Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54

90
Madrid número 54. Procedimiento 249/2020

EDICTO

En los autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 249/2020 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2021

Que en la villa de Madrid, a 26 de enero de 2021, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, en el juicio verbal número 249/2020, seguido a instancias de doña Marina Guijarro Domínguez, representada por la procuradora de los tribunales señora Saint-Aubin Alonso y defendida por la abogada señora González Montenegro (turno de oficio), frente a Enlalonja, S. L., en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Marina Guijarro Domínguez, representada por la procuradora de los tribunales señora Saint-Aubin Alonso, frente a Enlalonja, S. L., en rebeldía:

1.o) Declaro resuelto el contrato firmado el 26 de julio de 2017 entre las partes, por incumplimiento de la demandada.

2.o) Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.290 euros de principal, con otros 39,87 euros de intereses calculados hasta la sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago.

3.o) Condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.

Y para que sirva de notificación en forma a Enlalonja, S. L., expido y firmo el presente.

En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.000/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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