Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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ORDEN 180/2021, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se amplía la resolución de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales, correspondiente a 2019.

Mediante la Orden 34/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2018), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 552/2019, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se convocaron las ayudas del año 2019. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de mayo de 2019.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 8 de julio de 2019, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se dictó la Orden 1520/2019, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales, correspondiente a 2019.

Con fecha 10 de octubre de 2019, doña Esther Blázquez González, en representación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias presenta recurso de reposición contra la Orden 1520/2019, de 4 de septiembre, en el que alega que el citado Ayuntamiento, no aparece ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Orden de concesión de las subvenciones.

Con fecha 18 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid presenta recurso de reposición contra la Orden 1520/2019, de 4 de septiembre, en el que alega en síntesis, que los días 14 y 15 de mayo de 2019 fueron inhábiles en el citado Ayuntamiento, por lo que el plazo de catorce días hábiles para presentar la solicitud comenzaría el día 16 de mayo de 2019, y por lo tanto finalizaría el plazo de presentación el día 4 de junio de 2019, día que se presentó su solicitud.

Con fecha 8 de octubre de 2020, la Consejera de Cultura y Turismo dicta sendas Órdenes, 957/2020 y 958/2020, por las que resuelven estimar los recursos de reposición presentados por los Ayuntamientos de San Martín de Valdeiglesias y de Rivas-Vaciamadrid, contra la Orden 1520/2019, de 4 de septiembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales, correspondiente a 2019, por haberse cometido errores en la tramitación y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento procesal en que se produjo el vicio, a los efectos de que estos sean subsanados.

A la vista de la Orden 958/2020, de 8 de octubre, de la Consejera de Cultura y Turismo, previos los informes técnicos oportunos y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, esta Comisión emite con fecha 3 de diciembre de 2020, adenda al acta de 8 de julio de 2019 de la reunión de la comisión de valoración de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros municipales correspondiente a la convocatoria de 2019, proponiendo la concesión de una ayuda de 12.000 euros al municipio de Rivas-Vaciamadrid.

A la vista de la Orden 957/2020, de 8 de octubre, de la Consejera de Cultura y Turismo, previos los informes técnicos oportunos y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, esta Comisión emite con fecha 18 de enero de 2021, adenda al acta de 8 de julio de 2019 de la reunión de la comisión de valoración de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros municipales correspondiente a la convocatoria de 2019, proponiendo la concesión de una ayuda de 3.000 euros al municipio de San Martín de Valdeiglesias.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 14 que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con excepción de la materia relativa a Deportes.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. De acuerdo con el Artículo 1.3 de la Orden 552/2019, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2019, el período subvencionable es desde el 24 de octubre de 2018 hasta el último día de justificación de la subvención, esto es, hasta un mes a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:

a) Declaración responsable relativa a la selección bibliográfica (Anexo V de la convocatoria) en la que conste lo siguiente:

— Que el personal que ha realizado la selección es bibliotecario.

— Cuáles son las fuentes y criterios que se han utilizado para realizar la selección, que necesariamente serán de carácter técnico.

— Que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan a la distribución exigida en el artículo 1.5.

— Un número de 15 títulos adquiridos.

La inadecuación a la selección bibliográfica exigida conllevará la minoración de la subvención en un 10 por 100.

b) Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actuación subvencionada (Anexo VI de la convocatoria).

c) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida.

Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total (Anexo VII de la convocatoria).

No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.

d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación vigente para el contrato menor, se aportarán respecto a este gasto las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el artículo 8.6 de la orden de convocatoria.

Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso tal descuento deberá constar de forma específica en la documentación justificativa de la subvención.

3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas éstas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

7. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste que las cuentas del beneficiario del ejercicio 2019 han sido recibidas por dicho Organismo.

Artículo 3

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

3. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 4

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La Consejera de Cultura y Deportes, P. D. (Orden 18/2017, de 17 de octubre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

(03/7.940/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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