Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210521-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

165
Madrid número 33. Ejecución 113/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 113/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA POSTIGO VILLAVERDE frente a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Auto y Decreto de fecha 24/09/2020, Diligencia de Ordenación de fecha 10/11/2020 y Decreto de fecha 23/12/2020, consistente en error aritmético, en los siguientes términos:

En el Auto de 24/09/2020 donde dice: “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CRISTINA POSTIGO VILLAVERDE, frente a la demandada ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., parte ejecutada, por un principal de 2.422,42 euros, más 145,00 euros y 242,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Debe decir: “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. CRISTINA POSTIGO VILLAVERDE, frente a la demandada ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., parte ejecutada, por un principal de 5.513,70 euros, más 330,00 euros y 551,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

En el Decreto de 24/09/2021 donde dice: “En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./Dña. CRISTINA POSTIGO VILLAVERDE frente a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L. por la cantidad de 2.422,42 euros, en concepto de principal y de 387,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas”.

Debe decir: “En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de D./Dña. CRISTINA POSTIGO VILLAVERDE frente a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L. por la cantidad de 5.513,70 euros, en concepto de principal y de 881,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas”.

Y donde dice: “REQUERIR a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., a fin de que en el plazo de 10 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.422,42 euros, en concepto de principal y de 387,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas”.

Debe decir: “REQUERIR a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., a fin de que en el plazo de 10 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 5.513,70 euros, en concepto de principal y de 881,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas”.

En la Diligencia de Ordenación de 10/11/2020 donde dice: “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.421,82 euros y 387,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten”.

Debe decir: “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.513,70 euros y 881,00 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten”.

En el Decreto de 23/12/2020 donde dice: “SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.421,82 euros, 145,00 euros 242,00 euros”.

Debe decir: “SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 5.513,70 euros, 330,00 euros y 551,00 euros”.

Y donde dice: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.422,42 euros de principal; 145,00 euros de intereses y 242,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago”.

Debe decir: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.513,70 euros de principal; 330,00 euros de intereses y 551,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, al Ilma. Sra. Magistrada.

Dña. MARÍA SÁNCHEZ RIVERO.

LA MAGISTRADA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZARZAMORA WINNER IBERICA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.151/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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