Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
19-12-2020

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201219-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ORDEN 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, modificada en sucesivas ocasiones, establece con carácter temporal y excepcional determinadas medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

El artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

En su disposición final segunda se dispone que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Como recoge el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. En dicho documento se recogen una serie de medidas y recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la temporada navideña con el objetivo de establecer un marco común en todo el territorio nacional que favorezca que las recomendaciones en este periodo se hagan de una forma clara, consensuada y coordinada.

El referido Acuerdo se enmarca en lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2, en el que se dispone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá adoptar cuantos acuerdos procedan con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en dicho Real Decreto.

Con posterioridad, dicho Consejo Interterritorial, en sesión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 2020, ha adoptado un nuevo acuerdo en el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, permitiendo, a la vista de la evolución epidemiológica de las últimas semanas, que las comunidades y ciudades autónomas puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del citado Acuerdo de 2 de diciembre.

En este escenario resulta necesario reforzar las medidas de prevención durante el periodo navideño con el objetivo de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad causada por el COVID-19.

Según dispone el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la autoridad sanitaria podrá modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario en función de la evolución de la crisis sanitaria.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, estableció una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden (zona básica de salud La Elipa y zona básica de salud La Moraleja), dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en la zona básica de salud La Elipa una mejoría sustancial de la situación epidemiológica, apreciándose una reducción consolidada de la incidencia acumulada de los contagios así como una marcada tendencia descendente de los mismos. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y por tanto no serán de aplicación en dicha zona básica de salud.

Por el contrario, en la zona básica de salud La Moraleja, pese a que tras la implantación de las medidas específicas se ha observado cierta mejoría en la tasa de contagios e incidencia acumulada, resulta necesario prorrogar la aplicación de las mismas durante un periodo de siete días, hasta las 00:00 horas del 28 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

También procede ampliar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud, habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y su tendencia creciente en los últimos días.

Por último, procede adicionar un nuevo punto al apartado vigesimosegundo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de aclarar el modo de realizar el cómputo de aforos en los establecimientos de hostelería y restauración a los efectos previstos en dicha Orden.

De conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Uno.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Alcobendas:

• Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 4 de enero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• Distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Andrés Mellado.

• Distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

— En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Felipe II.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

Dos.—Se suprime el punto 8 del apartado segundo.

Segundo

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:

Único.—Se añade un nuevo punto 4 en el apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Para el cómputo del aforo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración no se incluirá al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias de los mismos no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes».

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a excepción de lo previsto en el apartado segundo que surtirá efectos desde el día de su publicación.

La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/35.419/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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