Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación suelo

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de ocupación de suelo público que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 17 de abril de 2021 hasta el 17 de mayo de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90 de 16 de abril de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Cuota tributaria

Artículo 6.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los correspondientes epígrafes.

En aquellos casos en los que se establezca base imponible, ésta podrá establecerse bien por días, metros cuadrados o metros lineales concedidos.

Art. 7. Epígrafes según la modalidad de licencia.—1. Licencia por ocupación de terrenos con puestos de venta en general, durante las fiestas patronales. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 40 euros/m2.

2. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana). Se tomará como base de la tasa los metros lineales autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de:

— Tarifa anual: licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 43,44 euros/M/año.

— Tarifa prueba: nuevos puestos licencia por ocupación de terrenos con ocasión del mercadillo (avenida de España, un día a la semana): 10 euros/M/dos meses.

3. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de venta puntual: Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 4 euros/m2/día.

4. Licencia por ocupación de terrenos con ocasión de Puestos del Mercado de productos Naturales y Artesanos. Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 18 euros/m2/año.

5. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias o similares (más de 100 m2). Se tomará como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 190,05 euros/día.

6. Licencias por ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos, teatros, actividades comerciales, actividades publicitarias o similares (menos de 100 m2). Se tomará como base los días autorizados y se aplicará el tipo de gravamen de 135,75 euros/día.

7. Rodajes cinematográficos. Se tomará como base imponible los días utilizados para el rodaje y se aplicará el tipo de gravamen que corresponda:

a) Con servicio de dos policías: 652,69 euros/día.

b) Con acotamiento para la reserva y señalización del espacio: 130,54 euros/día.

c) Por autorización del rodaje, sin los requisitos anteriores: 78,32 euros.

En Soto del Real, a 19 de mayo de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/18.401/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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