Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210316-59

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2020, de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, que reconoce autonomía a los municipios para la gestión de sus intereses, en relación con el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reconoce a los municipios en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, entre otras, la potestad reglamentaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), establece que las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la citada Ley, considerando por Administraciones Públicas a los efectos de la misma, entre otras, las Entidades que integran la Administración Local y estableciendo como principios generales que deben regir la gestión de las subvenciones, la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La citada Ley, en su disposición transitoria primera determina que debía de procederse a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, por lo que, y en virtud de su artículo 17.2, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales han de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, se procedió a adecuar a dicho régimen jurídico la normativa municipal a través de la Ordenanza General Municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de 20 de abril del mismo año.

Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), que contiene una serie de previsiones que requieren de una regulación expresa en las bases reguladoras para poder ser aplicables a la concesión de subvenciones, previsiones que obviamente no están recogidas en la mencionada ordenanza municipal. En estos quince años de ordenanza general municipal reguladora de subvenciones, no se ha realizado modificación normativa alguna para adaptarla tanto al referido reglamento de la LGS, como a otra normativa con repercusiones prácticas en el ámbito subvencional.

Por ello, se hace preciso adaptar la normativa municipal en materia de subvenciones y elaborar una nueva ordenanza adaptada a la regulación; el momento socioeconómico actual, la aplicación práctica de la normativa y el deber de la mejora continua de la Administración Pública hacen necesaria la modificación de la normativa municipal existente en materia de subvenciones, habiéndose previsto la aprobación del una nueva Ordenanza General de Subvenciones tanto en el Plan Normativo del año 2019 y en el 2020.

Las subvenciones municipales se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, por la normativa básica estatal en esta materia (básicamente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

El texto de Ordenanza elaborada se compone de cincuenta y dos artículos estructurados en diez Capítulos, así como con una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I contiene las Disposiciones Generales aplicables a las subvenciones, artículos 1 a 6.

El Capítulo II establece las Disposiciones Comunes aplicables a las subvenciones, artículos 7 a 17.

El Capítulo III regula el Procedimiento de Concesión de las subvenciones (artículo 18), y se subdivide en dos Secciones, la Sección 1.a relativa a la Concesión en régimen de Concurrencia Competitiva, artículos 19 a 24 y Sección 2.a que regula la Concesión directa, artículos 25 a 27.

El Capítulo IV regula la Gestión de las Subvenciones públicas, artículos 28 a 30.

El Capítulo V establece la regulación sobre la Justificación de las Subvenciones, artículos 31 a 37.

El Capítulo VI se dedica a un tipo concreto de subvenciones, como son los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza que, atendiendo a su especialidad, establece un procedimiento para su concesión, artículos 38 a 44.

El Capítulo VII regula la Gestión Presupuestaria de las subvenciones, artículos 45 y 46.

El Capítulo VIII establece el régimen de Reintegro de las Subvenciones, artículos 47 a 49.

El Capítulo IX regula la Función Interventora y el Control Financiero de las subvenciones, artículos 50 y 51.

El Capítulo X se refiere a las Infracciones y sanciones, artículo 52.

La Disposición Adicional Única, se refiere a la normativa supletoria y a las referencias normativas.

La Disposición Transitoria Única, establece la normativa de aplicación a aquellos procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza.

La Disposición Derogatoria, dispone la derogación de la normativa que se oponga o contravenga a lo establecido en la Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno en enero de 2005.

Y finalmente las Disposiciones Finales primera y segunda, con las que se concluye la Ordenanza establecen, respectivamente, una habilitación para la interpretación de la Ordenanza y su entrada en vigor.

La presente Ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte adaptadas a las modificaciones sufridas desde el 2005 en la normativa reguladora de las subvenciones, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin que se establezca carga adicional alguna. Respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, procediéndose a una mejora en su redacción, suprimiendo reiteraciones y reordenando el articulado, y partiendo de que la competencia de la convocatoria corresponde al Alcalde, este pueda delegar la misma. Y, también, al responder la aprobación de estas nuevas bases reguladoras al amparo de la normativa en materia de subvenciones, redunda en el principio de seguridad.

El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento al hacerse público los documentos que forman parte de su elaboración mediante la inserción del texto de anteproyecto en la web municipal (Portal de Transparencia). Por lo que respecta al principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias, toda vez que en la propia norma ofrece la oportunidad de posibilitar la presentación telemática de las solicitudes.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, conteniendo, en consecuencia, las bases reguladoras para su otorgamiento.

Art. 2. Concepto de subvención.—1. Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están sujetas a esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que se realicen a otras administraciones o a entes públicos dependientes de este Ayuntamiento, destinadas a financiar globalmente las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.

3. También quedan excluidas de esta Ordenanza las aportaciones presupuestarias a los Grupos Políticos Municipales previstas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en las bases de ejecución de los presupuestos.

4. Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad, se regirán por la normativa específica que apruebe el Ayuntamiento y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación.

Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se regirán por esta Ordenanza, por la LGS y su Reglamento de desarrollo (RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Art. 4. Pautas generales para la simplificación de los procedimientos.—En la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza se aplicarán las siguientes pautas generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:

a) En la fase de solicitud y para agilizar la presentación de documentación, se facilitará a los interesados la posibilidad de presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en la presentación de documentación acreditativa.

b) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se refiere, declarando expresamente que la situación a la que hace referencia no ha variado con el tiempo y, si acaso, que el documento conserva la validez.

c) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Boadilla del Monte se comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.

d) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado. Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante de empadronamiento.

Art. 5. Información sobre subvenciones. El plan estratégico de subvenciones.—1. Información sobre subvenciones: el Ayuntamiento de Boadilla del Monte publicará la información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada, si acaso, de su Ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.

b) Los impresos de solicitud, y los anexos que deberán utilizar los interesados.

c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

2. Plan Estratégico de Subvenciones: el plan estratégico de subvenciones será único para el propio Ayuntamiento, y en él se establecerán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución, que estarán incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención.

3. El Plan Estratégico tendrá un período de vigencia plurianual, con revisiones anuales en las que se incorporarán las aplicaciones económicas fijadas en el Presupuesto municipal anual que corresponda. así como las modificaciones y adaptaciones que se consideren oportunas. La modificación temporal de la vigencia del Plan Estratégico será una circunstancia que deberá estar debidamente motivada en el propio documento.

4. El Plan estratégico de Subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.

b) Los costes de realización y las fuentes de financiación.

c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.

d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.

e) Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión directa o concurrencia competitiva de cada una de ellas.

Art. 6. Confidencialidad y protección de datos.—En los procedimientos de subvenciones que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

Capítulo II

Disposiciones comunes

Art. 7. Principios generales.—Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:

a) La competencia del órgano administrativo que las conceda.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión según las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.

e) La aprobación del gasto por el órgano de competente.

Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Tanto la ordenanza general como la ordenanza reguladora de bases específicas, deben ser aprobadas por el Pleno de la Corporación, no siendo delegable.

La presente Ordenanza General de Subvenciones tiene por objeto la finalidad de constituir las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, sin perjuicio de las bases específicas que, en su caso, corresponda aprobar al Pleno.

Existiendo bases reguladoras aprobadas, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas económicas y premios; la aprobación de la convocatoria así como la concesión de subvenciones, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Art. 10. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.

3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio en el municipio de Boadilla del Monte, salvo que en la convocatoria u Ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que pueden tener el domicilio en otro municipio.

Art. 11. Entidades colaboradoras.—El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la LGS y su Reglamento.

Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras específicas o, en su defecto, generales y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS u otras leyes que así lo establezcan.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, o en general cuando se incurra en alguno de los supuestos excluyentes reflejados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión que se determinen en esta Ordenanza.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos establecidos en esta Ordenanza y en el artículo 37 de la LGS.

Art. 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), sin perjuicio de su publicación en la web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

El Ayuntamiento deberán remitir a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

La BDNS opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se le han de remitir las convocatorias y resoluciones de concesión, que estarán visibles en su portal de transparencia (SNPS, del Ministerio de Hacienda).

Con carácter general, se empleará el sistema de intermediación de la BDNS para dar publicidad de las convocatorias; no obstante, si se estableciera como sistema de publicación en la BDNS el de no intermediación, se adaptarán las bases y/o convocatorias para dar cumplimiento a dicha previsión.

2. En el sitio web municipal se dará publicidad a las subvenciones municipales concedidas en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que pueda establecer la normativa sobre Transparencia u otra que resulte de aplicación.

Art. 15. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.

2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

4. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

5. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Art. 16. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. Adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente.

Art. 17. Régimen general de garantías.—Para la concreción del régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se estará a lo establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la LGS.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Art. 18. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes para establecer una prelación entre las mismas según los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración según los citados criterios.

2. No será necesario fijar un orden de prelación cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente prorrateará el crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria. Y ello, sin que pueda superarse el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases reguladoras o en la convocatoria.

4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación según su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

5. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, y los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados.

6. Cuando en la consecución de dichos objetivos, la propuesta prevea que el objetivo o fin de la subvención sea la consecución de un resultado concreto en la actividad a realizar por el beneficiario, que pueda ser cuantificable y/o medible, la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, incluirá expresamente el procedimiento para la evaluación de resultados, y los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse según los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar.

7. Cuando el instructor considere que el resultado del proyecto o actividad subvencionada no puede cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación, deberá indicar y motivar expresamente en la memoria referida en el apartado anterior, esta circunstancia, y que el importe de la subvención no dependerá de los resultados obtenidos.

SECCIÓN 1.a

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 19. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el boletín oficial correspondiente.

2. La convocatoria tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del boletín oficial en que está publicada, salvo que por su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total de la subvención convocada dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de la subvención.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que puede presentarse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación.

3. La convocatoria será publicada en forma de extracto, por el conducto de la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en el tablón de anuncios y/o sitio web municipal. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días hábiles.

5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

En las convocatorias podrá exigirse que se presente junto con la solicitud la documentación con la que, en su caso, deban acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

7. Las convocatorias podrán prever que durante la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se exigirá la documentación que acredite las circunstancias que concurran en los solicitantes y deban ser comprobadas antes del otorgamiento de la subvención.

En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación, en su caso.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, si acaso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, y la acreditación del poder de representación.

8. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 20. Instrucción.—1. En la convocatoria se indicará el órgano encargado de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos por los que deba formularse la propuesta de resolución.

También podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, con su ponderación, en su caso, y los criterios para establecer la cuantía de la misma.

Art. 21. Comisión de Valoración.—1. En los supuestos en que se prevea, la evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que también será el encargado de formular la propuesta de concesión a través del órgano instructor.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un mínimo de dos vocales, que habrán de ser personal del Ayuntamiento especializado en la materia. En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, en lo no previsto en el presente precepto, será de aplicación lo previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La determinación del número de vocales y la designación del presidente, secretario y vocales corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

2. Cuando se establezca en la respectiva convocatoria se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Para facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, a través del instructor, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como solicitar a los servicios municipales los informes técnicos que estime necesarios.

4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios fijados en la convocatoria, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, si acaso, una prelación de las solicitudes. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes. En este caso, cuando así se establezca en la convocatoria y en la misma conste la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario, se procederá a prorratear el crédito destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, sin que en ningún caso se pueda superar el importe solicitado ni el importe máximo establecido en las bases reguladoras o en la convocatoria.

Art. 22. Propuesta de resolución.—1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el instructor efectuará la propuesta de resolución provisional, que estará motivada y se notificará a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

2. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. La propuesta será objeto de fiscalización previa por la Intervención municipal.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 23. Resolución.—1. La resolución deberá estar motivada según lo que disponga las Bases reguladoras y la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si acaso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Cuando, según lo establecido en esta Ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel por el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por el beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Art. 24. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá también la información a que se refiere el artículo 18 de la LGS, y en el artículo 30 del RLGS.

A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.

SECCIÓN 2.a

Concesión directa

Art. 25. Supuestos de concesión directa.—1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

A efectos de lo establecido en el artículo 22.2.a de la LGS, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento aquella en que su objeto, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto o en sus bases de ejecución. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para la gestión de estas subvenciones, el expediente administrativo para su tramitación contendrá como mínimo los siguientes extremos:

— Una memoria del área gestora de la subvención, justificativa del carácter singular de dicha subvención y su objeto, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública. Deberá identificar, además, los beneficiarios y modalidades de ayuda.

— Informe emitido por el órgano competente, en el que conste el régimen jurídico aplicable, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

2. Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, así como la normativa que resulte de aplicación para dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión deberá indicarse los medios a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad a la concesión de la subvención.

Art. 26. Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.—1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el servicio o centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de sujeto interesado.

En caso de inicio a instancia de sujetos interesado, este deberá presentar solicitud en los términos del artículo 19 de esta Ordenanza.

2. Iniciado el procedimiento, deberá emitirse informe jurídico en el que se contemple el régimen jurídico al que se ajustará la subvención, y que necesariamente habrá de manifestarse sobre los siguientes extremos:

a) La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) La identificación de los objetivos o finalidades y de los efectos que se pretenden conseguir.

c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario cuando fuesen varios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional, comunitario europeo o internacional.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Que el beneficiario se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que en él concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones y requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General para poder ser beneficiario.

En el caso de que se pretenda la finalización del procedimiento mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, el informe anterior podrá ser sustituido por una propuesta de convenio con el mismo contenido, suscrito por responsable del servicio o centro gestor. El convenio que, en su caso, se suscriba, deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez emitido el informe anterior y suscrita la propuesta de resolución, previa fiscalización se dictará la correspondiente resolución de concesión, a la que, en su caso, podrá seguir la firma del correspondiente convenio de colaboración. Ambos tendrán el mismo contenido mínimo que el señalado en el apartado anterior. En la resolución se hará constar la forma de hacer efectiva la publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

4. Cuando la subvención no se formalice mediante convenio, deberá incluirse un último trámite de aceptación por el beneficiario a la propuesta de resolución definitiva.

5. En cualquiera de dichos supuestos, el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de la normativa de subvenciones.

6. Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.

Art. 27. Subvenciones de concesión directa impuestas por normas con rango de ley.—1. La concesión directa de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango de ley se regirá por dicha norma.

Cuando la Ley que determine su otorgamiento, se remita a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios para canalizar la subvención, dicho convenio deberá tener el contenido mínimo del artículo 65.3 del RLGS y ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Además, para que sea exigible el pago de las subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio.

Capítulo IV

Gestión de las subvenciones públicas

Art. 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1. A los efectos de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Art. 29. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la LGS, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Art. 30. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de otras obligaciones.—1. El requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante certificados expedidos por el Ministerio o el órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cualquier otro medio legalmente previsto para su obtención, o mediante la presentación de declaración en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 22.1 y en el artículo 24 del RLGS.

El interesado podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

Igualmente se verificará que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, haciéndolo constar en el expediente.

2. Los requisitos de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de prohibiciones del artículo 13 de la LGS, se exigirán mediante declaración del beneficiario en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 del RLGS.

3. Los certificados y declaraciones no deben superar los seis meses desde la fecha de su expedición o emisión.

Si hubieran caducado en el transcurso de la tramitación del procedimiento, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores, salvo que se hubiese autorizado consulta al ayuntamiento por el interesado, en cuyo caso por el ayuntamiento se procederá a recabar nuevos certificados en el momento en que resulten necesarios.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse y mantenerse no solo con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en el resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la LGS.

Cuando con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión se constate la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, en fase ejecutiva, por el área gestora municipal se comunicará al interesado la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda; con indicación de que solo en el caso en que se comunique y se acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido al efecto, o que transcurrido el plazo, el interesado se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.

4. Si en el plazo de tiempo que transcurre entre la concesión de la subvención y la tramitación del reconocimiento de la obligación, el beneficiario tuviese pendiente pagos derivados de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, por reintegro de subvenciones, o cualquier deuda con el auto de Boadilla del Monte en fase ejecutiva, deberá extinguir la deuda previamente a la tramitación del reconocimiento de la obligación.

En el caso de constatarse la existencia de deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, y a iniciativa del área gestora del Ayuntamiento, se comunicará al beneficiario la existencia de deuda, otorgando un plazo de diez días naturales desde el día siguiente a producirse la comunicación, para la extinción de la referida deuda; con indicación de que no podrá realizarse el pago de la subvención mientras la misma se mantenga, debiendo el interesado comunicar la cancelación. solo en el caso en que se comunique y acredite la extinción de la deuda dentro del plazo establecido, o bien porque transcurrido el plazo el beneficiario se encuentre al corriente de pago, se continuará con la tramitación administrativa.

Capítulo V

Justificación de las subvenciones

Art. 31. Reglas generales de justificación.—1. La justificación es un acto obligatorio del beneficiario de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

En caso de que la convocatoria, resolución de concesión o convenio establezcan la presentación de facturas originales en la cuenta justificativa a entregar por el beneficiario, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas en soporte papel, en relación con las facturas no electrónicas, deberán aportarse los originales, que serán objeto de copia auténtica digital por parte del Ayuntamiento a los efectos de retirar los originales y que queden dichas copias en el Ayuntamiento. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Si la entidad gestiona las cuentas justificativas electrónicamente, las facturas justificativas se aportarán en soporte electrónico y deberán reunir los requisitos de autenticidad de dichas facturas electrónicas, recogidos en el artículo 10 del RD 1619/2012. En todo caso, las facturas electrónicas con firma electrónica y CSV no dan problemas en cuanto a su autenticidad.

Para sustituir la obligación del estampillado, se puede exigir que en el mismo texto de la factura se indique la subvención y el importe de la misma que imputa a dicha subvención.

En todo caso, debe quedar garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de la factura, ya sea en papel o electrónica.

3. La justificación se documentará en alguna de las modalidades establecidas en el artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General, a las bases específicas o en la convocatoria.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro en las condiciones previstas en el esta Ordenanza y en la LGS.

Art. 32. Modalidades de justificación.—1. La justificación se efectuará en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, de acuerdo con las modalidades que se indican a continuación. En todo caso, deberá acreditarse por el beneficiario la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

A. Subvenciones que financien actividades concretas y específicas

1) Cuenta justificativa simplificada, que será la forma de justificación exigida para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En caso de denegación del beneficiario de la subvención para que el ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario una muestra de los justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2) Cuenta justificativa ordinaria, que será la justificación exigida, en general, para subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, y que se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio, con el contenido mínimo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por importe al menos de la subvención concedida y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

b.3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

b.4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que la convocatoria, resolución de concesión o convenio hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

b.5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.6. La indicación y justificación del procedimiento de contratación utilizado en caso de que el beneficiario de la subvención sea una entidad que deba adecuar su actuación a la normativa sobre contratación. En otro caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b.8. En caso de denegación del beneficiario de la subvención para que el ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.

B. Subvenciones que financien la actividad global del beneficiario

En estos casos la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de estados contables, siendo necesario que estos hayan sido objeto de la correspondiente auditoría, que deberá ser también remitida junto con los anteriores. No obstante, cuando se trate de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, se aplicará el régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada previsto en el apartado A.1) de este ordinal.

Además, en caso de denegación del beneficiario de la subvención para que el Ayuntamiento o sus entes dependientes puedan obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por los mencionados organismos. Esta obligación no será exigible siempre que los certificados presentados con ocasión de la solicitud estuvieran todavía vigentes en el momento de la justificación.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea una administración u otra entidad pública sujeta a presupuesto limitativo o vinculante, se podrá realizar la justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el apartado A.1) del ordinal primero de este artículo, según se haya dispuesto en la convocatoria, sin que resulte de aplicación el límite de cuantía establecido.

En estos casos, a la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad se incorporará una certificación del órgano que tenga encomendada la función interventora de la entidad, quedando a disposición del Ayuntamiento tales justificantes para su examen si lo considerase oportuno.

Art. 33. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. Las subvenciones se deberán justificar en el plazo establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, si bien con carácter general el plazo de justificación no excederá de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

En el caso de pago anticipado de la subvención, el plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán presentarse y adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

El transcurso de este segundo plazo, sin que se haya presentado la justificación comportará la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma de acuerdo a lo establecido en las normas reguladoras de la subvención, el plazo de justificación será el que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Art. 34. Justificación del gasto.—Para la concreción de si un gasto es o no subvencionable, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del presente texto regulador. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:

a)  Pagos en metálico

Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma y sello del emisor indicando la fecha de abono. El sello deberá contener, como mínimo, el nombre y el NIF del expedidor.

Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

a. El número de expediente administrativo.

b. La denominación del proyecto subvencionado.

c. Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

d. Órgano concedente de la subvención.

e. Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente.

Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de facturas para evitar su formalización por transferencia bancaria.

b)  Pagos bancarios

1. Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

2. Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local u otra que deba ajustar su actuación en materia de contratación a la normativa reguladora de la contratación pública local, deberá realizar la contratación de la obra, servicio, suministro o prestación de que se trate, con estricto cumplimiento de la mencionada normativa.

5. En relación con los documentos acreditativos del gasto, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales si así se ha especificado en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, o copias auténticas digitalizadas de los originales, emitidos a nombre de la entidad o persona física perceptora de la subvención y fechados en el año en el que se otorga la ayuda, y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Los gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles, tanto de la sede de la entidad como de los necesarios para la ejecución de actividades o el desarrollo de programas, así como de bienes muebles (equipos informáticos, mobiliario, enseres, etc.) se justificarán mediante los siguientes documentos:

b.1. Copia compulsada del contrato de alquiler, salvo que ya obre en poder del ayuntamiento.

b.2. Factura o facturas de las cuotas de alquiler. Cuando el arrendador sea persona física sujeta al IRPF deberá figurar en las facturas la retención correspondiente.

b.3. Original del impreso 115 correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF, cuando proceda según lo dispuesto en el apartado anterior.

c) Los gastos de seguros se justificarán con la copia compulsada de la póliza de aseguramiento, en la que deberá aparecer debidamente identificado el período de cobertura de la póliza, así como su justificante de pago.

d) En el supuesto de que se imputen gastos de formación, si el servicio se contrata con un formador que presta sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional, la factura deberá detallar, respecto a cada acción formativa, los datos identificativos de la actividad realizada, el coste por hora y el importe total, así como la retención a cuenta del IRPF efectuada a favor del profesional, debiendo aportar el modelo de retenciones e ingresos a cuenta.

e) La justificación de los gastos de locomoción se realizará mediante la presentación de copia compulsada de la nómina. Asimismo, deberá anexarse una explicación firmada y sellada por el responsable legal de la entidad en la que se especifiquen las cuantías unitarias por kilómetro, así como los motivos de los desplazamientos, origen, destino y relación con el proyecto o actividad objeto de subvención.

f) Los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal (ya sea funcionario público o contratado laboral) y de las correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad se justificarán presentando la documentación siguiente:

f.1. Nóminas originales firmadas por el perceptor.

f.2. Original de los boletines acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) e informe resumen de los costes de cotización de la entidad por estos trabajadores. En el supuesto de que no se pretenda imputar a la subvención los gastos de cotización, será suficiente una copia de los boletines.

f.3. Original del impreso correspondiente al ingreso de retenciones del IRPF.

f.4. Declaración responsable acreditativa del tiempo de dedicación del profesional al proyecto específico subvencionado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que en esta se indique, los costes indirectos serán gastos subvencionables cuando hayan sido imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Art. 35. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación, cuya posibilidad deberá estar prevista en las correspondientes bases específicas o en la convocatoria, se ajustará a las normas que a este respecto contiene la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Art. 36. Comprobación de la justificación e informe. Aprobación por el órgano concedente.—El centro gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Una vez presentada la justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

b) Una vez realizada la comprobación, se emitirá el correspondiente informe propuesta por funcionario del servicio o centro gestor, y será remitido el expediente a la Unidad Administrativa de Convenios y Subvenciones (UACS en adelante) para su verificación formal.

c) tras la verificación por la UACS, se trasladará el informe propuesta, junto con el expediente completo a la Intervención municipal para su fiscalización.

d) En el supuesto de que no se diera por el órgano gestor conformidad a la justificación, deberá iniciarse expediente de anulación y/o de reintegro, según proceda.

Art. 37. Pago de la subvención.—1. El pago de la subvención se realizará previa aprobación por el órgano concedente de la justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención. En todo caso, estarán exentas de la presentación de garantías las entidades locales definidas en el artículo 3.1.b) y 3.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o le resulte de aplicación lo previsto en el artículo 12.3 de esta Ordenanza.

4. Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Capítulo VI

Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

Art. 38. Ámbito de aplicación.—1. Quedan sujetos a las disposiciones de este Capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia.

2. Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.

Art. 39. Régimen jurídico aplicable.—Las convocatorias para el otorgamiento de premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en este capítulo.

En su defecto, se regularán por las disposiciones del Capítulo III de esta Ordenanza, por la LGS, y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Art. 40. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en forma de extracto, por el conducto de la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la web municipal, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.

Art. 41. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. No podrán participar en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

2. Las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de LGS.

3. Los participantes deberán declarar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 30 de esta Ordenanza.

Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.

Cuando el destinatario del premio sea un menor de 14 años, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser referidas a su representante legal.

Art. 42. Contenido de las convocatorias.—Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en este capítulo.

b) Objeto y finalidad de la convocatoria.

c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.

d) Importe de los premios a otorgar.

e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el artículo anterior, y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.

h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.

i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria según los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.

k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

l) Plazo de resolución y notificación.

m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.

n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios.

o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.

p) Sistema de abono de los premios.

q) La sujeción o no del premio al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades (IS), o cualquier otro tipo impositivo que resulte de aplicación.

Art. 43. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y según el régimen de reparto de competencias que, en su caso, se haya establecido, como a continuación se indica:

a) Antes de la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.

c) El expediente contendrá informe del instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la documentación que sea precisa para su fiscalización y aprobación, en aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de la que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria.

2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.

3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios, deberá observarse el procedimiento establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

Art. 44. Premios en especie.—1. Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero

2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal o ingreso a cuenta por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.

Capítulo VII

Gestión presupuestaria

Art. 45. Tramitación anticipada.—1. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que haya sido sometido a la aprobación inicial del Pleno de la Corporación, correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado definitivamente en los Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención municipal en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Art. 46. Subvenciones plurianuales.—1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Capítulo VIII

Reintegro de subvenciones

Art. 47. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la LGS.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:

a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS.

b) Cuando en la forma de justificar la subvención prepagable, o cuando haya sido adquirido un derecho al cobro parcial o, en su caso, cobradas parcialmente se dé alguno de estos supuestos:

1) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

3) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.

4) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

5) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.

6) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

7) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

8) No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, en los supuestos de pago anticipado de la subvención.

c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.

d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

e) Cuando el importe de los costes indirectos superen el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 48. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá por la LGS, y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte sobre la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros.

Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente podrá acordar, como medida cautelar, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Art. 49. Devolución a iniciativa del perceptor.—Cuando el beneficiario devuelva las cantidades a reingresar de manera voluntaria, sin el requerimiento previo del órgano competente, este resolverá el procedimiento con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

Capítulo IX

Función interventora y control financiero de las subvenciones

Art. 50. Función interventora.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la LGS y en el artículo 5.d) de esta Ordenanza, y al amparo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

En particular, serán objeto de fiscalización previa los siguientes actos, documentos o expedientes:

a) Aprobación de convocatorias de subvenciones.

b) Formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución definitiva, en caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

c) Propuestas de concesión directa de subvenciones.

d) Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro.

e) Propuesta de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro y/o reintegro de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 RCIL, tratándose de los supuestos contemplados en las letras b, c), d) y e) anteriores, la fiscalización limitada previa de requisitos básicos previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:

A. Con carácter general, se comprobarán los siguientes extremos:

— La existencia de crédito adecuado y suficiente.

— La competencia del órgano.

B. Propuestas de resolución de concesión de subvenciones (b y c):

— La existencia en el expediente de un informe de la comisión de valoración y de una propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, cuando se trate de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

— La existencia en el expediente de informe emitido por el servicio o centro gestor con el contenido indicado en esta Ordenanza General, en caso de concesión directa de subvenciones.

C. Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro:

— La existencia de propuesta formulada por el servicio o centro gestor debidamente motivada.

3. Los actos, documentos o expedientes sometidos a fiscalización limitada previa de requisitos básicos a que se refiere el apartado anterior, podrán ser objeto de actuaciones posteriores de control permanente, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Los órganos de control interno que realicen estos controles con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se incorporarán el informe resumen anual que se remitirá anualmente al Pleno y a la IGAE con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

Art. 51. Control financiero.—1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento y entidades vinculados o dependientes de aquella, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales. Se trata de actuaciones de control financiero planificable obligatorio reguladas en el Título III de la LGS, y recogidas en el artículo 3.5 del RD 424/2017 como una de las formas de ejercicio del control interno local.

2. El control financiero descrito en el apartado anterior tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. El órgano interventor del Ayuntamiento, en base a un análisis de riegos consistente con los objetivos que se pretenda conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, planificará las actuaciones de control permanente a ejercer sobre los gestores de las subvenciones. Estas actuaciones de control financiero planificable voluntario tendrán por objeto el comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad subvencional se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

4. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al Plan anual de control financiero y sus modificaciones que se presente anualmente el Pleno de la Corporación por la Intervención municipal.

5. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por los sujetos auditados y, en su caso, por los centros gestores, serán incorporados en el informe resumen anual de control.

6. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones, pero en todo caso corresponderá al Ayuntamiento practicar las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Capítulo X

Infracciones y sanciones

Art. 52. Normas generales.—1. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el título IV de la LGS.

2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora según el régimen de reparto de competencias que, en su caso, se haya establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa supletoria y referencias normativas. Adaptación normativa.—1. Se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza la LGS, el RLGS y demás disposiciones que desarrollen estas normas y demás normativa de aplicación.

2. Las referencias hechas en esta Ordenanza a artículos de otras normas se entenderán hechas a las correspondientes que los modifiquen o sustituyan.

3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza General de Subvenciones, se deberán adecuar a la misma las demás Ordenanzas municipales que sean incompatibles con lo previsto en ella.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos.—1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

El procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, y el régimen sancionador previstos en esta Ordenanza, serán aplicables desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo que establece esta Ordenanza y, en concreto, la Ordenanza Municipal General de Subvenciones aprobada por el Pleno en sesión de 28 de enero de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la Ordenanza.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la interpretación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Boadilla del Monte, a 3 de marzo de 2021.—El segundo teniente de alcalde, delegado del Área de Gobierno de Coordinación, Asuntos Sociales y Familia, Jesús Egea Pascual.

(03/7.934/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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