Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210122-31

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 4 de enero de 2021, la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto 1/2021:

«Decreto de Alcaldía

Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente Decreto,

RESUELVO

Proceder a la modificación parcial del decreto número 2715/2019, de 20 de junio de 2020, por el que se efectuaban las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Primero.–Modificar parcialmente el decreto de delegaciones genéricas de 20 de junio de 2019, en los siguientes términos.

Segundo.—A doña María Ramona Fernández Nava se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Secretaría General, Festejos y Participación Ciudadana, las siguientes facultades:

Facultades en materia de Secretaría General:

1. Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a la Secretaría General.

2. Supervisión de la calidad de los servicios municipales.

3. Iniciar expedientes de reclamación por responsabilidad patrimonial y daños al patrimonio.

4. Impulso, gestión y propuestas de acuerdos relativas a los expedientes derivados de interposición de recursos judiciales en las distintas materias (civil, penal, contenciosos-administrativo y laboral).

Facultades en materia de Fiestas y Participación Ciudadana:

1. La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de festejos y participación ciudadana.

2. La realización de propuestas y actuaciones en el área de festejos y participación ciudadana.

3. La incoación e impulso de tramitación de expedientes en el área festejos y participación ciudadana.

4. Incoación y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones o ayudas económicas correspondientes al área de festejos y participación ciudadana.

5. La resolución de autorizaciones de ocupación de las vías y espacios públicos, relacionadas con la organización de festejos locales.

Tercero.–Modificar a don Miguel Aisa Fernández suprimiéndole las competencias en materia de Secretaría General.

Cuarto.–Modificar a don José Colmenero Encarnación suprimiéndole las competencias en materia de Fiestas y Participación Ciudadana.

Quinto.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:

1. Hacer cumplir los bandos y resoluciones de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.

2. Celebración de matrimonios civiles.

3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.

4. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

5. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente.

6. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos.

7. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos menores que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.

8. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.

9. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.

10. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.

11. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

12. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.

13. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

14. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.

15. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los bienes inmuebles adscritos a su Área.

16. Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a todas las facturas en el ámbito de sus competencias.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

Sexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Séptimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Octavo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Noveno.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo manda y firma la señora alcaldesa-presidenta, en Collado Villalba».

Collado Villalba, a 13 de enero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/684/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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