Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210603-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

70
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 585/2020

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 585/2020, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXXX, frente a XXXX, sobre compraventa, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada BLUE MILLENIUM, S. L., por resolución de 10 de mayo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal el 4 de mayo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se estima en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad XXXX contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario n.º 984/18, la cual se revoca en parte, en el siguiente sentido:

1. Se confirma la nulidad de los contratos concertados entre don XXXXX y doña XXXXX con las entidades BLUE MILLENIUM, S. L., el 8 de diciembre de 1999 y con la entidad XXXX, sucedida por XXXXX el día 15 de diciembre de 1999.

2. Se condena a las entidades demandadas a que abonen a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de deducir de la cantidad de 15.997,90 euros abonadas por los demandantes, el importe correspondiente al período de tiempo comprendido entre la fecha del contrato de aprovechamiento (8 de diciembre de 1999) y la fecha de la presentación de la demanda (19 de septiembre de 2018), en relación a la duración de cincuenta años prevista en el contrato.

No se imponen las costas de primera instancia.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Nota: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a BLUE MILLENIUM, S. L., expido y firmo el presente.

En Madrid, a 10 de mayo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/16.990/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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