Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-26

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, por la que se hace pública la relación de centros que extienden el Programa Bilingüe Español-Inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022.

La Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que, una vez revisadas las solicitudes y con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión, la Dirección General competente en la materia autorizará a los centros solicitantes la extensión de enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil por la opción u opciones solicitadas.

Asimismo, en el mencionado artículo se establece que la Dirección General con competencias en la materia de desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe autorizará mediante Resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la extensión de estas enseñanzas en los centros seleccionados al efecto.

En virtud de la facultad conferida por la Orden 2126/2017, de 15 de junio, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

RESUELVE

Primero

Hacer pública la relación de colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que extienden el Programa Bilingüe Español-Inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses; todo ello, sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Madrid, a 21 de enero de 2021.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.

(03/2.544/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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