Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

17
ORDEN de 5 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4 bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial minorista, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las estructuras comerciales de la región, y en el logro de un modelo comercial basado en la diversidad y pluralidad de su oferta.

La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, creó el marco normativo necesario para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad que ha permitido una mayor profesionalización y especialización del sector, elevando su peso específico dentro de las estructuras comerciales de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, las características peculiares de la estructura económica y comercial y las modificaciones sustanciales que viene experimentando el comercio de venta ambulante hacen necesaria su continua modernización y adecuación a los nuevos retos del mercado actual.

Por otro lado, tras la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que ha supuesto el cese parcial de actividad de la venta ambulante y en general una merma considerable de sus ingresos, se hace necesario más que nunca impulsar cuantas ayudas sean necesarias para la recuperación del sector, su adecuación a la nueva situación económica generada y su adaptación a las nuevas tecnologías.

Con este objetivo, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en aras de mantener y fortalecer la competitividad de los comerciantes ambulantes, a través del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de proyectos de inversión para la modernización de las empresas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid pretende impulsar aquellos proyectos dirigidos a la actualización y modernización del sector de venta ambulante, de forma que se apoye a aquellas empresas que inviertan en la modernización de su equipamiento, incluido, en su caso, el vehículo comercial, y sobre todo en la utilización de nuevas tecnologías, con la finalidad de mejorar su oferta comercial, su eficiencia en los procesos de negocio, sus estructuras en el comercio ambulante de la región y, en definitiva, sus posibilidades de competir en los mercados actuales, adaptándose mejor a los nuevos hábitos de consumo y a la frecuente actualización del entorno normativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 5 de marzo de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayudas

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad.

2. Objetivos y efectos

El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento, a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales.

Se pretende obtener unos efectos positivos sobre el comercio ambulante de la región, permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad.

3. Acciones e inversiones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.

b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para la renovación del puesto de venta.

c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.

d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

4. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2021-2023, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamientos, así como los que apuesten por la innovación y la eficiencia comercial y energética.

5. Costes previsibles y fuentes de financiación

Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe de 500.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, centro de coste “81PROMCOME”.

(03/8.439/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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