Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

154
Móstoles número 1. Procedimiento 985/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 985/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO ZAFRA CASERO frente a LA QUINTA CATERING, S.L., FOGASA, CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Don Alberto Zafra Casero contra Sabores y Aromas del Mediterráneo S.L., Club Deportivo Sport Center Manolo Santana y La Quinta Catering S.L., DECLARANDO la extinción de la relación laboral el día 16 de Octubre de 2020, CONDENANDO a Sabores y Aromas del Mediterráneo S.L. a abonar a Don Alberto Zafra Casero la indemnización de 33.375, 64 euros.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Alberto Zafra Casero contra Sabores y Aromas del Mediterráneo S.L., Club Deportivo Sport Center Manolo Santana y la Quinta Catering S.L., CONDENANDO a Sabores y Aromas del Mediterráneo S.L. a abonar al actor la cantidad de 15.264, 09 euros más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales, y CONDENANDO a La Quinta Catering S.L. y Club Deportivo Sport Center Manolo Santana de forma solidaria a abonar al actor la cantidad de 1.941,23 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000- 0985-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA QUINTA CATERING, S.L. y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRANEO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.535/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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