Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Con fecha 9 de octubre de 2020, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Este Acuerdo, en su artículo 9.5, establece que “el plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Posteriormente, mediante Orden de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se estableció el plazo de presentación de solicitudes, que permaneció abierto hasta el 30 de noviembre de 2020.

El objeto de estas ayudas económicas consiste en compensar en parte los gastos derivados de la coyuntura sanitaria y económica actual en los que han incurrido las empresas. La extraordinaria situación generada por la irrupción y posterior evolución de la COVID-19 ha tenido numerosos efectos negativos para las empresas, entre los que destaca la falta de liquidez asociada a la paralización total o parcial de la actividad, por lo que el número de solicitudes recibidas ha desbordado todas las previsiones realizadas, superando la cifra de 15.000.

El artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que “cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo”.

Por ello, con fecha 17 de agosto de 2020, se realizó un encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) con el fin de gestionar, entre otras, las solicitudes de esta línea de subvenciones.

El Acuerdo regulador de estas ayudas, publicado el 9 de octubre de 2020, marcó el inicio del plazo de presentación de solicitudes, que se produjo el 13 de octubre, por lo que el período para resolver las mismas, durante el ejercicio presupuestario 2020, quedó reducido a menos de tres meses.

Debido al elevado número de solicitudes recibidas y el tiempo limitado para su gestión y tramitación, y como consecuencia de las fechas establecidas para el fin del ejercicio presupuestario, regulado mediante Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y Función Pública, se constató la imposibilidad material de atender antes de la finalización del ejercicio todas las solicitudes de ayuda, hasta el límite del crédito autorizado en 2020.

El inicio de un nuevo ejercicio presupuestario ha supuesto una ralentización en la gestión, ya que ha de realizarse un nuevo encargo para dotar la línea de ayudas del personal necesario para continuar con su tramitación, así como habilitar en el año 2021 crédito destinado a financiar las solicitudes de ayuda presentadas en 2020 que se hallan pendientes de resolución.

Por ello, resulta necesario ampliar el plazo de resolución de concesión o denegación de las ayudas. Con esta ampliación, se adapta el ritmo procedimental a las necesidades de gestión y no se perjudican derechos de terceros.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por lo anterior, la Dirección General de Economía y Competitividad considera procedente la ampliación del plazo máximo para notificar y resolver establecido en el Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Economía y Competitividad,

RESUELVO

Primero

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar

Ampliar, en seis meses, el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el artículo 9.5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.

Segundo

Recursos

Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/7.099/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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