Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-53

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Brunete. Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de abril de 2021, aprobatorio del Reglamento Regulador del Régimen General de Cesión y Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento regulador del régimen general de uso de las instalaciones deportivas municipales.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 43.3 establece que, son los poderes públicos los que “fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

En correlación con el mandato constitucional, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, autoriza a los municipios a la gestión de sus intereses y, en el ámbito de sus competencias, a “promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, pero siempre en los términos que prevé el artículo 25.

En virtud de lo dispuesto, el Ayuntamiento de Brunete tiene por objeto regular el régimen jurídico y la utilización de las instalaciones deportivas municipales, al tiempo que se deben establecer los protocolos necesarios para el establecimiento del régimen de cesión y uso de los inmuebles deportivos de ser puestos a disposición de terceros.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de actividades deportivas en el municipio de Brunete para la población en general y, ante el creciente interés social por la práctica deportiva, es preciso establecer y regular las bases del régimen general de uso.

La necesidad de mantener en perfecto estado el patrimonio deportivo municipal, la plasmación en un documento único las normas básicas de respeto y convivencia en su interior y el interés por utilizar responsablemente los recursos públicos son argumentos que motivan el impulso de un Reglamento regulador. Estos argumentos justifican el interés que su redacción implica para los ciudadanos, interesados, igualmente, en el buen funcionamiento y acceso a los servicios deportivos y las instalaciones.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento regular la utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales garantizando, por un lado, los derechos de los usuarios de las instalaciones y, por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos.

Art. 2. Concepto de instalaciones deportivas municipales.—Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento, toda instalación, edificio, campo, dependencia o espacio de cualquier característica, al aire libre o cerrada, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Las instalaciones deportivas cuyo titular sea el Ayuntamiento de Brunete tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales, en alguna de las clases establecidas en este reglamento.

Tienen la consideración de instalación deportiva municipal, de acceso libre, aquellas cuyo acceso no esté sometido a condición, no exigiéndose por su uso el pago de la tasa correspondiente.

Art. 3. Concepto de usuario.—A los efectos de este Reglamento, se consideran personas usuarias:

1. Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas de titularidad municipal abonando la contraprestación correspondiente en los casos que resulte exigible.

2. Alumno/a de actividades programadas por la administración, escuelas deportivas, asociaciones, clubes deportivos, federaciones deportivas, empresas, etc.

3. Escuelas deportivas, clubes deportivos, asociaciones, federaciones deportivas, entidades privadas del ámbito deportivo o de ocupación del ocio y tiempo libre.

4. Participantes en competiciones y/o exhibiciones deportivas.

5. Acompañantes y espectadores.

Art. 4. Título de uso.—Llamado “Carné de usuario deportivo”. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la correspondiente tasa municipal por este concepto, en su caso.

Art. 5. Ámbito de aplicación.—Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente por el Ayuntamiento como aquellas que pudieran ser gestionadas de manera indirecta a través de entidad privada autorizada mediante contrato administrativo de concesión de servicios deportivos.

En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá en cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

El contenido de este Reglamento es complementario a la legislación vigente a la normativa de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, a la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como a la normativa sectorial de consumidores y usuarios o cualquier otra normativa de rango u ordenación superior vigente en cada momento.

Art. 6. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones.—En conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas, tienen la calificación de bienes de dominio público, al igual que el conjunto de inmuebles e instalaciones afectas al uso público o a la prestación del servicio público.

Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. El acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y el pago de tasas y/o precios públicos vigentes establecidos por la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea procedente. Así mismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con asistencia de público.

El carácter demanial hace que su reglamentación práctica, a través del presente documento, ha de fundamentarse en los siguientes principios generales: Carácter eminentemente popular, con finalidad educativa, deportiva, cultural, docente, asistencial, de promoción social o cualquier otra actividad que este Ayuntamiento considere de interés público. El carácter público de las instalaciones hace que en su uso y disfrute prevalezca siempre el interés general representado por la Concejalía. Por ello, la Concejalía podrá suspender o revocar cualquier reserva y/o autorización de uso, sin derecho a indemnización, para la utilización de las instalaciones para actividades organizadas o participadas por la Corporación. Asimismo, podrá suspender o revocar las citadas reservas/autorizaciones cuando por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor no sea posible el uso programado. La suspensión o revocación de la reserva/autorización de uso conllevará la devolución de las cantidades abonadas por dicho concepto.

Los inmuebles de carácter patrimonial de propiedad municipal podrán ser objeto de cesión a terceros para colaborar en el desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas de competencia municipal, conforme a los principios de eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos y los responsables y personal adscritos al área de deportes, en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cuidado y el buen uso del material y de las instalaciones de propiedad municipal.

TÍTULO II

Normas Generales de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Art. 7. Acceso a las instalaciones.—El acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal en cualquiera de sus variantes tipológicas supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Art. 8. Uso de las instalaciones.—Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en aquellos casos en que resulte exigible y el abono del precio público correspondiente a la actividad deportiva.

El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva, bien libremente o en el marco de programas de promoción, iniciación, enseñanza, o entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueron diseñadas o incluidas en la programación o actividades programadas por el Ayuntamiento de Brunete.

Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural o social, organizadas por el Ayuntamiento, sustituyéndose la autorización prevista en el presente reglamento por la aprobación por el órgano municipal que corresponda y, en su caso, de otra administración competente.

El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas deportivas, por un período de tiempo inferior a un año o período deportivo, para partidos, campeonatos, exhibiciones, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso, el horario y el período de la cesión será claro y expresado explícitamente el tiempo de vigencia en la autorización, que deberá respetarse con puntualidad y se acordará en el caso de cesiones puntuales, el uso anterior y posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, así como los derechos y deberes del autorizado y de la administración concedente.

Las instalaciones se podrán usar a través de:

1. De forma libre mediante el abono de la tarifa correspondiente.

2. Mediante una autorización administrativa de cesión de uso a terceros para su actividad deportiva. Anexo I.

3. En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante contrato administrativo de concesión de servicios deportivos. La oferta será por cuenta de la entidad adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual de la actividad deportiva.

4. Como usuario de los programas ofertados por la Concejalía de Deportes o por cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Brunete.

5. Igualmente, se puede acceder a la instalación en calidad de acompañante en el caso de los menores y como espectador.

6. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que se desarrollen en las instalaciones deportivas tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. Deberá ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a eventos deportivos u otros distintos de los deportivos o, en casos excepcionales, cuando las actividades a desarrollar en las instalaciones municipales sean promovidas por terceros, previa memoria justificativa y razonada de los motivos para el cobro del acceso, en virtud del régimen de cesión del espacio y las ordenanzas fiscales vigentes.

— Tiene consideración de usos o actividades ordinarias:

a) La utilización puntual, de una instalación o espacio deportivo, previo pago del precio público de la misma, bien individual o colectivamente.

b) El uso colectivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la Ordenanza de precios públicos por el uso de instalaciones deportivas.

c) El uso deportivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio deportivo para una modalidad deportiva diferente de la específica del espacio a usar, pero perfectamente compatible con el espacio y expresamente autorizado, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas en la Ordenanza fiscal.

d) La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad en las condiciones y expresamente autorizado por el órgano competente.

— Tiene la consideración de uso o actividades extraordinarias:

a) La utilización puntual, individual o colectiva, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes y cumpliendo con las condiciones económicas de la Ordenanza respectiva.

b) La utilización con carácter puntal o en su caso periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la Concejalía, y cumpliendo con las condiciones económicas de la Ordenanza municipal de aplicación.

— Extinción de cesiones.

a) Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo de vigencia expresado en la autorización. La Concejalía, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

7. Por motivos de fuerza mayor, tales como situaciones de emergencia, catástrofes y siempre que las autoridades de rango superior así lo solicitaran y las instalaciones requeridas satisfagan los requisitos mínimos para tal uso.

Art. 9. Horario de uso de las instalaciones.—Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.

Con independencia de modificaciones puntuales o extraordinarias, el Polideportivo municipal y sus instalaciones anejas, estarán abiertas al público en jornada laboral de lunes a viernes, en horario ininterrumpido de 9.00 a 23.00 horas y los sábados de 9:00 a 22:00 horas. El período de cierre de la instalación será los domingos y festivos nacionales así como los festivos locales, el 24 y 31 de diciembre, a lo que se añade el cierre de la instalación durante las tres primeras semanas del mes de agosto (el período concreto se expondrá al público para su conocimiento).

Los horarios de los diferentes recintos e instalaciones deportivos serán objeto de publicación en los tablones de anuncio municipales y en la página web para su puesta en conocimiento por los interesados, al inicio de cada temporada deportiva, entendida esta desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio a efectos de cesión de los espacios para las actividades deportivas. El período de julio/agosto tendrá carácter de período extradeportivo para la realización de otras actividades deportivas.

Art. 10. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—Con carácter general, la Concejalía de Deportes o entidad que gestione indirectamente el servicio no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones públicas.

En todo caso, el Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Art. 11. Medidas para restablecer el orden.—Los responsables de las instalaciones deportivas podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones.

— La no posesión de título de uso válido de acceso.

— El uso de título de uso sin ser de su propiedad. Este caso conlleva la expulsión del usuario no autorizado y la retirada del título de uso utilizado para el acceso, salvo que se demuestre desconocimiento del uso fraudulento por el titular.

— El uso de la instalación o espacio deportivo municipal sin previa reserva, cuando ésta sea necesaria.

— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.

Art. 12. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:

— A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.

— Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

— A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse.

— A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.

— A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.

— Tener acceso a la información sobre los servicios deportivos ofertados por cada temporada y su forma de acceso, horarios y espacios.

— El uso de las instalaciones y los equipamientos disponibles.

— La publicación en lugar visible de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de las actividades y espacios deportivos vigente, tasas o tarifas de aplicación.

— El conocimiento previo con tiempo suficiente de suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca, así como la forma de recuperación de la actividad.

— Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con diferentes capacidades.

— Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

— Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.

— Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestados en el plazo legalmente establecido.

— Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

— Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

— Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.

— La devolución del precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso de no prestación de los servicios por causas no imputables al usuario.

— Cualesquiera otros derechos recogidos en este Reglamento y reconocidos en la legislación vigente.

Art. 13. Deberes de los usuarios.

— Abonar el precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

— Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada, y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.

— Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.

— Las Escuelas deportivas, clubes deportivos u otras entidades que deseen utilizar para su actividad deportiva, materiales de propiedad municipal deberán solicitar por escrito y en el documento habilitado para ello y que será proporcionado por la Concejalía de Deportes, donde se especifique el material que precisan, frecuencia de uso y compromiso de su reposición en caso de rotura, pérdida o deterioro del material por mal uso.

— Aquel material que sea propiedad de las escuelas deportivas, clubes o entidades deportivas y que éstas deseen que sean almacenadas en la instalación, la Concejalía pondrá a su disposición una o varias jaulas, u otro espacio, dependiendo del volumen del material, pero este no será responsabilidad de la Concejalía de Deportes.

— Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo a la prohibición del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes dentro de las instalaciones municipales.

— No acceder a los recintos deportivos municipales con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico, así como acceder a los mismos portando cualquier tipo de objeto considerado arma, por ejemplo: armas blancas, de fuego, puños de hierro, nunchakus, etc., salvo para su uso en actividades específicas que lo requieran, tales como cursos de defensa personal, kung-fú, etc, previa autorización de la Concejalía de Deportes y cumpliendo todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes.

— Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada instalación.

— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas, terrenos de juego y de los espacios o graderíos de las instalaciones, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.

Art. 14. Prohibiciones.—Prácticas prohibidas por los usuarios.

Cuando los usuarios o acompañantes contravengan las normas generales de convivencia o el presente Reglamento, no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones, podrán ser inmediatamente expulsados por éstos de la instalación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

— Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal o de la actividad deportiva.

— Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

— Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones municipales o a cualquiera de sus elementos.

— Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios que tuvieran derecho a ello.

— Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

— Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

— Practicar deporte sin la vestimenta adecuada o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo decoro.

— Impartir clases sin autorización.

— Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales sin ser titular de la oportuna concesión o contrato.

— Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. En el caso de las sillas, sólo se permitirán en caso de extrema necesidad.

— Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

— Utilizar reproductores de música sin auriculares que pudieran molestar al resto de los usuarios.

— Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— En las piscinas, introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

— Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

— Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

— Encender fuego.

— Realizar reportajes fotográficos, de vídeo o documentos publicitarios en la instalación municipal sin autorización expresa de la Corporación.

— Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

— Introducir en las instalaciones bicicletas, monopatines, patinetes, o cualquier elemento análogo sin autorización expresa del personal responsable.

— Fumar dentro de las instalaciones, ya sea en espacios cubiertos o al aire libre.

— Introducir o consumir en la instalación bebidas alcohólicas de cualquier graduación.

Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

Art. 15. Pérdida de la condición de usuario.—El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación, sin perjuicio de que, previa tramitación del oportuno expediente sancionador, se acuerde la imposición de las sanciones que procedan.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica debidamente acreditada, salvo que, de forma expresa se solicite por el usuario la suspensión temporal con reserva de plaza, por un máximo de dos meses.

c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

d) Por inasistencia a las clases o sesiones de forma injustificada, siempre que las ausencias superen o igualen un 25%, en un plazo de dos meses consecutivos, o bien un 30% en una misma temporada, impidiendo la posibilidad de renovación de la plaza para la temporada siguiente.

e) Por la acumulación, en una misma temporada, de dos faltas muy graves.

La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

En los supuestos expresados en este artículo, el personal municipal podrá impedir el acceso a los usuarios en los que concurran las circunstancias allí descritas.

Art. 16. Precios, tasas o tarifas.—Los precios públicos, precios privados, tasas o tarifas que le sean de aplicación se pondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para conocimiento e información de todos los usuarios.

TÍTULO III

Normas Particulares de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Capítulo 17

Piscinas municipales

17.1. Piscina municipal cubierta.

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— Como medida higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infectocontagiosas.

— No se permite la entrada de animales ni bebidas alcohólicas.

— No se permite el acceso a la instalación a los menores de 14 años sin acompañante. Deberán ir acompañados de un mayor de edad que asuma su responsabilidad.

— Los acompañantes no podrán estar en el recinto de la piscina o vestuarios mientras dure el cursillo del alumno de la actividad.

— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.

— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos. Espejos, vasos, etc. que produzcan lesiones en caso de rotura.

— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador, gorro y gafas de natación, así como el uso de chanclas o escarpines en las zonas húmedas de la instalación y está prohibido caminar con los pies descalzos.

— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.

— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia instalación.

— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar sumergidos o en las proximidades del salto.

— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.

17.2. Piscina municipal de verano.

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— Como medida higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infectocontagiosas.

— Se deberá hacer buen uso de los bienes muebles propiedad de la instalación.

— No se permite el acceso a la instalación a los menores de 14 años sin acompañante por razones de seguridad. Estos, deberán ir acompañados por un mayor de edad que asuma su responsabilidad.

— Se seguirán las indicaciones del personal de piscina y socorristas.

— No se permite la entrada a la zona del vaso de enseres que no sean propios de la natación y actividades acuáticas específicas. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playa de la piscina, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que produzcan lesiones en caso de rotura.

— Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua, llevar bañador, chanclas o escarpines y, si el usuario lo considera, gorro y gafas de natación. Está prohibido caminar con los pies descalzos.

— No se permite la entrada de sombrillas, mesas, sillas y demás elementos Se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etc., salvo en actividades organizadas y dirigidas.

— No se permite comer en el recinto de la piscina, fumar o introducir bebidas alcohólicas. Se podrá comer y beber en zonas habilitadas para tal efecto. No podrá realizarse fuego.

— No se permite realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares no habilitados específicamente para esa función, ni llevar a cabo acción que conlleve el deterioro de las condiciones higiénico-sanitarias del agua.

— Se tratará de evitar el uso de aceites, bronceadores y demás cremas que alteran la calidad del agua y se degrada con ello la calidad del servicio. En todo caso, deberá ducharse antes de introducirse al agua.

— No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que pueda resultar perjudicial para el resto de los bañistas o la propia instalación.

— No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso tanto para el que realiza la acción como para los bañistas que pudieran estar sumergidos.

— Los sistemas de audio y musicales deberán mantener un volumen moderado y siempre sin alterar al resto de bañistas. En todo caso, se atenderá a las recomendaciones e instrucciones dadas por los encargados de la instalación, que podrán requerir el apagado de dichos elementos.

Capítulo 18

Deportes de raqueta

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— Los jugadores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del monitor deportivo o personal responsable de la instalación.

— Se hará uso de la instalación exclusivamente en el período reservado dejando al finalizar la actividad en perfecto estado para el siguiente usuario.

— Se informará al personal de la instalación de cualquier irregularidad observada en la instalación.

— Se prestará especial atención en el respeto al inmueble, los materiales y los demás usuarios.

— Los acompañantes no tienen permitido el acceso a las pistas por lo que deberán permanecer en los aledaños o graderío del recinto deportivo sin interferir en las actividades deportivas de su acompañado o del resto de usuarios y actividades.

— Queda prohibido escupir en las pistas y en el polideportivo en general.

— Queda prohibido orinar o defecar en los lugares no indicados para ello, es decir, en las zonas verdes del polideportivo o a través de las vallas perimetrales del polideportivo o en cualquier otro sitio que no sean los urinarios o retretes habilitados a tal fin.

— En las pistas no podrá realizarse otro deporte que no sea el indicado salvo consentimiento expreso del responsable de la instalación deportiva.

Capítulo 19

Pista de entrenamiento de atletismo

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— Los corredores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del monitor deportivo o personal responsable de la instalación.

— No están permitidas zapatillas de clavos, salvo si existieran zonas de tartán y previa autorización del responsable de la instalación. No se podrá acceder a la pista sintética con zapatilla con restos de barro y gravilla, para impedir el deterioro de la pista.

— Se hará uso de la instalación exclusivamente en el período reservado dejando al finalizar la actividad en perfecto estado de uso para el siguiente usuario.

— Se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles, debiendo realizar el calentamiento en las zonas externas a la pista y siguiendo, en todo, caso las indicaciones de los monitores y personal responsable de la instalación.

— Se informará al personal de la instalación de cualquier irregularidad observada en la instalación.

— Se prestará especial atención en el respeto al inmueble, los materiales y los demás usuarios.

— El material municipal propio de atletismo solo podrá ser usado en las actividades dirigidas por personal municipal o entidad deportiva autorizada.

Capítulo 20

Pista polideportiva cubierta

Las características físicas de la instalación permiten el uso por un gran número de disciplinas deportivas.

Los usuarios tanto individuales como colectivos deberán:

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— No se permitirá el acceso a la pista con calzado de calle.

— Los jugadores deberán usar ropa deportiva y calzado apropiado para la actividad y las características de la instalación siguiendo las recomendaciones del monitor deportivo o personal responsable de la instalación.

— No están permitidas zapatillas de tacos.

— Se hará uso de la instalación exclusivamente en el período reservado dejando al finalizar la actividad en perfecto estado de uso para el siguiente usuario.

— Se informará al personal de la instalación de cualquier irregularidad observada en la instalación.

— Cuando se proceda a subir y bajar las cortinas separadoras no se podrá permanecer ni cruzar por debajo de estas.

— Se prestará especial atención en el respeto al inmueble, los materiales y los demás usuarios. Los usuarios o monitores de las actividades serán los responsables del uso y decoro de la instalación tras la finalización de la actividad. Los materiales se recogerán por el responsable de la actividad en el lugar designado para ello.

— Queda especialmente prohibido colgarse de las porterías de fútbol sala, usar las cuerdas de trepa sin supervisión y previa autorización ni trepar en las espalderas sin supervisión y previa autorización.

— Tampoco se puede correr por el graderío, sentarse en las vallas, acceder al terreno de juego saltando la valla ni por las puertas habilitadas a tal fin sin la autorización previa del responsable de la instalación, ni permanecer de pie en las vías de evacuación (escaleras y pasillos). En el graderío deben permanecer sentados en los bancos habilitados a tal efecto.

— El material municipal propio solo podrá ser usado en las actividades dirigidas por personal municipal o Club deportivo autorizado previa solicitud del mismo, como se establece en el artículo 13 de este Reglamento.

— Queda prohibido comer frutos secos con cáscara, consumir bebidas alcohólicas y fumar en la pista y en el graderío.

— Los acompañantes no pueden acceder a pista y se deberán situar en el graderío mientras dure la actividad de su acompañado respetando igualmente y observando lo dispuesto en el Reglamento.

Capítulo 21

Sala actividades colectivas y gimnasio/sala musculación

a) Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

b) Deberes de los usuarios.

— Los usuarios deberán vestir ropa deportiva adecuada a la instalación y la actividad. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.

— Como medida higiénica es obligatorio el uso de la toalla personal para el uso de las máquinas.

— Solo podrán acceder a la sala de musculación y gimnasio los mayores de 18 años, reduciéndose la edad hasta los 16 años cuando en la sala esté de forma permanente el personal técnico y con previa autorización expresa y por escrito del padre/ madre o tutor del menor. Para menores de 16 años cumplidos se requerirá un programa técnico específico debidamente justificado, evaluado y autorizado por el responsable del Ayuntamiento de Brunete competente en la materia. En estos casos, deberá asistirle en todo momento un entrenador personal, debidamente titulado, garante de la correcta realización de dicho programa de entrenamiento.

— El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular podrá ser regulado por el personal técnico responsable de sala.

— No podrán introducirse en la sala bolsas de gran tamaño, ni objetos o materiales deportivos de carácter privado sin autorización expresa del responsable de la sala.

— Al finalizar el entrenamiento, el usuario deberá dejar colocado el material auxiliar en su sitio.

— Está prohibido sacar elementos deportivos o materiales al exterior de la sala, salvo actividad organizada y dirigida por el responsable.

Capítulo 22

Sala de Artes Marciales

Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

a) Deberes de los usuarios.

• No se permitirá el acceso al pabellón con calzado de calle. Se deberá llevar la vestimenta y el calzado adecuado a la actividad a realizar en el tatami.

• El acceso y permanencia en la instalación queda restringida a los deportistas, monitores o personal técnico de la actividad, quedando prohibida la entrada al tatami de personas externas a la actividad. Los acompañantes o público en general no están autorizados, salvo excepciones debidamente informadas al responsable del polideportivo y expresamente autorizadas por la Concejalía.

• El usuario será el responsable de la instalación y velará por su correcto uso durante su actividad.

• Queda prohibido el uso de la instalación para otra actividad que no sea la deportiva y exclusivamente en el horario autorizado por la Concejalía.

Capítulo 23

Campo fútbol césped artificial

Derechos de los usuarios.

— Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.

— Hacer uso de las instalaciones en los términos previstos en este Reglamento.

— Hacer uso de las hojas de sugerencias y reclamaciones como vía de comunicación con la Concejalía para la mejora de la gestión de la instalación.

a) Deberes de los usuarios.

• En beneficio de un buen uso deportivo deberán respetar las instalaciones evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.

• No se permite la entrada de animales salvo los admitidos por ley.

• Solo se permitirá el acceso al campo y permanencia en los espacios deportivos y zona acotada de vestuarios a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado.

• Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o las zonas habilitadas para ellos, sin posibilidad de acceso a la zona acotada de vestuarios y campo.

• No se permite comer ni beber en el terreno de juego ni en el graderío, se usará para tal fin la zona del quiosco.

• Queda prohibido introducir en la instalación deportiva vasos o recipientes de vidrio.

• No se permite fumar ni consumir bebidas alcohólicas en todo el recinto.

• No se permite el consumo de frutos secos con cáscara por el deterioro que producen si los desperdicios no se echan en los sitios habilitados para ello.

• Se utilizará el calzado adecuado para el terreno de juego, botas de tacos de goma, quedan prohibidos los tacos de aluminio.

• El público y jugadores respetarán y velarán por el orden y la convivencia deportiva.

Capítulo 24

Uso de las instalaciones deportivas municipales para actividades culturales, educativas, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas

El procedimiento para la obtención de una autorización especial de uso de estas características se regirá por lo dispuesto a continuación:

1. Solicitud por escrito, presentada en el Registro municipal y dirigida al Ayuntamiento de Brunete, con una antelación mínima de 30 días laborales solicitando instalación y fecha del evento. La solicitud deberá presentarse en documento oficial de modo presencial en la oficina de Registro municipal o mediante registro telemático del Ayuntamiento de Brunete.

2. El escrito de solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF-NIF, representante legal, teléfono, etc.) o los datos de la persona física o asociación que realice la solicitud y se hace responsable de la autorización. Será imprescindible una pequeña memoria justificativa y explicativa del evento que se pretende desarrollar, haciendo mención expresa de los destinatarios y el régimen de acceso al evento.

3. El Ayuntamiento de Brunete, previa tramitación del oportuno expediente notificará al interesado en un plazo, lo más breve posible, sobre la resolución de la solicitud presentada. Si se resuelve autorizar la solicitud, se deberá fijar en el documento de autorización las condiciones de uso de la instalación, los deberes del adjudicatario y la contraprestación económica a satisfacer al Ayuntamiento en virtud de la Ordenanza municipal de uso de instalaciones municipales.

4. Una vez notificada la autorización, el adjudicatario tendrá el plazo máximo de 5 días hábiles para depositar la tasa por la cesión del espacio y presentar la documentación requerida por la administración, en caso de ser necesario, así como un seguro de responsabilidad civil por el evento que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto y que habrá de cubrir tanto los daños a la propia instalación como a los participantes en la misma, así como a terceros.

5. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como todos los sistemas de refuerzo de luces, sonido y energía eléctrica si fuesen necesarias para el evento, al igual que las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad, garantizando, en extremo, la preservación del pavimento. El desmontaje y adecuación de la instalación para su uso habitual deberá realizarse en el tiempo acordado.

6. El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad y control de accesos que será por cuenta del organizador.

7. En caso de no ingresar la tarifa correspondiente o presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se entiende que la autorización queda anulada.

8. El Ayuntamiento de Brunete se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión o cualesquiera reservas de uso o actividad programada con anterioridad, o si los fines de la concesión no entran dentro de lo que el Ayuntamiento de Brunete considere de interés general o si pudiera causar una mala imagen del propio Ayuntamiento.

Los eventos culturales, educativos, deportivos y extradeportivos de carácter extraordinario que se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Brunete, quedarán igualmente regulados por este artículo y se regirán por el clausulado de la autorización de obligado cumplimiento para ambas partes.

Capítulo 25

Uso de las instalaciones deportivas por Clubes deportivos, asociaciones, Federaciones, entidades deportivas, centros educativos, etc. para la realización de actividades exclusivamente deportivas (Anexo I)

Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos municipales tendrán la consideración de bienes del dominio público destinados al servicio público deportivo y su uso, a través de cualquiera de las modalidades mencionadas en este Reglamento, teniendo siempre prioridad las actividades organizadas y/o dirigidas por el propio Ayuntamiento.

Este capítulo regula el procedimiento de solicitud de los espacios deportivos por entidades externas a la administración local, excluyendo las solicitudes puntuales y extraordinarias reguladas en el capítulo 24 y que, por lo tanto, estas tienen un carácter ordinario y la cesión de uso se realizará, como mínimo, por 1/3 de una temporada deportiva regular.

Los espacios e instalaciones deportivas pertenecientes a los centros educativos de titularidad municipal, su solicitud de uso queda regulada en el Reglamento específico de uso de los centros educativos y, depende su autorización de la Concejalía de Educación.

Las condiciones de la solicitud de espacio deportivo quedarán supeditadas a la disponibilidad del espacio y siempre a la no existencia de actividades programadas por la concejalía de Deportes.

Tendrán prioridad las solicitudes de uso de espacios las actividades ya realizadas en temporadas anteriores.

El procedimiento de solicitud queda recogido en el Anexo I del Reglamento. Será necesaria autorización expresa del uso de las instalaciones por el Ayuntamiento de Brunete.

Los clubes deportivos, escuelas, empresas deportivas podrán disponer de espacios publicitarios, siempre, previa solicitud formal a la Concejalía de Deportes para su valoración y estudio y su posible autorización en virtud de las ordenanzas fiscales vigentes.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 26. Infracciones.—Las infracciones en las que puede incurrir el usuario de las instalaciones deportivas municipales se clasifican en leves, graves y muy graves.

26.1. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

— Desatender las indicaciones del personal municipal que desarrolla su labor en la instalación de la que haga uso.

— No recoger el material didáctico o deportivo una vez finalizado el uso de la instalación.

— No respetar las normas de la instalación y el Reglamento.

— Inadecuada utilización de las instalaciones por parte del personal de las entidades, clubes o asociaciones.

— Que los usuarios de la instalación no respeten y cumplan las normas de utilización.

— No comunicar al personal municipal que corresponda las incidencias o irregularidades que puedan detectar en el espacio autorizado.

26.2. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas leves en el período de un mes.

— Fumar en las instalaciones deportivas o introducir bebidas alcohólicas.

— Mantener una actitud personal que derive en situaciones que deterioren las instalaciones públicas.

— Realizar actividades no autorizadas en el espacio asignado.

— La entrada a los vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo.

— La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva.

— No responder de los daños y perjuicios de las instalaciones o bienes objeto de la actividad deportiva.

— Colocación de publicidad en las instalaciones deportivas sin autorización expresa del Ayuntamiento de Brunete.

26.3. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas graves en el período de un mes.

— Enajenar instalaciones o bienes del Ayuntamiento.

— Usar la instalación municipal para la impartición de clases/ cursos particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa o contrato en vigor.

— Hacer copia sin autorización de las llaves de la instalación cedida y/o entrar en la instalación sin autorización expresa fuera de los días y horas concedidas.

— Alteración del orden público.

— Ceder el carné o permitir su uso fraudulento.

— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.

— La inobservancia de las directrices comunicadas por el responsable del servicio.

— Introducir o exhibir carteles o pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiben o utilizan, pueden ser consideradas como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un manifiesto desprecio por los participantes de la actividad.

— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

— Encender fuego en la instalación o zonas anejas.

— Ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la cesión de la instalación municipal.

— El uso de los artículos prohibidos o no autorizados por la autoridad competente.

— Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta que debe presidir la actividad deportiva.

— Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Reglamento que atañen a la salud pública.

— Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos, y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil.

— Dirigir grupos deportivos o de actividad física sin la titulación requerida, según queda reflejado en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Art. 27. Sanciones.—La comisión de las infracciones contempladas en el apartado anterior llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones, sin menoscabo de otras acciones legales que puedan tomarse:

27.1. Infracciones leves: Serán sancionadas con apercibimiento por escrito o multa entre 50 euros y 100 euros.

27.2. Infracciones graves: Serán sancionadas con multa entre 101 euros y 300 euros.

27.3. Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multa de entre 301 euros y 500 euros o resolución de la autorización.

Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Brunete, a través de los órganos que se determine según atribución y delegación de competencias.

ANEXO I

Capítulo 25

Uso de las instalaciones deportivas por Clubes deportivos, asociaciones, Federaciones, entidades deportivas, centros educativos, etc. para la realización de actividades exclusivamente deportivas

Procedimiento de solicitud de uso de los espacios deportivos de titularidad municipal (Quedan excluidos las instalaciones deportivas de los centros educativos municipales)

Este anexo regula el procedimiento de solicitud y, en su caso, la autorización administrativa de cesión de las instalaciones deportivas mediante un aprovechamiento no privativo del dominio del bien público.

A. Plazo presentación de las solicitudes

En proceso ordinario, se presentará la solicitud de uso de espacios entre el 1 y el 31 de mayo para iniciar la temporada deportiva el 1 de septiembre, no considerándose resuelta su autorización hasta la notificación expresa por la Concejalía autorizando, o no, el uso del espacio deportivo.

En proceso extraordinario, se presentará la solicitud a instancia del interesado, quedando supeditada a la disponibilidad de espacios y los intereses de la Concejalía.

B. El procedimiento y documentación

Solicitud por escrito, mediante modelo de instancia general, presentada en el Registro municipal y dirigida al Ayuntamiento de Brunete, Concejalía de Deportes. La solicitud deberá presentarse de modo presencial en la oficina de Registro municipal o mediante registro telemático del Ayuntamiento de Brunete.

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de representante del club o asociación.

b) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

c) Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro) y registro de la Comunidad de Madrid de la Junta directiva actualizada.

— Copia de la última acta de la Asamblea de socios y firmada por los miembros y cargos en vigor en el momento de presentar la solicitud.

— Declaración responsable de cada miembro de la Junta directiva de pertenecer a la directiva en vigor y que se corresponda con los Estatutos actualizados y en vigor, en el registro de Entidades de la Comunidad de Madrid.

d) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

e) Declaración responsable de que la actividad principal del Club/Asociación/Fundación/entidad deportiva se desarrollada principalmente en Brunete.

f) Declaración en la que el solicitante como persona física o jurídica afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que le prohíban mantener relación con la Administración.

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Titulaciones y/o licencia federativa del administrador/responsable de la entidad deportiva y todo el personal técnico que imparta la actividad.

i) Declaración responsable del Presidente de la Entidad de que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de “certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” (Ley 26/2015, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 29 de julio de 2015). La documentación será aportada al inicio de cada temporada deportiva durante la vigencia de la cesión.

j) Memoria de Actividades y Programa deportivo a ejecutar.

C. Vigencia

La vigencia máxima de cesión del espacio deportivo será por un período máximo de cuatro años. El primer año/ temporada deportiva, el calendario de uso (días y horarios) de las instalaciones cedidas se fijará en la resolución o acuerdo por la que se otorga la misma. Para las temporadas deportivas siguientes, el calendario de uso podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas de la instalación, de mutuo y expreso entre las partes, para una optimización de las instalaciones o en función de la demanda.

El calendario de uso de instalaciones quedará comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

La solicitud del espacio deportivo fuera de este calendario tiene la consideración de actividad extradeportiva, por lo que será de aplicación el artículo 24 del Reglamento.

D. Condiciones generales

La autorización no será transmisible; queda prohibido ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros.

Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Se observarán y cumplirán los requisitos que se establecen en el presente Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales y en la autorización administrativa al respecto.

Las condiciones, obligaciones y derechos disponen del siguiente contenido:

1. Uso de las instalaciones y espacios en los horarios fijados y para la práctica deportiva que se detalla.

2. Durante el uso o disposición de las de instalaciones y espacios, las entidades autorizadas vendrán obligadas a prestar asistencia y cooperación en la colocación y manipulación del material deportivo propio de la instalación.

3. El autorizado vendrá obligado a vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. Debiendo controlar el uso que hagan de la instalación los deportistas, dentro de los horarios autorizados de uso.

4. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Brunete, de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, para lo que contará con los correspondientes seguros de responsabilidad civil que aportará al inicio de la temporada con la programación deportiva.

5. Los Clubes y/o Agrupaciones Deportivas se comprometen a tener asegurados a los alumnos de escuela y técnicos, con un seguro de accidentes deportivos que cubra cualquier accidente durante el desarrollo de dicha actividad. Los alumnos federados, contarán con el seguro deportivo de la correspondiente federación.

6. El pago de las pólizas de los seguros mencionados debe acreditarse anualmente.

7. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

E. Gestión económica de la autorización

— Los clubes o entidades deportivas informaran al usuario del precio a satisfacer por la actividad.

— Deberán satisfacer, en su caso, a la Administración local la tarifa recogida en la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por ocupación de las instalaciones municipales en vigor.

— El régimen económico de la cesión quedará recogido en el clausulado de la autorización que se establezca entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante.

— El autorizado asumirá todos los gastos económicos derivados de la gestión y el mantenimiento de las actividades deportivas objeto de la gestión deportiva.

F. La instrucción del procedimiento y su resolución

Corresponderá a la Concejalía de Deportes de Brunete la tramitación del expediente.

1. Presentación de la solicitud y su documentación del 1 al 31 de mayo. La documentación deberá presentarse íntegramente durante el período establecido para ello.

2. Se otorgará un plazo de subsanación de 5 días hábiles para que se aporten los documentos que se les requiera, Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos transcurrido el plazo de subsanación serán excluidas.

3. Revisada toda la documentación definitiva y en caso de ser autorizada la solicitud se redactará la autorización administrativa donde quedan recogidas en el clausulado de la autorización los derechos y deberes de ambas partes.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Brunete, a 16 de junio de 2021.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/21.940/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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