Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210202-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

84
Madrid número 18. Procedimiento 1628/2020

EDICTO

Doña Amalia Jiménez Redondo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1628/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

El magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1628/2020, contra don Boris Buiantuev, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general, y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Boris Buiantuev de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Boris Buiantuev, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/400/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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