Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210118-32

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

32
CONVENIO de 11 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar para la organización de la exposición “Gregorio Ordóñez. La vida posible”.

REUNIDOS

De una parte, el don Enrique López López, Consejero de Justicia interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña Ana Iríbar Cuartero, Presidenta de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar, actuando en virtud del acta notarial de constitución (artículo 8) en nombre y representación de la Fundación, con domicilio en San Sebastián-Donostia, calle Carlos I, n.o 20, 6.o C, con CIF G20544169, constituida el 4 de diciembre de 1995 en San Sebastián (Guipúzcoa), ante el Notario de Pamplona, don José María Segura Zurbano, con el número 3301 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número 119/96.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La erradicación del terrorismo de la sociedad española ha sido un logro fruto del esfuerzo compartido entre la sociedad civil y los poderes públicos quienes a lo largo de las últimas décadas han luchado de manera incansable por lograr su erradicación definitiva.

En este logro, merecen un singular reconocimiento aquellas personas que han pagado con su vida los embates de este grave atentado contra los derechos humanos y la convivencia social.

La Comunidad de Madrid, y con ella la sociedad madrileña, está decidida a manifestar su solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido, y lo hace entre otros visibilizando el compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

II. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, corresponde al Consejero de Justicia, Interior y Víctimas las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo. Asimismo, el artículo 11 atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo la gestión y tramitación de las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben, así como la propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

Por otra parte, en virtud del apartado noveno de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, la firma del presente convenio por razones de relevancia institucional, corresponde al titular de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar tiene entre sus objetivos preservar la memoria histórica de Gregorio Ordóñez Fenollar, Parlamentario Vasco y Primer teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián-Donostia; la conservación, sistematización y divulgación de los ideales que constituyeron la razón de su vida; la atención, información, ayuda y protección a las víctimas del terrorismo, y la exigencia del reconocimiento público de sus derechos.

IV. El presente convenio tiene por finalidad articular la colaboración para la realización de actuaciones que promuevan la sensibilización social para dar a conocer las consecuencias e impacto del terrorismo en España manteniendo viva la memoria de las víctimas como instrumento para que sucesos como los ocurridos, no vuelvan a suceder en la sociedad española y sean objeto del máximo rechazo social.

Esta colaboración se concreta en la organización de una exposición cuya finalidad es por un lado rendir tributo a la memoria de Gregorio Ordóñez y, en general, a la de todas las víctimas de ETA.

A este respecto, la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, establece en su artículo 25 el mandato por el que la Comunidad de Madrid realizará actuaciones en memoria de las víctimas, para lo que impulsará en el ámbito de sus competencias las actuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo.

Asimismo, prevé esta norma que se tenga en cuenta para el desarrollo de estas actuaciones de sensibilización el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión de forma directa de una subvención para la preparación, organización, y realización en Madrid de la exposición denominada “Gregorio Ordóñez. La vida posible”, en lo sucesivo “proyecto”, a ejecutar por la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar con la finalidad de rendir tributo a la memoria de Gregorio Ordóñez y a la de todas las víctimas de ETA, dando a conocer a la sociedad española las consecuencias del terrorismo de ETA.

Segunda

Características del proyecto

El proyecto tiene por objeto dar a conocer los antecedentes y contexto histórico en el que desarrolló su vida política Gregorio Ordóñez y las motivaciones personales y políticas que le llevaron a comprometerse y a participar activamente en la política vasca.

El proyecto en todo caso se ejecutará de acuerdo con las características y contenidos que a tal efecto se presenten a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas por parte de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar, y respecto a las que deberá dar la conformidad expresa.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid se compromete a subvencionar con 20.000 euros, las actuaciones desarrolladas por la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar en ejecución del proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto que figura a continuación, así como a prestar su colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Gastos:

— Desmontaje y traslado a Madrid: 9.000,00 euros.

— Trabajos de iluminación y cableado de la sede en Madrid: 9.000,00 euros.

— Adaptación museográfica. Diseño y planimetría de la exposición adaptados a la sede de Madrid: 2.000,00 euros.

Total: 20.000 euros.

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas designará un interlocutor para facilitar la comunicación y coordinación en la preparación y ejecución de las actuaciones previstas.

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

La Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente convenio.

Asimismo, se compromete a consignar en el material informativo (invitaciones, notas de prensa, dípticos y carteles) relacionado con la exposición, el logo de la Comunidad de Madrid que a tal efecto le será proporcionado por el interlocutor designado. Además, la entidad beneficiaria se compromete a mencionar el apoyo de la Comunidad de Madrid en la relación de agradecimientos y colaboraciones que acompañe a la exposición.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar deberá acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Justicia Interior y víctimas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio por importe de 20.000 euros, con cargo al Programa 131M, partida 48099, “otras instituciones sin fines de lucro”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Empleo y competitividad ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización del pago de la subvención, la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de oficio por el centro gestor.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes facturas relativos a la preparación, organización y desarrollo de la exposición: traslados, transportes, iluminación, adaptación de espacios, medios técnicos, accesorios, diseño museográfico.

El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior a 31 de enero de 2021.

Séptima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar antes del 31 de enero de 2021, y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

3. Una certificación original del representante legal de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y dos representantes de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el contenido del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe del convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Protección de datos personales

Toda la información que compartan la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar y la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas con motivo de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar (art. 6.1.c y 6.1.f RGPD). Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.

Duodécima

Vigencia y modificación

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2021.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de la subvención.

Cualquier modificación del proyecto subvencionado requerirá para llevarla a cabo, la previa autorización por parte de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—La Presidenta de la Fundación Gregorio Ordóñez Fenollar, Ana Iríbar Cuartero.

(03/36/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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