Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210624-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

113
Madrid número 16. Procedimiento 1385/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1385/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO RAFAEL YANEZ MAZZUCA frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 184/2021

Madrid, a 24 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D. Eduardo Rafael Yanez Mazzuca frente a la mercantil Comercio de Ocio y Deporte S.L. en materia de despido improcedente. Fue admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha de 20 de enero de 2021 convocándose a las partes a los pertinentes actos de conciliación y vista. Por Auto de idéntica fecha se admitió el interrogatorio de la parte demandada.

SEGUNDO.- El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral con la presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial. Se han cumplido las previsiones legales.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por D. Eduardo Rafael Yanez Mazzuca frente a Comercio de Ocio y Deporte S.L. y en consecuencia

• Declaro improcedente el despido con efectos desde el 30 de septiembre de 2020.

• Asimismo declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la fecha de la presente resolución (24 de mayo de 2021), y en consecuencia:

CONDENO a Comercio de Ocio y Deporte S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Eduardo Rafael Yanez Mazzuca la cantidad de 1581,98 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 7510,6 euros desde el 1 de octubre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 24 de mayo de 2021, a razón de 31,96 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1385-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.743/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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