Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210604-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 20 de mayo de 2021, por el que se aprueban las bases reguladoras del Plan de Ayudas Municipales para obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda habitual 2021.

BDNS (identif.): 566648

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566648):

Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regir el Plan de Ayudas 2021 dirigido a apoyar económicamente a la ciudadanía del municipio de Rivas-Vaciamadrid para colaborar como compensación en los gastos derivados y/o repercutidos del mantenimiento de la vivienda que constituya su domicilio habitual.

Estas ayudas no tienen el carácter de exención ni bonificación en cuanto a la obligación establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Regulación jurídica.—El procedimiento se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en su defecto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Beneficiarios.—Las personas físicas empadronadas en el municipio de Rivas-Vaciamadrid con al menos seis meses de antigüedad, que sean titulares (en régimen de propiedad, usufructo o por contrato de arrendamiento) de la vivienda que constituya su domicilio habitual a 1 de enero del año 2021.

Procedimiento de concesión.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de la convocatoria, en el caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, no pudiendo por tanto ser atendidas todas las solicitudes, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso se estimarán aquellas que –reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria– obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible:

A) Criterio según composición familiar para todas las líneas de ayuda contempladas:

Número de miembros de la unidad familiar:

— Entre 1 y 2 miembros: 1 punto.

— Entre 3 y 4 miembros: 2 puntos.

— 5 o más miembros: 3 puntos.

En caso de familias monoparentales-monomarentales se incrementará en uno el número de miembros de la unidad familiar.

B) Para todas las líneas de ayuda contempladas, en las situaciones sociales de las personas titulares de la vivienda o contrato de arrendamiento y/o integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia (acumulables entre sí):

— Estar en posesión de un Grado de Discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Tener reconocido Grado II o III de Dependencia.

— Ostentar el acogimiento familiar de menores formalizado por la Comunidad de Madrid.

— Personas desempleadas mayores de cincuenta y cinco años.

Todas estas situaciones tendrán que ser acreditadas mediante los documentos pertinentes y tendrán una puntación de 3 puntos por cada circunstancia (máximo 12 puntos).

C) Para la línea de ayudas COVID-19:

— Personas desempleadas mayores de cincuenta y cinco años.

En caso de personas desempleadas mayores de cincuenta y cinco años, tendrán una puntuación de 3 puntos por dicha circunstancia.

D) Si tras la aplicación del baremo establecido en los requisitos, persiste el empate entre dos o más personas solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad entre las mismas el menor valor catastral de la vivienda. En este caso, la adjudicación se realizará hasta agotar el crédito disponible siempre que el crédito que reste hasta ello sea suficiente para cubrir el importe de la ayuda de la persona solicitante a la que corresponda.

E) Si aún persistiese el empate entre dos o más solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad entre ellos la mayor antigüedad de empadronamiento de dichos solicitantes en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, realizándose la adjudicación hasta agotar el crédito disponible siempre que el crédito que reste hasta ello sea suficiente para cubrir el importe total de la ayuda del solicitante al que corresponda.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 16 de julio de 2021.

Las solicitudes para las diferentes líneas de ayudas contempladas en el presente Plan se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, seleccionando la correspondiente línea de ayudas en el mismo, e irán acompañadas de la documentación requerida, en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, mediante la petición de cita previa en www.rivasciudad.es

Cuantía.—El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 80.125,00 euros, que se financian íntegramente con presupuesto municipal en la línea de ayudas denominada “0314/23100/48000 Ayuda mantenimiento vivienda habitual”.

Las subvenciones contempladas como líneas de ayudas en el presente Plan serán incompatibles entre sí y con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que se haya obtenido para la misma finalidad, por tanto, las personas solicitantes deberán optar por una única línea de este Plan de Ayudas.

Período subvencionable.—2021.

Rivas-Vaciamadrid, a 20 de mayo de 2021.—El alcalde, Pedro del Cura.

(03/19.306/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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