Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210713-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

82
Madrid número 93. Procedimiento 402/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 402/2019, entre doña Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo y don César Rodríguez Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Sentencia número 119/2020

En Madrid, a 9 de junio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno-filiales 402/2019, seguidos a instancias de doña Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo, representada por la procuradora señora Huerta Camarero, asistida del letrado don Santiago Cetina Ibáñez, contra don César Rodríguez Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Germania Esperanza Jaramillo Jaramillo contra don César Rodríguez Rodríguez, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales respecto a la hija menor común Camilla Rodríguez Jaramillo, nacida el 6 de junio de 2010, las siguientes:

1. La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre en todas las cuestiones relacionadas con las gestiones administrativas ordinarias de la menor (empadronamiento. DNI, pasaporte...) y atribuyendo a la progenitora materna la facultad de decidir sin el concurso del padre sobre los viajes de la menor en épocas vacacionales al país de Ecuador, sin necesitar el concurso del progenitor paterno, continuando el ejercicio conjunto por ambos progenitores en las restantes cuestiones.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

3. Procede establecer el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: Un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, siempre y cuando, que a salvo de otros acuerdos a los que pudieran llegar los progenitores, la pernocta se realizará en el domicilio de la tía paterna anteriormente referida. Deberá el padre comunicar con al menos una semana de antelación, el fin de semana en que va a llevar a cabo la visita.

Durante las vacaciones de verano, el padre podrá estar con la menor durante quince días, correspondiendo su elección al Sr. Rodríguez en los años pares. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos. El primero comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo en que dará comienzo el segundo período, que finalizará a las 20:00 horas del último día de vacaciones. Las vacaciones escolares de Navidad: se dividirán por mitad. El primer período transcurre desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde dicho momento hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones.

Corresponderá también al padre elegir el período vacacional de Navidad y Semana Santa en los años pares y a la madre en los impares, y las estancias, salvo otro acuerdo de los progenitores, se realizarán en Madrid, en el domicilio de la tía paterna de la menor.

4. Don César Rodríguez Rodríguez, en su condición de progenitor no custodio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo lugar la primera de ellas con efectos de 1 de enero de 2021. Esta obligación alimenticia será obligatoria aun después de que la hija alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

5. Los gastos extraordinarios que generen la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos (de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso) o, en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise la hija y presupuesto al que asciende.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0402-19 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don César Rodríguez Rodríguez expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.745/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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