Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210625-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

URBANISMO

67
Los Molinos. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

Por decreto de Alcaldía, de fecha 3 de junio de 2021, se ha resuelto aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la EUC “Los Arroyuelos” como sigue:

«Visto que por parte de la EUC “Los Arroyuelos” se presentó solicitud de modificación de los artículos 22, 27 y 56, aprobándose inicialmente la modificación de los artículos 22 y 56 y rechazándose la modificación del artículo 27, por decreto de la Alcaldía, de fecha 26 de noviembre de 2019.

Visto que la aprobación inicial fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de diciembre de 2019 y número 295.

Visto que se notificó individualmente a los propietarios integrantes de la EUC y a través del tablón edictal único (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de agosto de 2020).

Resultando que tras las notificaciones y publicaciones no se han presentado alegaciones, constando certificado de exposición pública del secretario de fecha 12 de abril de 2021.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 22 y 56 de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Los Arroyuelos”, quedando redactados del siguiente tenor literal:

Artículo 22.

a) De acuerdo con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, los acuerdos de la asamblea general se adoptarán siempre por mayoría de los miembros presentes o debidamente representados.

b) En caso de empate, el voto del presidente será doble, por la siguiente redacción: “De acuerdo con lo que dispone el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, los acuerdos de la asamblea general se adoptarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes o debidamente representados, que a su vez representen la mayoría de los coeficientes de participación de la entidad. b) En caso de empate, el voto del presidente será doble”.

Artículo 56.

“La distribución de las cuotas entre los diferentes propietarios se realizará según los siguientes criterios: para todos los gastos generales, así como para los costes de nuevas inversiones y su mantenimiento se aplicará el coeficiente de propiedad (0,606 para las parcelas de 500 m y 1,2120 para las parcelas de 1.000 m). Los servicios urbanos (consumo de agua domiciliaria) se repercutirán según tarifa”.

Segundo.—Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente resolución.

Tercero.—Notificar con ese mismo contenido a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, así como, en su caso, a los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa.

Cuarto.—Notificar la presente resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid».

Todo ello, en cumplimiento del artículo 162 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Los Molinos, a 4 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(02/20.385/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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