Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210323-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón dictó resolución 403, de 25 de febrero de 2021, para modificar la delegación de las competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, según decretos 1083/2019 y 1856/2020, para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento y mejorar la eficacia en las resoluciones, cuyo extracto es el que se detalla a continuación:

“Primero.—Modificar, en parte, la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias de la Alcaldía, competencias que se atribuyeron mediante decreto 1856/2020, de 7 de octubre de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 22 de octubre de 2020, quedando delegadas en la Junta de Gobierno Local las siguientes:

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias de actividad.

— La resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial cuando su importe supere la cantidad de 5.000 euros.

— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, concesión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, con el límite de contratos de importe inferior a 40.000 euros sin IVA que se mantendrán en la Alcaldía.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del Alcalde de las resoluciones que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe comprendido entre 6.000 y 40.000 euros sin IVA, en cuantía individualmente considerada.

— El acuerdo de resolución definitiva de sanción por infracción de las ordenanzas municipales cuando su importe supere la cantidad de 5.000 euros, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

Segundo.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo momento de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del R.O.F.

Tercero.—Notificar a los interesados en el procedimiento.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del R.O.F.”.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Griñón, a 10 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/8.811/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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