Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

142
Madrid número 16. Procedimiento 1401/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1401/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA PIEDAD MERCHAN ESCOBAR frente a D./Dña. FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL-IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

“Que estimando parcialmente la presente demanda promovida sobre resolución contractual a instancia de MARIA PIEDAD MERCHAN ESCOBAR, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que vincula a la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, señalando a favor del mismo la indemnización de 13.278,23 euros calculada a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de la sentencia, con los límites establecidos legalmente.

Y asimismo, condenando a la demandada a su abono, así como, a que abone al trabajador la cantidad de 7.316,99 euros, incrementados en un 10% de interés por mora las cantidades de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al FOGASA y al Administrador Concursal.

Notifíquese la presente a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.346/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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