Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-9

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Entre ellas la prevista en el apartado Uno.2 en el que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal estatutario.

Asimismo, la regulada en el apartado Uno.6 posibilita, para determinados sectores, disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Además, permite disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100 al final del período 2017 a 2019.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico gran parte de las mismas, por lo que son de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

Entre ellas, la prevista en el apartado Uno.3 en la que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para determinados sectores, entre los que se incluyen los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud respecto de las plazas de personal estatutario, y la prevista en el apartado Uno.4 que posibilita de forma adicional ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

En este contexto, por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En su Anexo I y Anexo III se incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria “Grupo Administrativo de la Función Administrativa” de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera:

— 58 plazas correspondientes a la tasa de reposición.

— 28 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.

— 1 plaza correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se convocan como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización adquieran la condición de personal estatutario fijo. Estas plazas se especifican en el Anexo II que se acompaña a esta Resolución.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en relación a lo dispuesto en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, cuya disposición adicional única establece que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en las normas legales, en este decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza, procede convocar dichas plazas.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría “Grupo Administrativo de la Función Administrativa” del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

A las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria les será de aplicación lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2021), que pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal- estatutario-servicio-madrileno-salud

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 87 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno libre.

1.2. En aplicación de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes ostenten la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 6 plazas del total de las convocadas.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir además de los requisitos establecidos en la base 4.1 de las bases generales, el siguiente requisito:

— Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Formación Profesional de Técnico Superior o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.

— O bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.

En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos establecidos en esta convocatoria, han de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse en los términos indicados en las bases generales.

Tercera

Solicitudes

3.1. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes a este proceso selectivo, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la base quinta de las bases generales.

3.2. Las solicitudes se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-grupo-administra..., o a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad. madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general

3.3. Las solicitudes se tramitarán y presentarán de forma telemática, adjuntándose en el momento de su presentación, la documentación requerida que se haya de aportar de conformidad con la base quinta de las bases generales.

En el caso de que la solicitud se presente por medio de representante, deberá aportarse el modelo “Autorización de presentación de solicitud” que se adjunta a esta convocatoria.

3.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de incidencia técnica que imposibilite la presentación de la solicitud por medios telemáticos, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.5. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En lo relativo al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base referida, para poder participar en estas pruebas selectivas se deberá liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C Subgrupo C1, cuya cuantía es de 16,89 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa, es de 8,44 euros.

En el apartado “Observaciones” del modelo 030 del pago de tasas, se deberá indicar: Acceso a la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

Quinta

Adaptaciones de tiempo y/o medios

Las solicitudes de quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, así como su concesión o denegación por el Tribunal Calificador, se regirán por lo establecido en la base séptima de las bases generales.

Sexta

Admisión de aspirantes

La admisión a la realización de las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se atendrá a lo dispuesto en la base octava de las bases generales.

Séptima

Tribunal Calificador

El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas, rigiéndose por lo establecido en la base novena de las bases generales.

Octava

Sistema de selección

Las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se desarrollarán conforme a lo establecido en la base décima de las bases generales.

El programa de temario se recoge en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

En la fase de concurso será de aplicación el “baremo de méritos general para personal no sanitario Grupo C, Subgrupo C1 y C2” publicado junto a las bases generales.

8.1. Fase de oposición:

a) La fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

b) La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 115 minutos de un cuestionario tipo test de 95 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.

8.2. Fase de concurso: el concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo de méritos general para personal no sanitario Grupo C, Subgrupo C1 y C2, publicado junto a las bases generales.

Novena

Resolución del concurso-oposición

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, ajustándose la Resolución del concurso-oposición a lo dispuesto en la base undécima de las bases generales.

Décima

Documentación a aportar

En relación con la acreditación del cumplimiento de requisitos por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base duodécima de las bases generales.

Undécima

Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento y toma de posesión de los aspirantes aprobados que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos, se regirá por lo establecido en la base decimotercera de las bases generales.

Duodécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 16 de junio de 2021.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (firmado).











(01/21.410/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-9