Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210208-27

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

27
ORDEN 157/2021, de 27 de enero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos correspondientes a los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 establece como fines del sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos, a la par que obliga a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, ya que los objetivos de dichas subvenciones son, entre otros, alcanzar los propósitos que contiene dicho artículo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual los Consejeros disponen de las facultades que en cada caso les atribuyan la normativa aplicable, en este caso, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid y conforme al Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico de subvenciones para premios, certámenes, concursos y torneos correspondientes a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, gestionadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, en los términos que figuran en el anexo a esta Orden.

Madrid, a 27 de enero de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

1. Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid

1.1. Ámbito normativo competencial: Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Orden 965/2013, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, modificadas por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

1.2. Objetivos:

— Reconocer la trayectoria académica y profesional de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional de Grado Superior.

— Fomentar entre los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional la cultura del esfuerzo, del trabajo y la dedicación.

1.3. Plazo de ejecución: Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

1.4. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, es de 21.000 euros cada curso educativo, aunque dependerá de lo especificado en las líneas de subvención que figuren en los presupuestos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

Podrán concederse 21 premios, uno por cada una de las familias profesionales que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las que se imparten títulos en centros docentes de la Comunidad de Madrid, cada uno de ellos dotado con 1.000 euros.

1.5. Financiación: El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, programa 322O, subconcepto 48399.

1.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

1.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados según familias profesionales.

— Número de centros presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/número de centros participantes.

1.8. Sistemas de evaluación: La adjudicación de los Premios se realiza por el acuerdo de un jurado de selección integrado por inspectores de Educación y la subdirectora general de Bilingüismo y Calidad o la persona en quien delegue, quienes valoran la trayectoria académica de los alumnos, sus resultados y, en su caso, las actividades profesionales que desarrollen simultáneamente con los estudios que realizan.

El acuerdo de adjudicación de los Premios al que llega el jurado culmina con la publicación anual de una orden del Consejero de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid para cada curso académico. En el correspondiente anexo se relacionarán los alumnos premiados con nombre y apellidos.

Para tomar parte en las convocatorias será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos durante los cursos que dura su formación sea igual o superior a 8,50 puntos.

1.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

2. Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música

2.1. Ámbito normativo competencial: Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, modificada por la Orden 2281/2017, de 23 de junio.

2.2. Objetivos: El objetivo educativo primordial es alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite, a los estudiantes de los centros ubicados en la Comunidad de Madrid, la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar y reconocer la calidad de los proyectos y obras realizados por los alumnos que cursan las diferentes enseñanzas artísticas que se imparten en esta Comunidad.

2.3. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 es de 9.000 euros por cada curso, aunque dependerá de lo especificado en las líneas de subvención que figuren en los presupuestos del ejercicio de 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

Podrán concederse un máximo de 9 premios, tres para Artes Plásticas y Diseño, uno para Danza y cinco para Música, cada uno de ellos dotado con 1.000 euros.

2.4. Fuentes de financiación: El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399 del programa 322O.

2.5. Plazo de ejecución: La convocatoria tiene carácter anual y coincide con el curso académico.

2.6. Efectos previstos: Los resultados obtenidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han cursado los estudios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.

2.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos: Los premios se constituyen como una meta de excelencia para la actividad de los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música en la Comunidad de Madrid, de modo que se cumple el objetivo de estimular el resultado del trabajo continuado y de alto nivel mediante una distinción especial.

2.8. Medidas correctoras: No se prevé que se produzcan cambios.

2.9. Sistemas de evaluación:

2.9.1. Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño: La participación en la convocatoria a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid en las distintas familias profesionales artísticas está condicionada a que el aspirante reúna los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia por la que participa.

b) Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia profesional en el curso académico de la convocatoria en la que se inscribe.

c) Haber obtenido una nota media o calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,75 puntos.

d) Presentar un proyecto u obra realizado de forma individual por el alumno aspirante en el centro durante sus estudios.

Los Premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del Consejero de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid para cada curso académico.

Podrá concederse un máximo de tres premios extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

2.9.2. Premios Extraordinarios de Danza: Podrán optar al Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de danza en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido el Premio Fin de Grado en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad por la que participan.

Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores deseen optar al Premio Extraordinario, deberán solicitar su participación siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente orden de convocatoria.

Los Premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del Consejero de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid para cada curso académico.

Podrá concederse un máximo de un premio extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid

2.9.3. Premios Extraordinarios de Música: Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid en las distintas especialidades quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido el Premio Fin de Grado en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música en la especialidad por la que participan.

Los alumnos que, reuniendo los requisitos anteriores deseen optar al Premio Extraordinario deberán solicitar su participación siguiendo las instrucciones que a tal respecto se publiquen en la pertinente orden de convocatoria.

Los Premios tendrán una fase de pruebas, en la que actuará un Tribunal, y una fase de adjudicación, que culminará con la publicación anual de una orden del Consejero de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid para cada curso académico.

Podrá concederse un máximo de cinco premios extraordinarios de Música de la Comunidad de Madrid.

3. Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid

3.1. Ámbito normativo competencial: Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3.2. Objetivos: Reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la Educación Obligatoria, prosigan sus estudios.

3.3. Plazo de ejecución: Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el año académico.

3.4. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, será de 50.000 euros para cada curso académico. Esta cantidad se imputará en todos los cursos académicos del siguiente modo: 25.000 euros al ejercicio económico del primer año y 25.000 euros al ejercicio del siguiente.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros a cada alumno premiado, que se abonará preferentemente en el año natural en el que obtuvo el premio, y en un viaje de carácter cultural valorado en otros 1.000 euros, que se realizará a través de la entidad colaboradora seleccionada de acuerdo con los establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se llevará a cabo el año siguiente.

3.5. Financiación: El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid con cargo al programa 322O y subconcepto 48399.

3.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

3.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos

— Número de premios otorgados.

— Número de alumnos presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/centros participantes.

3.8. Sistemas de Evaluación: El alumno que quiera participar en la convocatoria debe reunir los siguientes requisitos:

— Haber cursado y superado en centros docentes españoles toda la Educación Secundaria Obligatoria.

— Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Nota media, igual o superior a 8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria

— Haber obtenido una calificación de sobresaliente en cada una de las cuatro materias troncales obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que sarán las materias objeto de la prueba.

Estos alumnos realizarán una prueba compuesta por cuatro ejercicios (Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Resolución de ejercicios prácticos y/o problemas sobre los contenidos de la materia Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y en Primera Lengua Extranjera).

Únicamente optarán a premio los alumnos participantes que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o superior a 5 puntos en él.

Los ejercicios, cuya realización y calificación llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su realización y corrección.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que componen la prueba.

En la propuesta de adjudicación de premios, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio. El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados

3.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

4. Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid

4.1. Ámbito normativo competencial: Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

4.2. Objetivos: Reconocer oficialmente el esfuerzo y los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico y permitir la participación en los premios nacionales que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siendo la obtención del premio extraordinario requisito indispensable para ello.

4.3. Plazo de ejecución: Las convocatorias tendrán carácter anual y coincidirán con el curso académico.

4.4. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 será de 25.000 euros para cada curso académico.

Podrán convocarse un máximo de 25 Premios Extraordinarios de Bachillerato, cada uno de ellos dotado con 1.000 euros.

4.5. Financiación: El importe de los premios se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48399.

4.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos; es decir, fomentar el esfuerzo y la motivación individual y colectiva del alumno, así como el reconocimiento de los méritos, basados en el trabajo, en el esfuerzo y la excelencia.

4.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados.

— Número de alumnos presentados.

— Relación número de alumnos/centro.

— Relación número de premios/centros participantes.

4.8. Sistemas de Evaluación: La adjudicación de los Premios se realiza por el acuerdo de un Tribunal en cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid, encargado de supervisar y calificar los ejercicios.

El alumno que quiera participar en la convocatoria debe reunir los siguientes requisitos:

— Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquier de las modalidades de Bachillerato.

— Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Nota media, igual o superior a 8,75 puntos, nota media de las calificaciones obtenidas por los alumnos en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato.

Estos alumnos realizarán una prueba compuesta por cuatro ejercicios:

a) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones o análisis y comentario de un texto en relación con Lengua castellana y Literatura II o Historia de España. La materia objeto de examen se decidirá en cada convocatoria anual.

b) Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito en Primera Lengua Extranjera.

c) Redacción de tipo ensayístico sobre sobre un tema de carácter general o literario.

d) Desarrollo de un tema de la materia elegida en el momento de realizar la inscripción, de entre las materias troncales generales excluidas Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua Extranjera II) y las materias troncales de opción.

Únicamente optarán a premio los alumnos participantes que superen todos los ejercicios, teniendo en cuenta que un ejercicio se considerará superado solamente cuando se haya recibido una calificación igual o superior a 5 puntos en él.

Los ejercicios, cuya realización y calificación llevarán a cabo tribunales que a tal efecto se constituirán en las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT), se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su realización y corrección.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta propuesta tendrá en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los candidatos en los cuatro ejercicios que componen la prueba.

En la propuesta de adjudicación de premios, que se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos, solamente figurarán aquellos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio y una calificación final igual o superior a 8 puntos. El número de premios que se proponga no será superior al número de premios convocados.

4.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos, los cuales proporcionarán una adecuada visión para articular las medidas necesarias para corregir las desviaciones en orden a la consecución de los objetivos.

5. Concurso de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid

5.1. Ámbito normativo competencial: Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

5.2. Objetivos:

— Estimular a los centros, a los maestros y a los alumnos de la Comunidad de Madrid a que expongan públicamente el nivel expresivo alcanzado, tanto oral como escrito, a través del espíritu de esfuerzo y superación que suponen la participación en un concurso escolar.

— Impulsar la práctica de actividades de innovación metodológica que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza.

5.3. Plazo de ejecución: La convocatoria tendrá carácter anual.

5.4. Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, será de 5.000 euros para cada curso académico, con la siguiente distribución:

Modalidad A (Narración):

— Tres premios a los alumnos ganadores.

— Tres premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final.

Modalidad B (Recitado de poesía):

— Tres premios a los alumnos ganadores.

— Tres premios a los centros ganadores.

— Diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final.

5.5. Financiación: Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, programa 322O, subconcepto 48399.

5.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a la mejora del uso y del conocimiento de la lengua castellana por parte de los alumnos, valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollando hábitos de lectura y escritura como instrumentos esenciales para el aprendizaje del resto de las áreas

5.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos: En cada una de las modalidades se considerarán los siguientes indicadores:

— Número de premios otorgados a los centros, a los alumnos y a los profesores preparadores.

— Número de centros presentados.

— Número de alumnos presentados.

— Número de profesores participantes a los que se les concederá un crédito de formación.

5.8. Sistemas de evaluación: Se constituirán jurados tanto para la Fase territorial, en la cual seleccionarán los alumnos, que una vez superada la prueba, pasan a la siguiente fase, como para la Fase Final, donde se deciden quienes serán premiados.

La propuesta de premios se realiza a través de una Comisión y para la valoración de se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Modalidad A (Narración): Los alumnos deben escribir un relato a mano, que ha de tener una extensión máxima de un folio por las dos caras, y del que se valora lo siguiente:

— Coherencia, adecuación y originalidad: transmite las ideas con claridad y progresión temática.

— Cohesión.

— Corrección lingüística.

— Presentación: limpieza, claridad y orden en el escrito.

Modalidad B (Recitado de Poesía): El alumno recita dos poesías, una de ellas elegida de entre las tres que el concursante ha seleccionado de las propuestas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y otra escogida libremente.

En el primer caso se valora lo siguiente:

— Pronunciación y vocalización correctas.

— Memorización del poema.

— Expresividad en el recitado: uso de elementos paralingüísticos

Mientras que en el caso de la poesía elegida libremente se tiene en cuenta:

— Extensión.

— Dificultad.

— Originalidad.

5.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario durante el proceso de dicho concurso.

6. Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid

6.1. Ámbito normativo competencial: Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

6.2. Objetivos: Estimular la actividad del canto coral y favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

6.3. Plazo de ejecución: La convocatoria tendrá carácter anual.

Podrán participar todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro en Educación Infantil y Primaria o en Educación Primaria y Secundaria o en Educación Secundaria.

6.4. Costes presupuestarios: Los costes presupuestarios se estiman en 21.800 euros, distribuidos en los siguientes premios:

— A los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros Escolares de Excelencia, hasta dos premios, por importe de 2.500 y 2.000 euros, en cada una de las modalidades.

— A los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el certamen, en la categoría de Coros Escolares, hasta tres premios por importe de 1.500, 1.100 y 600 euros, en cada una de las modalidades.

— Al resto de los centros participantes, hasta 24 menciones de 100 euros cada una.

— A la mejor dirección en cada una de las modalidades y categorías hasta cuatro premios, de 1.000 euros cada uno.

6.5. Financiación: Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, partida 48500.

6.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los alumnos en la educación musical a través del canto y fomentando la formación de grupos corales en los colegios, promoviendo el sentido de la responsabilidad y sentimiento de grupo.

6.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados en cada una de las modalidades (Educación Infantil y Primaria, y Educación Secundaria y Primaria) y categorías (Coros Escolares de Excelencia y Coros Escolares).

— Número de coros presentados.

— Profesores participantes.

— Menciones a los directores de coro mejor valorados del certamen.

6.8. Sistemas de evaluación: La propuesta de premios se realiza a través del Jurado del Certamen y para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

— Calidad interpretativa músico-vocal.

— Grado de dificultad del repertorio presentado.

— Variedad del mismo.

— Calidad técnico-musical del director.

6.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

7. Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid

7.1. Ámbito normativo competencial: Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

7.2. Objetivos:

— Estimular la actividad teatral tanto en español como en lengua extranjera (inglés, alemán, francés) aportando la consolidación de los idiomas.

— Favorecer la lectura y la comprensión de textos literarios.

— Mejorar la expresión oral.

— Permitir la colaboración de alumnos, profesores y familias en la consecución de objetivos comunes.

7.3. Plazo de ejecución: La convocatoria tendrá carácter anual.

Pueden participar los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

7.4. Costes presupuestarios: Los costes presupuestarios son 15.500 euros distribuidos, según las modalidades, en los siguientes premios:

Modalidad A (teatro en lengua extranjera): género, autor y época de libre elección. Las categorías son:

a) Alumnos de Educación Primaria (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

b) Alumnos de Educación Secundaria (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

Modalidad B (teatro en español). Las categorías son:

a) Alumnos de Educación Primaria: género, autor y época de libre elección (3 premios de 1000 euros, 500 euros y 300 euros).

b) Alumnos de Educación Secundaria. Cuenta con dos opciones:

1. Teatro de libre elección: representación de una obra teatral de género, autor y época de libre elección. (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

2. Teatro clásico del Siglo de Oro: Representación de una única escena, que se elegirá de entre las propuestas por la Consejería de Educación y Juventud. (3 premios de 1.000 euros, 500 euros y 300 euros).

Se podrán conceder hasta 15 menciones de 100 euros cada una, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones.

Se podrán conceder hasta 5 premios a la mejor dirección, cada uno de ellos dotado con 1.000 euros, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones.

7.5. Financiación: Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, programa 322O, subconcepto 48500.

7.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, formando a los alumnos en la educación estética y literaria a través del teatro y fomentando la consolidación de los diferentes idiomas, así como la participación de alumnos, profesores y familias en un objetivo común.

7.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados en cada una de las modalidades (Teatro en lengua extranjera y teatro en castellano) y en las categorías (alumnos de Educación Primaria y Alumnos de Educación Secundaria)

— Número de grupos teatrales que participan.

— Profesores coordinadores.

— Directores participantes.

7.8. Sistemas de evaluación: La propuesta de premios se realiza a través de una Comisión de expertos. A la hora de valora los montajes se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Modalidad A (teatro en lengua extranjera):

— Calidad artística (interpretación, dirección, ritmo, coreografía, música, etc.).

— Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezo, caracterización, sonido, producción, etc.).

— Nivel de inglés, francés o alemán.

Modalidad B (teatro en español):

— Teatro de libre elección:

• Calidad artística (interpretación, dirección, ritmo, coreografía, música).

• Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezo, caracterización, sonido, producción, etc.).

— Teatro clásico de Siglo de Oro:

• Dicción (claridad, modulación, vocalización, entonación, ritmo, etc.).

• Interpretación (gestualidad, emotividad, dominio escénico, etc.).

7.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario durante el proceso de dicho concurso.

8. Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid

8.1. Ámbito normativo competencial: Orden 991/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid.

8.2. Objetivos: Mejorar el análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo de los alumnos de la Comunidad de Madrid.

8.3. Plazo de ejecución: La convocatoria tendrá carácter anual.

Podrán participar todos los centros de la Comunidad de Madrid con alumnos escolarizados en Educación Secundaria y/o Bachillerato, que se organizarán en equipos de debate.

8.4. Costes presupuestarios: Los costes presupuestarios se estiman en 10.350 euros, distribuidos en los siguientes premios:

— Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500 euros respectivamente).

— Para el profesor preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).

— Cinco menciones de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

— Cinco menciones de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

8.5. Financiación: Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, programa 322O, subconcepto 48500.

8.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, iniciando a los alumnos en la mejora del análisis de la información, la capacidad argumentativa, la expresión oral y el trabajo en equipo, a través del debate.

8.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados, tanto para los centros como para los profesores preparadores.

— Número de equipos presentados en las diferentes fases.

— Profesores preparadores participantes.

— Menciones a los centros y profesores preparadores.

8.8. Sistemas de evaluación: La evaluación es responsabilidad de los Jueces designados por el órgano instructor del procedimiento (moderan los debates) y la Comisión de Selección (elaboran la propuesta de premios y menciones).

Para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

— Fondo: calidad y claridad de la argumentación.

— Forma interna: forma del discurso, inicio, desarrollo, conclusión, transiciones, uso del lenguaje, estructura de la argumentación con propósitos persuasivos y capacidad discursiva.

— Debate: si debate los argumentos del otro equipo, si sabe defender los suyos, si realiza preguntas o si sabe responder cuando se le plantean, el ingenio, el uso de la palabra, equilibrio y la evaluación en conjunto del debate.

— Forma externa: forma en que se expresa el orador, uso de la voz, de los gestos, espacio o la mirada.

8.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

9. Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid

9.1. Ámbito normativo competencial: Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y modificaciones.

9.2. Objetivos:

— Mejorar la comunicación oral y la competencia lingüística.

— Perfeccionar la pronunciación, entonación y fluidez en la expresión oral.

— Desarrollar en los alumnos la facultad de exposición coherente.

— Fomentar el uso de la expresión verbal y no verbal.

9.3. Plazo de ejecución: La convocatoria tendrá carácter anual:

Podrán participar los alumnos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, escolarizados en centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

9.4. Costes presupuestarios: Los costes presupuestarios se estiman en 10.350 euros, distribuidos en los siguientes premios:

— Para los centros de los cuatro equipos mejor clasificados (4 premios de 2.000, 1.000, 850 y 500 euros respectivamente).

— Para el profesor preparador de estos cuatro equipos (4 premios 1.000 euros cada una).

— Cinco menciones de 200 euros para cada centro de los siguientes clasificados.

— Cinco menciones de 200 euros para los profesores preparadores de los equipos de dichos centros.

9.5. Financiación: Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

9.6. Efectos previstos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los objetivos propuestos, contribuyendo a la mejora de la comunicación oral y la competencia tanto en lengua española como en lengua inglesa de los alumnos.

9.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:

— Número de premios otorgados a los centros, a los alumnos y a los profesores preparadores.

— Número de centros presentados.

— Número de equipos presentados.

— Número de profesores participantes.

9.8. Sistemas de evaluación: La selección de los equipos que superan las dos fases la realiza un equipo de expertos y la propuesta de premios la realiza un Jurado constituido de acuerdo a la normativa del Concurso.

En la fase preliminar, los equipos deben realizar las siguientes pruebas:

— Declamación

— Exposición sobre un tema de interés general.

— Defensa de un personaje.

— Construcción de una historia a partir de elementos dados.

— Ordenar una historia.

En la fase final, los equipos realizarán las siguientes pruebas:

— Declamación

— Discurso de persuasión.

— Solución a un problema de interés general.

— Defensa de un personaje frente a otro.

— Discurso de motivación.

Para su valoración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

— Información.

— Comunicación.

— Argumentación.

— Persuasión.

— Lenguaje y expresión

9.9. Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado y los resultados obtenidos derivados de los indicadores propuestos que nos darán una visión adecuada para articular medidas correctoras si fuera necesario.

(03/2.997/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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