Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fisal

Una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 22 de diciembre de 2020, las modificaciones de la tasa de recogida de basuras, se publica el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la misma con la siguiente denominación y redacción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos sólidos urbanos, prestado a inmuebles, alojamientos, locales y establecimientos, tengan o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, por así permitirlo el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo.

A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de inmuebles y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de residuos domésticos y residuos comerciales asimilables a domésticos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos inmuebles y establecimientos sitos en el término Municipal de Mejorada del Campo donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija multiplicada por el coeficiente elemento superficie, por unidad de bien inmueble (bienes diferenciados catastralmente), que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

Establecimientos y locales

1. Por la recogida cotidiana de residuos comerciales, industriales, de laboratorio, almacén o depósito, oficina o servicios, hostelería y restauración y similares en polígonos o zonas industriales en casco urbano, y por supermercados, hipermercados en cualquier emplazamiento dentro del municipio, se aplicará la siguiente escala:

2. Coeficiente superficie (superficie catastral total del suelo del inmueble según la Gerencia Territorial del Catastro, incluidos patios, aparcamientos, etc.).

Se girará un recibo de tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos por cada inmueble. En el supuesto de agrupación de inmuebles, diferenciados catastralmente, para el ejercicio de una misma actividad se sumarán, las superficies de los mismos (según conste el proyecto de licencia de instalación y funcionamiento de la actividad presentado en esta Entidad) así como el número de obreros que ejercen la actividad, emitiéndose un solo recibo.

Inmuebles de uso residencial

Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria de la tasa por recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos consistirá en una cantidad anual, cuya cuantía vendrá determinada con carácter general por el tramo de valor catastral en que se encuentre y, con carácter especial, en base al mismo tramo de valor catastral, si reúnen la condición de familia numerosa:

Tarifa básica:

Tarifa reducida:

Se establece una tarifa reducida para los siguientes sujetos pasivos:

1. Para aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

Solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles, que en su caso posea la familia. (A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia).

La tarifa reducida se extenderá previa instancia de parte, desde el período siguiente a aquél en el que se solicite y mientras dura la calificación de familia numerosa. En caso de que se esté disfrutando de bonificación en el impuesto de bienes inmuebles por familia numerosa, la tarifa reducida se aplicará de oficio.

2. Para aquellos sujetos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social, considerando como tales:

i. Perceptores de Renta Mínima de Inserción. La concesión de la tarifa reducida deberá ser informada por servicios sociales municipales.

ii. Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que presentar documentación acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.

3. Para aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional. A estos efectos se tendrá que justificar los ingresos mediante la declaración de renta en vigor o mediante certificado negativo de ingresos.

4. Para aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar haya certificación de situación de violencia de género.

Si se producen dos de las anteriores circunstancias los sujetos pasivos podrán solicitar la que sea más ventajosa.

Estas reducciones de la tarifa son de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de Entradas del Ayuntamiento antes del día 31 de marzo de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente.

En Mejorada del Campo, a 22 de diciembre de 2020.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/35.845/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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