Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2021

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210527-32

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

32
CONVENIO de colaboración de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Universidad de Alcalá para la ejecución del “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid durante 2021”.

En Madrid, a 30 de abril de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, actuando por suplencia según Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Enrique Ruiz Escudero, en virtud del Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá en nombre y representación de la misma, según nombramiento por Decreto 14/2018 de 13 de marzo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de marzo de 2018. En virtud de las competencias que a las universidades confiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de las atribuciones que al Rector, como representante de la Universidad, le confieren el artículo 20 del mismo texto legal y el artículo 21.1.i) de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003 de 23 de octubre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, domiciliada en Alcalá de Henares (Madrid), CP 28801, calle San Diego, s/n, y con CIF: Q2818018J.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y obligándose en los términos de este documento

MANIFIESTAN

Que el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, establece como competencias de esta, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.

A este respecto, corresponde a la citada consejería la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

Que la Universidad de Alcalá es una institución de derecho público que se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 23 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2003. Decreto 221/2003, de 23 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 26 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 de febrero de 2012. Decreto 18/2012, de 26 de enero). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con más formación e información y con necesidades diferentes a lo largo de su ciclo vital. Todo ello comporta la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras a este colectivo.

Que el “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid” (en adelante, el “Programa”) responde a las recomendaciones de las organizaciones internacionales con respecto a oportunidades de participación, desarrollo personal, facilitador de relaciones interpersonales e intergeneracionales y de integración social.

Que el “Programa” se encuentra en consonancia con los objetivos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (en lo sucesivo, la Consejería) de potenciar los programas de “desarrollo personal” impulsando iniciativas y proyectos de nuevas actividades para mayores activas, permitiendo su incorporación a todos los niveles de enseñanza, incrementando las relaciones interpersonales e intergeneracionales, facilitando su integración en proyectos de voluntariado, asociacionismo y de proyección social. Además, de facilitar el contacto permanente con los nuevos saberes y herramientas de la sociedad de la información y del conocimiento.

Que el “Programa” comenzó su actividad en 2018, a través de los correspondientes convenios de colaboración o prórrogas anuales, con diferentes universidades públicas madrileñas. Durante su funcionamiento ha contado con la participación de las Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, Complutense y Rey Juan Carlos. Cada año se ofrece al alumnado de sus programas “Universidad para Mayores”, una oferta conjunta de seminarios y otras actividades, organizados por las universidades que tengan suscrito el correspondiente convenio (o su prórroga) de colaboración.

Que ambas instituciones han participado en el desarrollo del “Programa” y que ambas partes, satisfechas con el resultado de la actividad y de la valoración de docentes y alumnado, desean dar continuidad al “Programa”, como propuesta que favorece la participación y efectiva integración de las personas mayores que se señalan en los objetivos del convenio.

Que la Universidad de Alcalá (en lo sucesivo, Universidad) considera de sumo interés apoyar el “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid” y ofrece su colaboración a la Consejería para la ejecución y desarrollo de este.

Asimismo, comparten la necesidad de establecer una nueva línea de colaboración, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad y la Consejería, para llevar a cabo el “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid” (en adelante, Programa).

El desarrollo del Programa Interuniversitario consiste en una oferta conjunta de actividades para personas que hayan cursado previamente el programa “Universidad para Mayores” o estudios equiparables, en alguna de las universidades públicas que colaboren o hayan colaborado con el “Programa” (Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, Complutense y Rey Juan Carlos). La oferta formativa anual se ofrecerá conjuntamente por las universidades públicas cuya participación se concrete en correspondiente convenio en idénticas condiciones y para los mismos fines, con la Comunidad de Madrid. Cada universidad participante en el Programa ofrece 12 seminarios diferentes a lo largo del año, distribuidos en dos semestres (desarrollo de 6 seminarios de enero a junio y de 6 seminarios de julio a diciembre).

Segunda

Objetivos del Programa

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la integración de las personas mayores en la sociedad facilitándoles una actividad socialmente relevante que les adapte a las exigencias de la sociedad científica y tecnológica actual.

2. Dar un sentido más amplio al espacio académico-científico-cultural de carácter interuniversitario al que puedan acceder las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

3. Potenciar los hábitos de convivencia y tolerancia interpersonales e intergeneracionales.

4. Mejorar su calidad de vida fomentando sus capacidades intelectuales.

5. Dar a conocer a los participantes los programas académicos de las distintas sedes universitarias públicas, y tomar conciencia de pertenencia a una comunidad de universitarios mayores de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Destinatarios del “Programa”

Podrán participar en el “Programa” las personas mayores de 55 años que hayan cursado previamente el programa “Universidad para Mayores” o estudios equiparables, en alguna de las universidades públicas que colaboren con el “Programa”. Para ello cada universidad emitirá un certificado o confirmará este requisito.

Los requisitos descritos anteriormente deberán quedar recogidos en cualquiera de los medios de publicidad o divulgación (folletos, carteles, página web, etc.) que se utilicen para difundir el “Programa Interuniversitario para Mayores”.

Cuarta

Características y contenido del “Programa”

La oferta del “Programa Interuniversitario para Mayores“ de cada universidad participante mantiene una estructura común, preservando la independencia de cada una en cuanto a los contenidos y organización de las materias que se van a impartir.

El contenido del programa se desarrollará con las siguientes características comunes:

1. Cada universidad propondrá la realización de 12 seminarios de excelencia diferentes a lo largo del año, distribuidos en dos semestres (desarrollo de 6 seminarios en el primer semestre y de 6 seminarios en el segundo semestre), de 10 horas de duración cada uno, intentando evitar el solapamiento temático con seminarios de otra universidad.

2. Los seminarios tendrán un contenido cultural, social o científico, relacionado, entre otros contenidos, con el fomento de la creatividad, desarrollo personal, cooperación o el voluntariado.

3. Dichas actividades serán ofertadas a la totalidad de los alumnos que han desarrollado el ciclo académico del Programa Universidad para Mayores o estudios equiparables, en cualquiera de las universidades públicas que hayan participado en el “Programa”. El contenido de los seminarios, así como fechas y lugar será difundido a través de las páginas web de cada universidad y a través de la web https://www.comunidad.madrid/

4. Las personas interesadas podrán elegir de entre el total de los seminarios ofertados por las universidades en cada semestre, pudiendo cursar un máximo de tres seminarios por semestre, que deberán realizarse al menos en dos universidades distintas.

5. Cada universidad preinscribirá de forma telemática a los solicitantes de las otras universidades en los seminarios que se impartirán en su universidad.

6. Cada universidad verificará que los alumnos seleccionados en cualquier seminario de otra universidad cumplen con los requisitos del Programa.

7. El número máximo de alumnos por seminario es de 50.

8. La selección de alumnos se realizará preferentemente por orden de presentación de solicitud, procurando, en su caso, una proporción similar de matrículas por universidad, quedando los siguientes en lista de reserva.

9. Una vez publicado el listado definitivo de matrículas admitidas, cada estudiante podrá formalizar la matrícula de cada seminario en la universidad en la que se haya preinscrito.

10. Cada alumno deberá abonar en concepto de matrícula la cantidad de 10 euros por seminario que realice, mediante ingreso en la cuenta corriente que especifique cada universidad.

11. El calendario de seminarios se extenderá, preferentemente de febrero a noviembre. Serán impartidos en horario lectivo flexible de mañana o tarde, según la organización horaria de las materias que se van a impartir en cada universidad.

12. Además de los seminarios propuestos, se podrán llevar a cabo otras actividades teórico/prácticas, conferencias magistrales, coloquios, mesas redondas, visitas, intercambios culturales, etc. tendentes a conectar los saberes desarrollados y su aplicación al mundo actual.

13. Los estudiantes, tras cumplir los requisitos de asistencia, participación y evaluación, si lo desean podrán recibir a la finalización, un certificado de asistencia al seminario cursado.

14. Los seminarios propuestos para cada semestre que cuenten con lista de espera, podrán ser propuestos para su desarrollo por la universidad correspondiente, de forma repetida en otro semestre. En ese caso, el seminario repetido computará por separado en el cómputo de los seis semestrales previstos.

15. Tanto los seminarios como las demás actividades citadas en el párrafo 12 de esta cláusula, se impartirán, preferentemente, en la modalidad presencial. Se desarrollarán en la modalidad en línea de acuerdo con las recomendaciones sanitarias y de las autoridades académicas. La decisión de modalidad se adoptará en la comisión de seguimiento descrita en la cláusula novena.

Quinta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Universidad

a. Cada universidad será responsable de la gestión de la secretaría, de la organización de los seminarios y actividades complementarias interuniversitarias y de la realización del seguimiento, así como proporcionar la infraestructura informática, técnica y administrativa suficiente para el desarrollo del programa, tanto en la modalidad presencial, como “en línea”.

b. Proporcionar el profesorado idóneo para el desarrollo de los seminarios que aparecen reflejados dentro del programa de la Universidad, procurando, en su caso, la adaptación de exposición, material didáctico, actividades y participación a las peculiaridades de la modalidad “en línea”.

c. Remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y previo al inicio, toda la información del programa a desarrollar, relativo al contenido de los seminarios, profesorado, horarios, y cuanta información sea necesaria para su divulgación a través de su página web.

d. Aportar a su cargo, las aulas, equipamientos y utillaje técnico, necesarios para el desarrollo de las actividades del programa, dentro de la sede correspondiente. Cuando la actividad formativa se desarrolle en la modalidad “en línea”, la Universidad aportará los medios necesarios para el correcto desarrollo, plataforma técnica que permita la conexión y celebración de actividades, distribución y/o acceso a material didáctico y gestión de aspectos administrativos (asistencias...).

e. Realizar las preinscripciones de los alumnos de otras universidades, que desean participar en cada uno de los 6 seminarios ofertados en cada semestre del programa.

f. Remitir al resto de universidades una relación con sus 10 alumnos preinscritos y una lista adicional de espera, si la hubiera, de cada seminario solicitado, en una relación en formato “excel”, que incluya el nombre, primer y segundo apellido y DNI, para que cada Universidad acredite que los alumnos incluidos en esta lista cumplen con los requisitos como destinatarios del programa.

Para realizar esta comunicación, la Universidad adoptará las medidas previas oportunas que aseguren el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, facilitando la información del tratamiento de sus datos en una actividad de tratamiento propia de la misma que incluya como destinatarios de los datos al resto de universidades.

g. Una vez verificado el listado definitivo de solicitudes admitidas en sus seminarios, se procederá a la matriculación.

h. Remitir a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia una relación en formato excel de todos los alumnos matriculados en cada uno de los seminarios propuestos por la Universidad e incluidos en el Programa, que incluya el nombre, primer y segundo apellido y DNI.

Para realizar esta comunicación, la Universidad adoptará las medidas previas oportunas que aseguren el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. En particular, la Universidad facilitará el acceso a la información relativa al tratamiento de datos “Programa Interuniversitario para Mayores”, responsabilidad de la Comunidad que se cita en la cláusula undécima de este convenio.

Se incluye como Anexo al Convenio una propuesta de formulario de consentimiento del alumno al tratamiento de sus datos en el que la Universidad le facilite la información exigida por el RGPD en materia de protección de datos personales respecto de ambos tratamientos. Dicha propuesta deberá ser adaptada por la Universidad a su propia actividad de tratamiento.

i. Suministrar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, a la finalización del programa, información en formato excel relativa a seminarios impartidos, número de alumnos participantes, fechas, horarios, profesores que han participado, actividades desarrolladas, así como los resultados de las evaluaciones realizadas, según el formato definido por la Comisión de seguimiento, con el fin de elaborar la memoria del curso.

j. El desarrollo de los seminarios en la modalidad presencial y “en línea” se estima que generan gastos equiparables. En la modalidad “en línea”, se producen gastos (de plataforma tecnológica que da soporte a la conexión y a la actividad, su mantenimiento, atención al alumnado y apoyo en el desarrollo de la actividad), que no son precisos en la modalidad presencial que, sin embargo, precisa de otros para la disponibilidad de infraestructura.

k. En el caso de la celebración de seminarios en modalidad “en línea”, la Universidad aportará los medios técnicos y el apoyo humano para el adecuado desarrollo de las sesiones, distribución de material y seguimiento y evaluación. También facilitará apoyo al alumnado para el correcto acceso y uso de la plataforma y demás aplicaciones para su satisfactoria participación en el programa.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a.

2. Compromisos de la Consejería:

a. Aportar una cantidad de 24.000 euros por año para el desarrollo del programa.

La Universidad podrá además percibir de los alumnos el importe de la matrícula establecido en la cláusula cuarta apartado 9, cantidad asociada al número de seminarios en que participa, que repercutirá en las actividades asociadas a los seminarios.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid, contribuyen a los siguientes conceptos: costes de personal de administración y tareas auxiliares para el desarrollo de los seminarios en presencial o “en línea”; costes de personal docente (preparación de seminarios y dinámicas de desarrollo, preparación de material didáctico e impartición de los seminarios); actividades complementarias, de visitas, conferencias o coloquios que se programen; seguro alumnos; material alumnos; gastos de infraestructuras (físicas y electrónicas de plataforma para conexión y desarrollo de actividades “en línea”), de su mantenimiento y el necesario apoyo técnico, humano y administrativo para su correcto desarrollo, en presencial y “en línea” (difusión del programa, matrícula, convocatoria, distribución de material, celebración y evaluación; gestión de asistencias y sus comprobantes, preparación de diplomas, informes, etc.).

b. Difundir el programa a través de la página web institucional https://www.comunidad. madrid/

c. Elaborar y coordinar la memoria anual del programa con los datos suministrados por cada universidad.

d. Llevar a cabo el seguimiento del programa.

e. La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia elaborará, al final del año, una memoria del “Programa”, con los datos suministrados por cada universidad.

Sexta

Forma de pago de la aportación de la Consejería

Tal como se describe en la cláusula quinta apartado 2.a) del convenio, la Consejería se compromete a abonar el importe correspondiente a 24.000 euros por año a la Universidad, distribuido en dos semestres.

La financiación para sufragar por la Consejería, veinticuatro mil euros (24.000 euros), se imputará al programa 231D partida 22804, del correspondiente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

La ejecución de la actividad anual del “Programa” se realizará por medio de la impartición de 12 seminarios de excelencia. Con carácter general, se programarán 6 seminarios por semestre, con el siguiente calendario de referencia:

Al finalizar la celebración de los seminarios de cada semestre, la Universidad presentará la correspondiente factura, a razón de 2.000 euros por cada uno de los seminarios efectivamente impartidos. Solo se abonará a la Universidad aquellos seminarios efectivamente impartidos.

Cada factura será conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, de acuerdo con la justificación presentada por cada seminario.

Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a.

Descontada la aportación de los alumnos (10 euros por matrícula), a percibir por la Universidad, la financiación a sufragar por la Consejería será de 12.000 euros por semestre.

Séptima

Personal

1. El personal que desarrolle las actividades contenidas en el programa dependerá de la Universidad o, en su caso, de la entidad a quien ésta le haya encomendado la ejecución de alguna de dichas actividades.

2. El personal contratado o dependiente a través de cualquier vinculación jurídica con la Universidad o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización de actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Consejería.

Octava

Instalaciones y seguros

1. La Universidad se compromete a que las dependencias e instalaciones en las que se lleven a cabo las actividades previstas en el “Programa” estén en las condiciones de seguridad y accesibilidad precisas, conforme a las disposiciones legales aplicables y que sean adecuadas a los fines que recoge este convenio y a sus alumnos.

2. La Universidad suscribirá, o velará porque lo haga, la entidad a la que pueda encomendarle alguna o algunas de las actividades contenidas en el “Programa”, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de daños o accidentes de los mayores que participan en las actividades de cualquier tipo, relacionadas con el programa o los que puedan causar los profesionales o el personal que participe en el mismo o se derive de su ejecución.

Novena

Comisión de seguimiento del Programa

Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio compuesta por dos representantes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos representantes del Programa Universidad para Mayores de la Universidad, que analizarán el desarrollo y ejecución de este.

Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue; actuará de secretario un representante de la Dirección General.

A la Comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes.

— La Comisión queda habilitada para decidir sobre cualquier asunto, relativo a la marcha de las actividades del programa, que no suponga modificación del convenio vigente, y específicamente de la aprobación o modificación de los seminarios de cada universidad, de los plazos y especificaciones del programa.

— Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

— Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.

Décima

Difusión del convenio

1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables. Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.

2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de Madrid, previa autorización de esta.

Undécima

Confidencialidad y protección de datos personales

Confidencialidad de la información.—Toda la información que compartan la Universidad y la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

Protección de datos personales.—El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 23 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid) (artículo 6.1 c] y 6.1.e] del RGPD), así como en el interés legítimo de la Universidad (artículo 6.1.f RGPD).

Cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguno.

La denominación del tratamiento de datos personales relativos a esta actividad por parte de la Comunidad de Madrid es: “Programa Interuniversitario para Mayores”. La Comunidad mantendrá información actualizada relativa a este tratamiento en los enlaces https://www. comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/programa-interuniversitario-mayores, y https:// www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccio...

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Duodécima

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.

Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Extinción de los convenios

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto con fecha 31 de diciembre de 2021.

2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.

Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimocuarta

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Jurisdicción competente

Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento

Madrid, a 30 de abril de 2021.—Por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. S. (Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.



(03/17.747/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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