Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210127-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemaqueda. Régimen económico. Contribuciones especiales

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemaqueda, en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2020, acordó provisionalmente adoptar el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la pavimentación de calzadas y aceras de las calles Naranjo, Laurel y Fresón, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra de pavimentación de calzadas y aceras de las calles Naranjo, Laurel y Fresón.

Segundo.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto, de acuerdo a lo siguiente:

— Coste previsto de la obra de las calles Naranjo y Laurel, 50.255,20 euros.

— Coste soportado por el Ayuntamiento, en 5.025,52 euros.

— Cantidad a repartir entre los beneficiarios, 45.229,68 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Coste previsto de la obra de la calle Fresón, 17.521,91 euros

— Coste soportado por el Ayuntamiento, en 1.752,19 euros.

— Cantidad a repartir entre los beneficiarios, en 15.769,72 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Aplicar como módulos de reparto los siguientes:

• Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.

• Superficie: 25 por 100.

• Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.

• Valor catastral: 25 por 100.

Tercero.—Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad, que aparece en el expediente como anexos I y II.

Cuarto.—Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aytovaldemaqueda.sedelectronica.es

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.

Quinto.—Finalizado el período de exposición pública, se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado; si no se producen reclamaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, sin necesidad de acuerdo plenario.

Sexto.—Una vez adoptado el acuerdo definitivo y determinadas las cuotas a satisfacer, serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo.

Valdemaqueda, a 4 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(02/231/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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