Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2021

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210407-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con el fin de agilizar los trámites administrativos en la actual situación de crisis sanitaria y adaptar los mismos a una mejor gestión telemática, se considera necesario modificar la delegación de competencias realizada en la Junta de Gobierno Local por Decretos de 17 de junio de 2019 y 15 de febrero de 2020, los cuales serán sustituidos por el presente Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

Primero.—Delegar la facultad de gestionar los actos administrativos, incluso los que afecten a terceros, a favor de la Junta de Gobierno Local, de las siguientes competencias dentro de los límites legalmente atribuidos a la Alcaldía:

1. Las contrataciones de obras cuyo importe supere los 40.000 euros, IVA excluido.

2. Los contratos, excluidos los de obras, cuyo importe sea superior a 15.000 euros, IVA excluido.

3. Aprobación de facturas derivadas de contratos de obras cuyo importe sea superior a 40.000 euros, así como el resto de facturas cuyo importe sea superior a 15.000 euros.

4. Solicitud y concesión de subvenciones por importe superior a 15.000 euros, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de estas últimas.

5. Aprobación de convenios administrativos cuyo importe supere los 15.000 euros.

6. Aprobación de concesiones administrativas cuyo importe supere los 15.000 euros.

7. Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial cuyo importe supere los 15.000 euros.

8. Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

9. Aprobación de los proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión.

10. Otorgamiento de licencias de apertura para establecimientos sometidos a alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, dentro de la competencia legalmente reconocida a la Alcaldía.

11. Otorgamiento de licencias de obras mayores.

12. Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local.

13. La resolución de expedientes de omisión de la función de interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán preferentemente en horario de mañana los viernes no festivos o vacacionales de cada semana, en el salón de Plenos.

Con el fin de adecuar las reuniones del órgano a la situación de crisis sanitaria que se está viviendo, la Junta de Gobierno Local podrá reunirse en algún local público municipal con mayor espacio o aumentar la periodicidad de sus sesiones ordinarias.

Tercero.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del contenido del presente Decreto y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su conocimiento y efectos oportunos.

Humanes de Madrid, a 5 de abril de 2021.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez; el oficial mayor, Álvaro Moreno Navarro.

(03/11.859/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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