC no facilitará ningún dato de carácter personal sensible de los candidatos a las becas Santander Erasmus al Banco Santander, S. A., ni a ninguna de sus filiales, en ningún caso.

15. Bases reguladoras: La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es

16. Cuantía: El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 1.912.750,00 euros para las ayudas Erasmus y 31.500 euros para las Becas Santander Erasmus

17. Plazo y presentación de solicitudes: El plazo para la realización de las solicitudes online será de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria (https://gestion2.urjc.es/movilidadoutgoing).

18. Otros datos: El Convenio de subvención de movilidad. Previa a la realización de la estancia, el alumno deberá firmar el Convenio de subvención de movilidad de estudiantes para estudios, en el que se recogen entre otros datos: la duración del convenio, el período de estudios, el país, la institución de acogida, el importe de la ayuda financiada.

Para su validez, este documento requerirá la firma del alumno y de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos.

19. Para la firma del Convenio de Subvención y otras gestiones es imprescindible que el alumno obtenga el Certificado Digital.

20. Las ayudas económicas se destinarán a compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional No se destinarán a cubrir la totalidad de los costes de los estudios en el extranjero.

21. Resolución y recursos: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 3 de diciembre de 2020.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/34.176/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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