Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 227/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

EDICTO

D. NAZARIO CRISTOBAL ZURDO, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Recurso de Casación 6895/18 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se ha dictado Sentencia - que revoca la Sentencia n° 593/2018 de 17 de julio, dictada por esta Sala en el Procedimiento Ordinario 227/2017 - cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1°.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 6895/2018 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y, el CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D., contra la sentencia 593/2018, de 17 de julio dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso Contencioso Administrativo 227/2017.

2°.- Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.

3°.- Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso administrativo 227/2017 seguido, a instancia de la Asociación Señales de Humo, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2016, por el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio de la Peineta”, Distrito de San Blas-Canillejas.

4º.- Que declaramos dicho Acuerdo, y la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que aprueba, ajustado al ordenamiento jurídico.

Sº.- Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.

6º.- Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.”

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.091/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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